La interpretación histórica y el derecho aragonés de luces y vistas

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Anuario de Historia del Derecho Español, 1961, págs. 187 a 194.

Frecuentemente tiene ocasión el jurista de comprobar cómo, sin el seguro apoyo de la interpretación histórica, la doctrina o los tribunales yerran el sentido de los textos de la ley y, a la inversa, cómo con ayuda del ambiente histórico que rodea a un instituto, se puede dar sentido y alcance a preceptos que parecen no tenerlo, o tenerlo distinto.

Modelo de lo último podría ser la interpretación dominante de los artículos 1.344 y 1.345 del Cc; la doctrina, influida por el ambiente histórico, da, sin notarlo ni hacerlo notar, una interpretación a todas luces reñida con el tenor literal y lógico de esos preceptos, pero afortunadísima. De lo primero, señalo en estas pocas páginas como ejemplo la reiterada jurisprudencia de la Audiencia de Zaragoza sobre apertura de huecos para luces y vistas en pared propia según el Derecho argones, que acaba de recibir el espaldarazo del Tribunal Supremo: muestra evidente, por contraste, de que sólo la Historia puede darnos la verdadera dimensión de cualquier instituto que tenga arraigo en el tiempo.

El problema.

El art. 14 del actual Apéndice foral aragonés establece en su apartado tercero que «cuando el dueño exclusivo de un muro abra en él huecos para luces y vistas sobre el suelo ajeno contiguo, el tiempo de la prescripción no se contará sino desde que hubiese prohibido por acto formal al vecino, cosa que a éste le sería lícita sin el gravamen». Y conforme al art. 15, «el condueño de pared medianera está facultado para abrir en toda la altura de ella, cuando los demás interesados no tienen en su lado edificaciones, o bien por encima de la común elevación cuando las tienen, cuantos huecos le convengan con destino a luces o vistas, sin sujeción a dimensiones determinadas; pero habrá de colocar rejas de hierro remetidas y redes de alambre cuyas mallas no excedan de dos centímetros de lado. En cualquier momento, sin embargo, podrán los comuneros obstruir con nuevas construcciones los huecos antedichos».

El problema, que ya se había planteado antes de la vigencia del Apéndice, y que la oscura redacción de este cuerpo legal no acertó a resolver, es el siguiente: ¿puede el dueño exclusivo de una pared abrir en ella huecos para luces y vistas sin sujeción a las distancias del art. 582 del Código civil? En particular, cuando se trata de pared contigua a finca ajena, ¿puede abrir huecos de dimensión mayor a la prevenida en el art. 581 del Código?

En un Derecho como el aragonés, la interpretación ha de recurrir inmediatamente a los antecedentes históricos. Pero aquí la simple referencia al texto vigente antes de 1926 no nos resuelve, sin más, el problema.

Dicho texto es la observancia sexta De aqua pluviali arcenda, con arreglo a la cual, quilibet pro libito voluntatis in pariete communi facit fieri fenestras, non solum ad lucem sed etiam ad prospectum, quamvis dominus domorum vicinarum si aedificium construxerit quod emineat super talem fenestram, claudere eam possit, etc. No es de extrañar que la observancia planteara a la doctrina y la jurisprudencia hasta 1926 el mismo o parecido problema, dada la ambigüedad del término pariete communi, que igual puede significar la pared que divide dos solares o separa un edificio del solar contiguo, en cuyo caso el precepto autoriza la apertura de huecos en cualquier muro, como la pared que pertenece a ambos colindantes, es decir, la pared medianera.

Doctrina y jurisprudencia.

Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la discusión sobre qué había de entenderse por pared común sólo se suscitó en los últimos tiempos de vigencia del cuerpo legal de Fueros y Observancias. Los fueristas antiguos no se preocuparon de este asunto, y luego explicaré por qué. Fueron los litigantes quienes agitaron el problema ante los tribunales, especialmente a partir de la...

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