Del tribunal que declara «el sentido exacto de la ley» al tribunal que sienta precedentes

AutorLuiz Guilherme Marinoni
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Federal del Paraná, Brasil
Páginas205-230
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DEL TRIBUNAL QUE DECLARA
«EL SENTIDO EXACTO DE LA LEY»
AL TRIBUNAL QUE SIENTA PRECEDENTES
Luiz Guilherme MARINONI*
1. LOS TRIBUNALES SUPREMOS Y LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD
DEL DERECHO EN IBEROAMÉRICA
La revolución francesa dio origen a un Tribunal de Casación con el f‌in
de realizar un deseo utópico, el de preservar la intangibilidad de la letra de
la ley en el momento de su interpretación judicial. En los lugares en los que
el pensamiento de MONTESQUIEU tuvo mayor repercusión, se llegó a pensar
en prohibir que el juez interpretara la ley. Como es sabido, dicha pretensión
más tarde fue descartada, en la medida en que el Código Napoleón dejó de
lado el référé facultativo y atribuyó al juez un deber de interpretar la ley para
resolver los litigios.
La célebre obra de CALAMANDREI, a principios de la segunda década del
siglo pasado, demostró que la evolución del Tribunal de Casación culminó
en la necesidad de atribuirle las funciones de declarar el sentido exacto de la
ley y garantizar su interpretación uniforme 1. Básicamente, declarar el exac-
to sentido de la ley es el resultado de aplicar los criterios del formalismo
interpretativo, mediante el que se investiga la letra de la ley para declarar la
norma en ella contenida. Esta manera de pensar es totalmente compatible
con las funciones que CHIOVENDA y los chiovendianos, como CALAMANDREI,
atribuyen a la jurisdicción.
* Catedrático de la Universidad Federal del Paraná, Brasil. Posdoctor por la Università degli
Studi di Milano. Visiting Scholar en Columbia University.
1 P. CALAMANDREI, La Cassazione Civile, vol. 1, Roma, Fratelli Bocca, 1920.
LUIZ GUILHERME MARIONI LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS
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La previa declaración del sentido exacto de la ley servía para tutelar la
unidad del derecho objetivo y no, como se podría suponer, para garantizar
una única interpretación judicial. Así, la declaración del exacto sentido de
la ley sería una mera consecuencia lógica del producto del legislador, sin
sentido propio o autonomía. Valga decir, tutelar la uniformidad de la inter-
pretación que revela el sentido exacto de la ley no es más que preservar la
intangibilidad de la norma promulgada por el Parlamento.
No obstante, es incuestionable que, en la actualidad, se rechaza el for-
malismo interpretativo en sede teórica y que la teoría de la interpretación ha
evolucionado mucho desde la época en la que Calamandrei escribió Cassa-
zione Civile, llegándose a disociar entre la ley y la norma y a un sólido desa-
rrollo de la teoría de la argumentación. Recuérdese que el constitucionalis-
mo tuvo gran impacto sobre el desarrollo de la teoría de la norma jurídica,
ya que la necesidad de preservar el texto y declarar la inconstitucionalidad
de interpretaciones que de él se derivaran se presentó como una situación
bastante favorable para que los teóricos demostraran sus argumentos, evi-
denciando no solo la autonomía de la interpretación-resultado con relación
a la ley, sino, también, que las normas rodean el texto en la medida de las
valoraciones y opciones de los intérpretes.
No obstante, aunque la evolución de la teoría jurídica hizo que la con-
signa de la «exacta interpretación de la ley» resultara claramente errónea,
todavía la utilizan algunos que encuentran en ella una especie de inmunidad
contra el aspecto creativo que la tarea del Poder Judicial asumió de forma
natural e inevitable o, simplemente, ignoran lo que realmente hace la juris-
dicción de nuestros días. Esto se ref‌leja en la suposición de que los tribunales
supremos todavía pueden tener la función de corregir la interpretación de la
ley, estableciendo, para ello, la interpretación of‌icial, como quería CALAMAN-
DREI.
Ante el impacto del constitucionalismo, de la evolución de la teoría de
la interpretación y el desarrollo de la argumentación jurídica, no se puede
obviar que los tribunales supremos perdieron la función de declarar el sen-
tido exacto de la ley para garantizar una ilusoria uniformidad interpretati-
va y pasaron a tener la misión de atribuir sentido al derecho esgrimiendo
«razones racionalmente convincentes». Subráyese que en esa dimensión, el
tribunal supremo proclama el derecho y no simplemente lo revela. Por ello,
la igualdad, que un día estuvo relacionada exclusivamente con la ley, ahora lo
está con el derecho que establece el tribunal supremo y, en consecuencia, sus
precedentes naturalmente tienen naturaleza obligatoria o vinculante.
En Iberoamérica, como se desprende de los distintos informes naciona-
les recibidos, hay países que tienen una corte o tribunal constitucional y una
corte o tribunal de casación o revisión, mientras que otros que tienen tribu-
nales de vértice que desempeñan funciones relativas a la aplicación de la ley
y la Constitución 2.
2 En Brasil existe un tribunal que, fundamentalmente, se ocupa de conocer cuestiones consti-
tucionales, el Supremo Tribunal Federal, y otro para la interpretación del derecho infraconstitucio-

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