El trust anglosajón

AutorEstrada Alonso, Eduardo
Páginas41-46

Page 41

El use, antecedente del trust, consistía en la transferencia de inmuebles a un tercero para que los destinara a beneficio del propio transmitente o de otra persona.

Así, el origen del trust hay que encontrarlo en la posible división medieval de la propiedad que correspondía a la Corona. Esta concedía derechos de goce y disfrute a los señores feudales, los cuales, a su vez, subconcedían dicho derecho (estate) a sus súbditos y así sucesivamente, permitiéndose una división de la propiedad. Ello permitió distintas fórmulas de transmisión de la propiedad para alcanzar objetivos distintos, que se venía a constituir como una especie de guardián o persona de confianza (feofee).

Ante las vulneraciones de la confianza por los feofee se fueron elaborando unas normas (equity) por orden del Rey en cuya virtud se podía exigir responsabilidad a quien no se hacía merecedor de la confianza en él depositada. Las transmisiones de confianza podían sucederse y para garantizar los derechos de los beneficiarios se distinguió la propiedad legal (protegida por los tribunales del common law) y la equitable property (amparada por los tribunales de equidad).

Los orígenes no se separan de atender a una necesidad de confiar en alguien como sucede en situaciones que nos deparan las circunstancias de la vida y que requieren amparo jurídico.

Por eso es preciso que en busca de una figura similar en el ordenamiento jurídico español vayamos en busca de la exigencia de un comportamiento adecuado en la gestión del fiduciario del patrimonio de destino.

El trust se constituye por un propietario (settlor), quien transfiere una cosa mueble o inmueble o crédito, a otra persona (trustee), atribuyendo a

Page 42

éste, no sólo la administración (feoffe to use), sino también la propiedad formal o legal (propietario administrador), a condición de que un tercero (cestui que use o beneficiary) goce y disfrute del bien, como si fuera el verdadero propietario43.

Para la mejor comprensión del trust debe anticiparse que el fideicomitente o settlor, de forma distinta a las figuras fiduciarias inter vivos de nuestro ordenamiento, desaparece de la escena como tal y la división de la propiedad se produce entre el trustee y el beneficiary. No obstante la misma persona que fue fideicomitente puede aparecer nuevamente como beneficiario.

Además, los trusts pueden establecerse en interés de un beneficiario, de un fin determinado (sólo se admiten los charitable purposes trust o charities), de un acreedor, o del mismo constituyente.

El beneficiario (propietario de equidad) ha de estar determinado, salvo en los supuestos de charitable purposes trust o charities.

El patrimonio correspondiente al trust no se confunde con el que ya correspondía al trustee (fiduciario). Éste lo posee, pero si se declara insolvente o en liquidación, dicho patrimonio no puede ser distribuido entre sus acreedores. Así el trust se constituye como un patrimonio separado y de destino de los bienes; mediante un acto unilateral, contractual o por una decisión (judicial) con base en la equidad (constructive trust).

La mentalidad del legislador inglés es totalmente distinta al legislador español. La característica esencial del trust anglosajón consiste en que permite desdoblar la propiedad: una propiedad legal para el trustee (legal ownership) y otra, en equidad, para el beneficiario (beneficial ownership). Íntimamente vinculado a ella, no está de más decir que el common law no conoce la estricta distinción entre Derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR