III Convenio Colectivo general de ferralla

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas207-225

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I Introducción

El III Convenio Colectivo General de la Ferralla (CC Ferralla)137dedica su Capítulo VIII a seguridad y salud laboral. En este Capítulo, que ocupa los artículos 65 a 69 del CC, se analizan estos elementos:

- Principios generales.

- Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Obligaciones de coordinación.

- Formación en materia preventiva.

- Prendas de seguridad.

No obstante esto, con el objeto de presentar una estructura organizada de la regulación de la seguridad y la salud en el trabajo en este sector, proponemos examinar el CC Ferralla en materia de salud laboral atendiendo al diseño que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). De esta manera, los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo recogidos en el Capítulo VIII CC Ferralla se estudiarán de acuerdo con el esquema que se expone a continuación:

- Principios generales.

- Prendas de seguridad.

- Formación en materia preventiva.

- Coordinación de actividades.

- Participación.

- Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Además de las medidas del Capítulo VIII, el CC Ferralla tiene otras cláusulas que también están ligadas a la salud y la seguridad en el trabajo. Así, veremos lo preceptuado en el CC Ferralla acerca de desplazamientos, complementos por penosidad, toxicidad y peligrosidad o régimen disciplinario. Quedan al margen de este trabajo otros aspectos que transmiten una visión reparadora, no preventiva, de la salud laboral como son las indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social, y entre ellas las previstas para los supuestos de muerte, incapacidad permanente138e incapacidad temporal139, derivadas de contingencias profesionales.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el iii con-venio colectivo general de la ferrala
1. Principios generales

Como principios generales, el artículo 65 CC Ferralla se refiere a la normativa aplicable en materia de salud laboral, a los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores y a la integración de la prevención en todos los niveles de actuación empresarial.

En cuanto a la normativa aplicable en materia de salud laboral el CC

Ferralla reproduce el artículo 1 LPRL140al determinar que "serán de

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aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los reglamentos de desarrollo que la acompañan y normativa específica relacionada con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo que afecte a las empresas de Ferralla y a sus trabajadores y trabajadoras"141.

Por otro lado, con respecto a las obligaciones de trabajadores y empresarios el CC señala que "todos los integrantes de las empresas afectadas por este convenio son objeto y sujeto de la salud laboral y la seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva". En cierto modo, el CC Ferralla recuerda el artículo 14 LPRL que dispone que "los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo" y que tal derecho "supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales".

Finalmente, sobre la integración de la prevención en el proyecto empresarial el CC dice que "la salud laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o de la tarea a realizar". En este sentido, a diferencia de lo que sucede en otros sectores142en los que la organización del trabajo prescinde de la salud laboral, el artículo 57 CC Ferralla dispone que la misma "tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en las empresas, basados en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales" y apunta que la organización del trabajo comprenderá, entre otros, la "adopción de las medidas necesarias para que todo el proceso de trabajo se desarrolle en unas condiciones de trabajo óptimas, de forma que permitan a los trabajadores y trabajadoras desarrollar las tareas de su incumbencia en unas buenas condiciones físicas y psíquicas". Al mismo tiempo, la implantación de sistemas de organización del trabajo así como sus modificaciones o sustituciones se negociarán con la representación legal de los trabajadores y deberá garantizarse que todo

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el proceso productivo se desarrolle en unas adecuadas condiciones de trabajo, salud laboral y medio ambiente.

2. Prendas de seguridad

El empresario, según el artículo 14.2 LPRL, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Entre estos deberes empresariales se encuentra, cuando la actividad lo requiera, entregar a sus empleados los equipos o prendas de seguridad que correspondan. A las prendas de seguridad dedica el CC Ferralla su artículo 69.

En la medida en que se trata de equipos cuyo objeto es la protección del trabajador frente a los riesgos que puedan amenazar su salud, y por eso se denominan prendas de seguridad, el artículo 69 CC Ferralla observa las normas previstas al respecto en el artículo 17 LPRL y en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (RD 773/1997). Así, por una parte, de acuerdo con los artículos 17.2 LPRL y 3.c) RD 773/1997143"las empresas afectadas por este Convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente, necesarias para el trabajo encomendado (...)" y, por otra, conforme ordena el artículo 17.1 LPRL144, teniendo en cuenta que las prendas deben garantizar en todo momento la seguridad y la salud del trabajador, dichas prendas "deberán ser renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas"145. El trabajador, en consonancia con los artículos 29.2

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LPRL y 10.1.b) RD 773/1997, deberá hacer buen uso de las prendas de seguridad146.

El artículo 69 CC Ferralla también se ocupa en este apartado de la ropa de trabajo147donde indica que las empresas entregarán a todo su personal dos fundas al año, independientemente del derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará aún cuando la empresa suministra la ropa de trabajo. El CC no especifica si tales fundas están destinadas a proteger la salud y la seguridad del trabajador lo que en efecto obligaría a la empresa a dar sus trabajadores las mismas, al margen de la compensación económica relatada, y en cuanto al citado plus mixto extrasalarial el CC no habla expresamente de este complemento a lo largo de su articulado148.

3. Formación

La formación en prevención de riesgos laborales integra, como manda el artículo 14.1 LPRL, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud149y en tal sentido el artículo 84 CC Ferralla incluye entre las acciones formativas que se consideran prioritarias en este sector la formación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo150.

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El artículo 68 CC Ferralla describe los planes formativos en materia de preventiva que se llevarán a cabo en este ámbito productivo distinguiendo los siguientes niveles:

- Gerentes de empresas.

- Técnicos de ejecución.

- Mandos intermedios.

- Delegados de Prevención.

- Formación específica por oficios.

- Formación básica general.

3.1. Programas formativos
3.1.1. Gerentes de Empresas

Para los gerentes de empresas el CC Ferralla prevé un módulo formativo que tendrá una duración mínima de 10 horas con este contenido:

- Integración de la prevención en la gestión de la empresa.

- Responsabilidades y obligaciones.

- Organización y Planificación.

- Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.

- Legislación y normativa básica en prevención.

3.1.2. Técnicos de Ejecución

La formación en seguridad y salud de los técnicos de ejecución durará, al menos, 15 horas en las que se tratarán estos aspectos:

- Prevención de Riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.

- Estudios y planes de seguridad. Calendarios y fases de actuaciones preventivas.

- Órganos y figuras participativas.

- Legislación y normativa básica de Prevención.

- Derechos y obligaciones de...

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