Introducción
Autor | Natividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez |
Páginas | 25-27 |
Page 25
El artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ordena que "las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos". Así, la Ley 31/1995 se dirige a la negociación colectiva para que sean las partes, empresarios y trabajadores, las que se encarguen de adecuar su contenido a la realidad productiva a la que será de aplicación esta disposición, dictando expresamente el artículo 1 de la Ley 31/1995 que la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida, además de por la presente Ley, por cuantas otras normas convencionales que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Como es sabido, el hecho de que la Ley 31/1995 y sus normas de desarrollo tengan naturaleza de derecho necesario mínimo, desde el punto de vista de la negociación colectiva significa que los sujetos negociadores no pueden establecer una regulación "in peius", lo que sí pueden hacer en todo caso es mejorar las previsiones contenidas en la norma-tiva preventiva, pero no empeorarla reduciendo los niveles de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo de los convenios. De todos modos, hay que apuntar que la propia Ley 31/1995 en determinados aspectos organizativos, en concreto, en materia de participación, altera ese carácter de derecho necesario mínimo indisponible para atribuir a ciertos preceptos el de derecho dispositivo; lo que, como se verá, queda plasmado en algunas de las regulaciones convencionales que se presentan en este trabajo.
El objeto del encargo de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, de la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA - CC.OO.) es el análisis del tratamiento de la seguridad y la salud laboral y del medio ambiente de trabajo en la normativa convencional aplicable a dicho segmento productivo. De esta forma, a lo largo de estas páginas se han estudiado los siguientes convenios colectivos y acuerdos: IV convenio colectivo general del sector de la construcción; Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y...
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- La salud laboral y el medio ambiente en la negociación colectiva
- Abreviaturas
- Presentación
- Normativa citada
- Introducción
- IV Convenio Colectivo general del sector de la construcción
- IV Convenio Colectivo general del sector de derivados del cemento
- II Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacios del sector cementero
- Acuerdo para la valorización energética en la industria española del cemento
- III Convenio Colectivo general de ferralla
- Convenio Colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida
- Convenio Colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados
- III Convenio Colectivo estatal de la madera
- III Convenio Colectivo estatal del corcho
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