IV Convenio Colectivo general del sector de la construcción

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas29-98

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I Introducción

Los sujetos negociadores del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011) (CGSC)1han pactado una diversidad de materias, la mayoría de ellas dirigidas a la lucha contra la siniestralidad laboral. En este sentido, hay que señalar que todo el Libro II del CGSC está dedicado a los "aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción". En concreto:

- el Título I se ocupa del Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción (artículos 113-129);

- el Título II de la Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud en el trabajo (artículo 130);

- el Título III de la información y formación en seguridad y salud (artículos 131-170);

- el Título IV de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción (artículos 171-239);

- el Título V de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las cantera, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales (artículo 240);

- y, por último, el Título VI hace referencia a la vigilancia de la salud (artículo 241).

Sin embargo, la seguridad y salud laboral no sólo está presente en el citado Libro II del CGSC, sino que en el Libro I también es posible encontrar una regulación de ciertos aspectos directamente vinculados con la prevención de riesgos, tales como: los deberes del empresario (artículo 31 del CGSC); la Fundación Laboral de la Construcción (artí-

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culo 111 del CGSC); la vigilancia y control de la salud (articulo 16 del CGSC); el trabajo de menores (artículos 14.4 y 21.4 del CGSC); y las obligaciones de las trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 25. 1 y 2 y 26.6 del CGSC).

Es más, los sujetos negociadores se ocupan de otras materias que también tienen cierta relación con la seguridad y salud de los trabajadores. En concreto: la articulación de la negociación colectiva (artículo 12 del CGSC), las reducciones de jornada (artículo 68 del CGSC), el complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad (artículo 55 del CGSC), la movilidad funcional como medida preventiva (artículo 75 del CGSC), el régimen disciplinario (artículos 96-98 del CGSC) y la anticipación de la edad de jubilación (disposición adicional del CGSC)

Es cierto que, como no puede ser de otro modo, los sujetos negociadores han partido de la regulación prevista en la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)2y en sus normas de desarrollo (artículo 2.2 de la LPRL), entre otras, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; o en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (y su actualización a través del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos en altura); o en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. De hecho, como se podrá constatar, todas estas normas tienen una proyección en la regulación contenida en el CGSC.

Pero, al margen de lo señalado, ha sido fundamental a la hora de concretar las materias objeto de tratamiento en el CGSC la habilitación legal contenida en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC), así como las previsiones establecidas al respecto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la citada LSC (RLSC). En este sentido, como se podrá comprobar al analizar el contenido del CGSC, los sujetos negociadores se han centrado fundamentalmente en aquellos aspectos en los que la LSC hace una remisión al desarrollo convencional, estableciendo

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una amplia regulación al respecto. En particular, en relación a la formación en materia de prevención de riesgos en el sector, como aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de disminuir los elevados índices de siniestralidad, y a la forma de acreditar dicha formación.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el iv con-venio colectivo general del sector de la construcción
1. Consideraciones generales: los deberes del empresario

El artículo 31 del CGSC se ocupa de los deberes del empresario y, en particular, hace referencia a una serie de obligaciones, entre ellas las relativas a la prevención de riesgos laborales. En concreto, indica que "el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo, tal y como se establece en el Libro II del presente Convenio, y velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores establecidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Por lo que aquí interesa, el citado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores tienen derecho "a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene". En realidad, en este caso se hace una referencia genérica a los deberes del empresario en materia preventiva, que para su concreción requiere acudir a la normativa preventiva y, en particular, a la regulación prevista en el Libro II del presente Convenio que, como se ha indicado, está dedicado a la seguridad y salud laboral en el sector de la construcción; regulación que a continuación se analizará de forma detallada. Esto significa que el empresario debe cumplir sus obligaciones preventivas en estos términos.

2. Organismos paritarios previstos en el iv convenio general del sector de la construcción relacionados con la prevención de riesgos laborales
2.1. La Fundación Laboral de la Construcción

La creación y constitución de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), a la que hace referencia el artículo 111 del CGSC, tuvo lugar en el año 1992. En concreto, en la disposición adicional del Convenio

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General del Sector de la Construcción de 19923. Sus Estatutos y Reglamento de funcionamiento fueron aprobados por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 octubre de 1992 (BOE 13 enero 1993); después se constituyeron las Comisiones Territoriales de las diferentes Comunidades Autónomas4, y sus...

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