IV Convenio Colectivo general del sector de derivados del cemento

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas99-144

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I Introducción

En el IV Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (CC Derivados del Cemento)56, como en otras ocasiones, los sujetos negociadores han destinado un capítulo específico a la regulación de la materia relativa a la prevención de riesgos laborales. En concreto, el Capítulo X denominado "Seguridad, salud y medioambiente en el trabajo". Un Capítulo en el que, como se verá, tiene una verdadera importancia esa referencia expresa a "medio ambiente", ya que no se trata de una mera mención genérica, sino que se incide en este aspecto cuando se regulan los Delegados de Prevención, en concreto, sus facultades y su formación. A la vez que el propio artículo 72 CC Derivados del Cemento recoge el "compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambien-tales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente".

El citado Capítulo X se estructura en seis artículos:

- El primero, el artículo 71, en el que se regulan lo que los sujetos negociadores consideran " Condiciones generales", con 7 apartados:

  1. Exposición de motivos.

  2. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

  3. Organización preventiva.

  4. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

  5. Vigilancia de la salud.

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  6. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

  7. Formación.

    - El segundo y tercero, artículos 72 y 73, dedicados a la regulación de los "Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud", respectivamente.

    - El cuarto, el artículo 74, destinado a las "Situaciones especiales de riesgo".

    - El quinto, artículo 75, relativo al "Derecho a expediente contradictorio".

    - El sexto y último, el artículo 76, dedicado a los "Agentes sectoriales de prevención".

    De todos modos, esto no significa que estos sean los únicos artículos presentes en la regulación convencional que hacen referencia a la seguridad y salud laboral en el sector, como se podrá comprobar, a lo largo de su articulado pueden detectarse referencias directas o indirectas a la materia que también serán objeto de análisis.

II La regulación de la seguridad y salud laboral en el iv con-venio colectivo general del sector de derivados del cemento
1. Punto de partida de la regulación convencional

Los sujetos negociadores, como en otras ocasiones57, establecen en el artículo 71.1 CC Derivados del Cemento, una serie de principios que sirven como punto de partida para orientar la prevención de riesgos laborales; lo que contemplan bajo la denominación "Exposición de Motivos". En realidad, las partes firmantes del Convenio vienen a reconocer que "son conscientes" de una serie de necesidades que recuerdan, a grandes rasgos, algunas de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tales como:

- "adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidente en las empresas";

- "fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y de sus representantes".

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Entre esas necesidades destaca la de "llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales" que conecta con las anteriores y, en especial, con "la integración de la prevención en la empresa". Pues bien, a la citada integración se hace referencia expresa en este artículo para reproducir de forma casi literal parte de lo previsto en el artículo 16.1 de la LPRL58, ya que establece que "la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos".

Los sujetos negociadores, tras señalar estos aspectos, indican que entienden que es "necesaria la mejora y adaptación de la LPRL y las normativas que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas que engloba este convenio". Es decir, estos sujetos, hacen referencia a una serie de obligaciones que ya se recogen en la LPRL y en sus normas de desarrollo y, dentro del margen de actuación que les confieren las mismas, ponen de manifiesto la necesidad de dotarse de una regulación específica en materia preventiva que responda a las peculiaridades del sector, y que, en todo caso, venga a mejorar y, en la medida de lo posible, a adaptar lo establecido en dichas normas.

Lo cierto es que este artículo 71.1 CC puede parecer superfluo en la medida en que recoge aspectos que no hacen más que reproducir lo establecido en la normativa preventiva. Sin embargo, hay que valorar de forma positiva la mención de dichos aspectos, sobre todo la referencia específica a la integración de la prevención en la actividad laboral. De esa forma, los sujetos negociadores tratan de plasmar en este aspecto las novedades introducidas al respecto por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y sus Reales Decretos de desarrollo; en particular el RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que el aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,

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por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, destacando la importancia de dicha integración y partiendo de la misma como punto de referencia de la regulación convencional.

2. El plan de prevención y los instrumentos esenciales para su gestión y aplicación

En relación a lo anterior, el artículo 71.3 CC Derivados del Cemento se ocupa de lo que denomina "Organización preventiva", si bien, no se hace una mención, como pudiera esperarse, a las diferentes modalidades preventivas, o, a alguna de ellas, sino que se contemplan otros aspectos, tales como el plan de prevención, o la necesidad de que todos los centros de trabajo se doten "de personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan, así como hacer efectiva la integración en la empresa con los servicios de prevención de que se dote", a la vez que señala que "los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos".

2.1. El plan de prevención

En este sentido hay que recordar que el plan de prevención precisamente es la herramienta a través de la que se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales (artículo 2.1 del RSP), lo que, por tanto, conecta con esas necesidades que ponen de manifiesto los sujetos negociadores en el artículo 71.1 CC Derivados del Cemento. Además, hay que tener en cuenta que entre los elementos que han de constar en el documento que refleja el mencionado plan están los recursos humanos de los que la empresa va a disponer para hacer efectivo ese plan. Lo mismo sucede con las diferentes modalidades de organizar la prevención en la empresa, ya que es otro de los elementos que han de conformar el documento en el que figure el plan. En éste constará la modalidad preventiva elegida (artículo 2.2 del RSP)59.

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En cuanto a la participación de los citados representantes, los órganos de representación también figurarán en dicho documento, pero lo importante a estos efectos, como tratan de reflejar los sujetos negociadores, es que estos representantes tienen el deber de contribuir a la integración de...

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