El modelo de utilidad y sus diferencias con la patente de invención

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Revista de D. Español y Americano, n.° 20, 1968, págs. 1 a 15.

1. La protección al llamado «pequeño invento».

Soluciones posibles.

Inicialmente las legislaciones, en trance de proteger a los productos del ingenio humano o simplemente de la imaginación, conocen dos categorías. De una parte, el invento, que posee un valor técnico-industrial. Se protege a la idea inventiva, premiándose el talento y el esfuerzo de quien, al descubrir algo nuevo, ha aportado ese algo al acervo común de la humanidad, mejorando en alguna manera las condiciones de vida de ésta e introduciendo un progreso en relación con lo anteriormente existente. El premio, que consiste en una exclusiva que impide la reproducción del objeto sin licencia a quien no sea el inventor, galardona entonces el mérito de éste y el servicio prestado al bien común. Subsidiariamente puede pensarse, además, que también se concede la exclusiva con la finalidad de salvaguardar las inversiones que se realicen para la producción del nuevo objeto o para el establecimiento del nuevo proceso de producción de algo ya conocido. En todo caso, el premio se concede a la idea inventiva, y no a la materialización que acaso pudiera tener: correlativamente, cualquier materialización que aproveche la misma idea inventiva se encuentra igualmente amparada (o, en su caso excluida) por el privilegio de fabricación: es ésta la llamada «teoría de los equivalentes», que impide la reproducción de la solución técnica, a través de medios, aunque distintos, equivalentes; o la corporeización, en forma distinta, de esa misma solución aplicada a un objeto de idéntica naturaleza.

De otra parte, protege también la ley las llamadas «novedades de forma», en las cuales no hay solución técnica ni, propiamente, idea inventiva, y si sólo la producción de una nueva forma, que por el simple hecho de ser nueva, y sin que represente un beneficio o mejora de uso, pertenece únicamente al que la produjo y registró. Nos hallamos en el campo del que, en la legislación española, se llama «modelo industrial»: cualquier objeto que ofrezca cierta novedad de dibujo -un plato, una corbata, una carcasa de scooter, sin especial concepción técnica- o concepción frente a los existentes puede ser tutelado por el Registro. La tutela, entonces, como se ve, se concede exclusivamente en consideración a la inversión producida por la fabricación del modelo, o a los gastos ocasionados por la creación de éste: en último término, en el fondo, subyace también la protección frente a la competencia desleal, impidiendo la imitación del objeto fabricado y que, amparado por la popularidad del que primeramente se produjo, pueda otro de un competidor, prácticamente idéntico, encontrar el mercado en posición favorable. Pero se trata de una tutela muy estricta: no hay lugar aquí, salvo en la medida en que el lenguaje vulgar se pueda hablar de «imitación», para los equivalentes.

Ahora bien: si la invención ha de ser lo que en lenguaje vulgar se entiende, es decir, si ha de poseer cierto grado de originalidad y representar una mejora de alguna entidad, realizada con esfuerzo o mediante una intuición genial, frente a lo existente, queda, entre el invento y el modelo industrial, una zona indefensa: la del pequeño invento, en el cual la protección se pretende, no simplemente para una forma, sin más, sino para una forma con cierta novedad o mejora en el aspecto técnico, aunque carezca de altura inventiva.

Pensemos, por ejemplo, en un objeto trivial hoy: el sacacorchos. En el momento en que alguien inventa el sacacorchos de espiral, desconocido anteriormente, realiza una prestación que merece el nombre de invento. En efecto, por trivial que sea el objeto, presta un servicio verdaderamente apreciable; arguye un esfuerzo de imaginación notable, y presenta indiscutible originalidad frente a todo lo existente. Pensemos, a continuación, en que al sacacorchos ya inventado se le añade una palanca que permite el extraer el corcho con menor esfuerzo y mayor seguridad. Esta palanca representa asimismo un esfuerzo imaginativo, si bien aplicado a un objeto ya conocido, cuyo uso indudablemente mejora. Sigamos pensando que, entonces, alguien inventa un nuevo sistema de palanca, más práctico o más barato de producir, o más sencillo, etc. En este caso, como la idea de extraer el corcho mediante un vastago en espiral que se introduce en él, y una palanca que mueve el vastago, es algo ya existente, la prestación inventiva es notoriamente pequeña: sobre todo, si el sistema de palanca que se aplique, como normalmente ocurrirá, se ha tomado de otros objetos, y el «inventor» se ha limitado a trasladar los mismos principios mecánicos desde unos aparatos ya conocidos a este otro, igualmente conocido, en principio, y únicamente nuevo en la forma concreta en que se le presenta ahora. Este nuevo objeto, de escasa, pero alguna originalidad, ¿puede ser protegido como invento?

O pensemos, igualmente, en el reloj. El que, a partir del reloj de pared o de torre, inventa el reloj de bolsillo, realiza evidentemente un invento, pues ha encontrado un principio diferente para hacer funcionmar un nuevo aparato de señalar la hora caracterizado externamente por estar encerrado dentro de un estuche y ser transportable a voluntad; a saber, se ha pasado del principio del péndulo al principio del volante. Pero, ¿podemos decir lo mismo del que «inventa» el reloj de pulsera? Aquí no hay ningún principio inventivo nuevo, y sí, sólo acaso, alguna adaptación para construir una maquinaria más reducida (de hecho, esas máquinas reducidas existían en forma de reloj de bolsillo desde mucho tiempo antes). Las transformaciones que sufra el reloj, esencialmente son las exteriores para adaptarlo a la muñeca fijándolo mediante una banda. ¿Puede considerarse a esto como un invento? ¿Hay alguna manera, en caso contrario, de proteger contra las imitaciones la solución original que, hipotéticamente, pueda caber al respecto?

Las legislaciones, frente a este problema, han adoptado una de estas cuatro posturas:

  1. No proteger al pequeño invento.

  2. Protegerlo exactamente igual que al gran invento, bajo la denominación común de «invención».

  3. Protegerlo, pero sólo en la misma amplitud que al modelo industrial, es decir, como pura forma.

  4. Otorgarle una protección específica, distinta de la del invento y de la del modelo industrial.

    Y así tenemos los siguientes sistemas:

  5. En Norteamérica, la exigencia de altura inventiva, del «relámpago de genio», hace imposible la protección a los pequeños perfeccionamientos, a aquellos objetos que suponen sólo la habilidad e ingeniosidad de un experto, y no comportan idea inventiva, aunque representen un trabajo mínimo digno del amparo de una exclusiva temporal.

    El temor a que «la indiscriminada creación de privilegios para cualquier insignificante hallazgo», como decía el Tribunal Supremo norteamericano en 1872, tienda «más bien a impedir que a estimular la invención, creando una clase de intrigantes especuladores», que impondrían «un caro peaje sobre la industria de la nación, sin contribuir de hecho al real progreso de la técnica», ha impedido hasta la fecha un cambio de sistema: en consecuencia, el número de solicitudes de patente ha disminuido de modo considerable y aumentado correlativamente el de las nulidades acordadas por los Tribunales.

  6. En Francia, el problema no existe teóricamente, pues cualquier pequeño hallazgo entra siempre en la clase general de las invenciones, con tal que posea (así, al menos, la doctrina moderna) un mínimo (muy bajo en la práctica) de «actividad inventiva», bien entendido que ésta puede manifestarse por su resultado: las ventajas inéditas que aporta al objeto. Así, por ejemplo, se considera como invención los naipes con las puntas redondeadas, que hoy nos parecen algo trivial, mas en su tiempo estuvieron protegidos con una patente frente a los naipes ordinarios con las puntas en ángulo recto; y que, efectivamente, facilitan el juego y se conservan mejor. Como se ve, a falta de idea verdaderamente inventiva, basta la mayor utilidad del objeto para que el Registro francés imparta la patente de invención.

  7. En Bélgica, el hallazgo carente de altura inventiva puede protegerse, según la jurisprudencia, como novedad de forma, pese a tratarse de un modelo técnico, ya que la protección a la forma, en principio, prescinde en absoluto de los caracteres técnicos del objeto protegido, cuya imitación, por tanto, es fácil en forma distinta, pues no se protegen la realización o el principio mecánicos, sino los elementos de forma y configuración que distinguen al objeto.

  8. Finalmente, en Alemania primeramente, y luego en otros países, se ha establecido una forma distinta y específica de protección para las novedades técnicas de escaso valor inventivo.

    La ley alemana, cuya última modificación data del pasado 2 de enero, nace en 1891, y para atender a una necesidad apremiante. Promulgada en 1876 la ley relativa al derecho de autor de marcas y modelos, la jurisprudencia la declaró inaplicable a los modelos técnicos, carentes de un efecto estético nuevo: la protección legal se dirigía en ella a lo puramente espiritual, hacia las creaciones de valor artístico-industrial. Ahora bien: a la vez, la ley de patentes (recientemente modificada) exigía, para la concesión de la exclusiva en materia de invención, una altura técnica importante de que carecen los pequeños perfeccionamientos formales o...

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