II Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacios del sector cementero

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas145-173

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I Introducción

El II Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos del Sector Cementero94, tal y como se indica en su Título Preliminar, tiene como finalidad, por un lado, la regulación en el ámbito estatal de ciertas materias, entre las que se encuentra la prevención de riesgos laborales, y, por otro, la cobertura de vacíos en el sector cementero derivados de la derogación de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica.

En este Acuerdo cabe distinguir dos partes:

- una de aplicación directa, en la que se encuentra incluida la "seguridad y salud laboral", de forma que lo establecido al respecto es de aplicación directa a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio, al margen de que existan o no convenios colectivos de ámbito inferior en los que se regule esta materia, ya que se indica que será de aplicación preferente a lo que pudieran establecer en relación a la misma los convenios colectivos de ámbito inferior. En concreto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo, se aplicará a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento, envasado, ensacado, así como distribución y venta de los mismos";

- y, una parte de aplicación supletoria, de forma que la regulación prevista en dicha parte sólo se aplicará en las empresas señaladas cuando los sujetos negociadores no hayan establecido

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una regulación al respecto. De este modo, la citada regulación se configura "como derecho supletorio de los Convenios Colectivos vigentes (...) en las empresas del sector", a la vez que sirve "de referencia para futuras negociaciones colectivas". Es cierto, que, como se ha señalado, la seguridad y salud laboral es una materia de aplicación directa, pero también lo es que existe algún aspecto que se encuentra regulado en una segunda parte que tiene conexión con la seguridad y salud laboral, si bien tiene una aplicación supletoria, como es el caso del régimen disciplinario al que se hará referencia.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el ii acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero
1. Consideraciones previas

El Título IV del Acuerdo está destinado a la regulación de la "Seguridad y Salud Laboral". Este título se estructura en siete capítulos, cada uno de los cuales aborda ciertos aspectos relativos a esa materia. En concreto:

- Principios generales (Capítulo I).

- Organización preventiva (Capítulo II).

- Plan de prevención (Capítulo III).

- Formación en materia preventiva (Capítulo IV).

- Vigilancia de la salud (Capítulo V).

- Coordinación de actividades empresariales (Capítulo VI).

- Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud (Capítulo VII).

No obstante, estos no son los únicos aspectos de los que se ocupan los sujetos negociadores, ya que, en otros Títulos, ya sea en la parte de aplicación directa, o ya sea en la parte de aplicación supletoria, es posible constatar cómo ciertas materias tienen una relación directa con la prevención de riesgos laborales; al margen de que no se incluyan en el mencionado Título IV. Pues bien, estas materias también serán objeto de análisis.

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2. Los denominados "principios generales"

Como se ha indicado, el Capítulo I del Título IV del Acuerdo hace referencia a los "principios generales". En realidad, con esta mención los sujetos negociadores tratan de poner de manifiesto la necesidad de "desarrollar una Política de Seguridad y Salud" que vaya más allá de un mero cumplimiento formal, para ello hacen referencia a la propia Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en la que se indica que " la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas"; lo que, de forma parcial, reproducen en este Capítulo I. A la necesidad de cumplir efectivamente las obligaciones preventivas y, por tanto, prescindir de un mero cumplimiento formal carente de eficacia, también hizo referencia en su Exposición de Motivos la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. En la norma se ponía de manifiesto una falta de integración de la prevención en la empresa que precisamente se evidenciaba por un cumplimiento más formal que efectivo de la normativa preventiva; y, entre sus objetivos, se indicaba el de fomentar una verdadera cultura de la prevención de los riesgos laborales para asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscribir ese cumplimiento formal al que aquí hacen referencia los sujetos negociadores. Por tanto, como puede constarse, estos sujetos insisten en este objetivo y tratan de implicarse de manera activa en su consecución.

Sin embargo, dada la diversidad de situaciones que pueden presentarse y la complejidad de las mismas, a pesar de partir de una aplicación di-recta de este Titulo a las empresas incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo, se hace una llamada para que los sujetos negociadores en los ámbitos inferiores organicen "los aspectos concretos" del deber de prevención. Es decir, en las empresas incluidas en dicho ámbito se aplicará lo establecido en este acuerdo pero, a su vez, "dadas las características específicas del colectivo que regulen", los sujetos negociadores podrán establecer una regulación singular que de respuesta a las mismas, "sin perjuicio de la implantación de mejoras generales en el sector".

De este modo, esa aplicación preferente, a la que se hace referencia en el Título Preliminar del Acuerdo, por tratarse de una materia de aplicación directa no impide que los sujetos negociadores regulen esta materia en ámbitos inferiores, pero deberán hacerlo en los términos señalados.

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3. Principios de la acción preventiva

En el Capítulo III del Título IV se hace referencia al plan de prevención, si bien, junto a este aspecto también se mencionan los principios de la acción preventiva95cuando se trata de conectar el plan de prevención con la evaluación de riesgos, de modo que finalmente los sujetos negociadores se refieren a uno de ellos. En concreto indican que "se deberán evitar los riesgos", a la vez que concretan cómo se deben evitar, "mediante el adecuado diseño de las instalaciones, los equipos, el uso de los productos y la modificación de todo ello cuando la evolución

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de la técnica lo hiciera posible"; lo que hay que entender como una mera ejemplificación.

4. El plan de prevención y los instrumentos esenciales para su gestión

El Capítulo II del Título IV del Acuerdo contempla, entre otros aspectos, la integración de la prevención, si bien bajo la denonimación "organización preventiva"; y el Capítulo III del citado título aborda el plan de prevención. No obstante, en este caso, se hará referencia tanto a la integración de la prevención como al citado plan de forma conjunta, ya que, tal y como establece el artículo 16.1 de la LPRL "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente"; lo que se reitera en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y se concreta en el artículo 2.1 del RSP cuando se califica al citado plan como "la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa".

4.1. La integración de la prevención en la empresa: el plan de prevención

En este caso, los sujetos negociadores vienen a reflejar en el citado Capítulo II lo previsto en el artículo 1 del RSP, ya que hacen referencia a lo que implica y significa integrar la prevención en la empresa. En el sentido de que ha de alcanzar a todos los niveles jerárquicos de la empresa, y de que todos ellos son responsables y deben incluir la prevención en todas las actividades "que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten"; lo que ya está previsto en el citado artículo 1 del RSP. En este caso los sujetos...

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