Convenio Colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas227-265

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I Introducción

El Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (CC Tejas)169trata la seguridad y la salud en el trabajo en su Capítulo IV170. Este Capítulo IV, que ocupa los artículos 22 a 30.5, analiza, por este orden, las siguientes cuestiones:

- Derechos y deberes básicos.

- Derechos y deberes específicos.

- Vigilancia de la salud.

- Acoso moral.

- Prendas de trabajo.

- Vestuarios, lavabos y comedor.

- Agua potable.

- Indemnizaciones por accidente.

- Ayuda por gastos de sepelio.

- Organización preventiva.

- Delegados de prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Formación.

No obstante esto, para presentar una estructura organizada de la regulación de la seguridad y la salud en el trabajo en este sector, propone-

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mos examinar los contenidos del CC Tejas en materia de salud laboral atendiendo al diseño que fijan la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y algunas de sus disposiciones de desarrollo. De esta manera, el Capítulo IV CC Tejas se estudiará de acuerdo con el esquema que se expone a continuación:

- Punto de partida de la regulación convencional.

- Planificación de la acción preventiva.

- Prendas de trabajo.

- Formación.

- Medidas de emergencia.

- Riesgo grave e inminente.

- Vigilancia de la salud.

- Documentación.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Participación:

- Delegados de Prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral.

- Lugares de trabajo:

- Servicios higiénicos y locales de descanso.

- Material y locales de primeros auxilios.

- Tablones.

- Acoso moral.

Además del Capítulo IV, el CC Tejas tiene otras cláusulas que también están ligadas a la salud y la seguridad en el trabajo. Así, veremos las previsiones del CC Tejas acerca de tiempo de trabajo, trabajadores con capacidad disminuida o régimen disciplinario. Quedan al margen de este trabajo otros aspectos que transmiten una visión reparadora, no preventiva, de la salud laboral como son las indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social, y entre ellas las previstas para los supuestos de muerte171, incapacidad permanente en cualquiera de

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sus grados172e incapacidad temporal173, derivadas de contingencias profesionales.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el con-venio colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida
1. Punto de partida de la regulación convencional

El punto de partida de la regulación convencional de la salud y seguridad en el trabajo en el sector objeto de análisis se encuentra en el

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artículo 22 CC Tejas. Dicho precepto, aunque reproduce parte de los elementos que componen el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de salud laboral del artículo 14 LPRL174, incluye algunos principios esenciales que plantean la promoción de la salud y seguridad en el trabajo desde diferentes perspectivas como son la formación, la vigilancia de la salud o, entre otros, la participación de los trabajadores. Son los siguientes:

- "Las partes manifiestan y coinciden en que es preciso potenciar una política de prevención de los riesgos laborales para la salud del trabajador, evitando su generación, su emisión y su transmisión".

- "Para disminuir la siniestralidad laboral se potenciarán acciones formativas e informativas en defensa de la seguridad y salud en el trabajo, potenciando los aspectos de vigilancia de la salud por parte del servicio de prevención".

- "Las partes firmantes se ratifican en los objetivos de efectiva mejora de condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa correspondiente, la aplicación de las Directivas Europeas y convenios de la OIT sobre materia y consulta de los representantes legales de los trabajadores en aspectos relacionados con la salud".

Dado el interés del CC Tejas por el medio ambiente, otorgando competencias y formación al respecto a los Delegados de Prevención, los principios citados en el párrafo anterior se acompañan, como refleja el artículo 30.2 CC Tejas, del compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental y de garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

Hay que valorar positivamente que el CC Tejas describa estos principios, incluso cuando con ellos recuerde legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, pero lo que realmente importa es el grado de integración de estos conceptos en el CC y el desarrollo práctico de los mismos. Por esta razón, conviene precisar que si bién el CC Tejas proyecta, entre otros, llevar a cabo una política de prevención de los riesgos laborales para la salud del trabajador no hay ninguna referencia a la salud laboral en las normas convencionales que especifican el modelo de organización del trabajo. Pues el artículo 31 CC Tejas entiende que "la organización técnica y práctica del trabajo (...), es facultad exclusiva de la dirección de la empresa", sin aludir, en ningún momento a la prevención de riesgos laborales.

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2. Planificación de la actividad preventiva

El artículo 30.1 CC Tejas se encarga de la planificación de la actividad preventiva en este segmento productivo. Este precepto, que a grandes rasgos copia los artículos 15 y 16 LPRL así como algunas de las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), muestra el contenido general del plan de prevención.

Al mismo tiempo, en la planificación de la actividad preventiva también se atienden algunas actividades de riesgo. El artículo 30.1 CC Tejas los puestos de trabajo con riesgo de exposición a agentes físicos o químicos y los artículos 22 y 23 CC Tejas el trabajo en situación de aislamiento, el uso de cierta maquinaria, el trabajo de carga y descarga o los trabajos con amianto o en los que se inhale polvo de arcilla.

2.1. Plan de prevención

Desde el artículo 14.2 LPRL que determina que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (...) con las especialidades (...) en materia de plan de prevención de riesgos laborales que se prevén en el artículo 16.1 LPRL", el artículo 22 CC Tejas afirma que la empresa redactará un plan prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 LPRL.

Así, el artículo 30.1 CC Tejas explica que el plan de prevención deberá recoger los requisitos que exige la legislación vigente de aplicación y eso es lo que hace precisamente el CC pues transpone la normativa legal vigente. Todo ello para poner de relieve que se cumplen estas obligaciones:

  1. Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta175.

  2. Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos

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    a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo176.

  3. Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 LPRL177.

  4. Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte...

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