El rol de la Suprema Corte

AutorChristoph Kern
Cargo del AutorLL.M. (Harvard)
Páginas53-76
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EL ROL DE LA CORTE SUPREMA*
Profesor Dr. Christoph A. KERN
**
1. INTRODUCCIÓN
El papel de la Corte Suprema es un tema recurrente para el legislador
como para la academia. De hecho, los estudiosos del Derecho han estado
discutiendo este tema durante años. Estas discusiones han tenido lugar no
solo a nivel nacional, sino también internacional. Como ejemplo, la Asocia-
ción Internacional de Derecho Procesal dedicó su conferencia de 1997, ce-
lebrada en Salónica, Grecia, al papel de las Cortes Supremas en los planos
nacional e internacional, con el distinguido John Anthony JOLOWICZ de Cam-
bridge 1 como relator general. Para esta conferencia, mi profesor académico
Rolf Stürner, que tenía entonces como asistente a Robert SCHUMACHER, tuvo
que realizar el informe sobre Alemania, Austria, Suiza y Hungría 2. En este
contexto, no es posible decir algo completamente nuevo sobre el rol de las
Cortes Supremas e incluso es dudoso que el tema pueda ser presentado en
una forma en la que nunca se haya discutido antes. Por la misma razón, es
imposible procesar o incluso citar toda la bibliografía relevante. Por estas
razones, hablar sobre el papel de la Corte Suprema es una tarea muy difícil.
Sin embargo, hablar sobre el rol de la Corte Suprema es también una
tarea muy gratif‌icante. Plantea preguntas generales, implica muchas institu-
* Traducción de Álvaro PÉREZ RAGONE.
** LL.M. (Harvard).
1 Sobre él vid. N. ANDREWS, J. A. JOLOWICZ (1926-2012) (2012) 4 European Business Law Re-
view, pp. 455-460.
2 Rolf STÜRNER y Robert SCHUMACHER, «The Role of the Supreme Courts at the National and
International Level: Report on Germany, Austria, Switzerland and Hungary», P. YESSIOU-FALTSI
(ed.), The Role of the Supreme Court at the National and International Level. Reports for the Thes-
saloniki International Colloquium (21-25 de mayo de 1997), Thessaloniki, Sakkoulas Publications,
1998, pp. 171-222.
CHRISTOPH A. KERN LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS
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ciones procesales y los especialistas en Derecho comparado bien saben que
no hay una sola respuesta. Aprovechando estas características de la materia,
primero trataré la pregunta clásica, es decir, la pregunta sobre el propósito
de la Corte Suprema, y luego echaré un vistazo a los enfoques clásicos que
pueden ser abordados. Esto será seguido por un análisis para arribar a las
conclusiones.
2. DELIMITACIÓN DEL TEMA
A) El Tribunal Supremo
Hoy en día, se ha convertido en algo problemático hablar en general de
la «Corte Suprema». En muchos países, no solo hay varios sistemas judi-
ciales paralelos con jurisdicción especializada, cada una con su última ins-
tancia 3, sino también tribunales de última instancia ordinaria, tribunales
constitucionales 4 o de derechos humanos 5 a los que se puede acceder a través
de un recurso extraordinario. Mientras que el primer punto no crea mucha
dif‌icultad teórica, sí lo hace la discusión que sigue, aplicable a cualquier úl-
tima instancia, independientemente de su jurisdicción. De hecho, cuando se
apela a los tribunales de derechos humanos o constitucionales 6, aunque cla-
sif‌icado el recurso como «extraordinario», se trata de recursos disponibles 7,
y tienen una tendencia a convertirse en recursos ordinarios. La conversión
del tribunal pasa de una instancia extraordinaria a una ordinaria de última
instancia 8. Sin embargo, para los f‌ines del presente estudio, este fenómeno
no se tiene en cuenta, como casi todas las consideraciones aplicables a los
3 Para Alemania, vid. P. L. MURRAY y R. STÜRNER, German Civil Justice, Durham NC, Carolina
Academic Press, 2004, p. 6, pp. 127-128; R. STÜRNER, «O Papel dos Tribunais Superiores na Ale-
manha», II Seminário Internacional Brasil-Alemanha Thompson Flores, Cadernos do CEJ 27, 2011,
pp. 99 y 100; para la Corte Suprema Administrativa en Escandinavia del Este, vid. H. LINDBLOM,
«The Role of the Supreme Courts in Scandinavia», 39 Scandinavian Stud. L., 325, 329, 335, 2000
[versión editada del informe regional presentado en la conferencia de la IAPL 1997 mencionada
en esta introducción]; cfr. en general R. A. POSNER, «The Role of the Judge in the Twenty-First Cen-
tury», 86 B.U.L. Rev. 1049, 1050, 2006; C. M. OLDFATHER, «Judging, Expertise, and the Rule of Law»,
89 Wash. U. L. Rev. 847 (2012); R. GAIER, «Der moderne liberale Zivilprozess», Neue Juristische
Wochenschrift (NJW), 2013, pp. 2871, 2875-2876.
4 Para Alemania, vid. MURRAY y STÜRNER, supra nota 3, p. 9, pp. 64-65; existen cortes no con-
stitucionales en Escandinavia, vid. LINDBLOM, supra nota 3, p. 328.
5 Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vid. MURRAY y STÜRNER, supra nota 3,
pp. 9, 67.
6 Se debe mencionar que en varios países el recurso para ante la Corte Suprema es considerado
ya como un recurso «extraordinario»; por ejemplo, vid. en Francia, E. FAYE, La Cour de Cassation,
Paris, Mémoire du Droit, 1903, p. 53; para suiza A. STAEHELIN, D. STAEHELIN y P. GROLIMUND,
Zivilprozessrecht, 2.ª ed., Zurich/Basel/Geneva, 2013, § 25 mn. 4, § 26 mn. 29.
7 No son posibles las apelaciones directas al Tribunal Europeo de Justicia (TEJ); si un tribunal
ref‌iere al TEJ por una audiencia preliminar, ello se lleva a cabo en el proceso pendiente. Por esta
razón es que el TEJ no debiera ser considerado en este texto como una corte suprema.
8 El Tribunal Constitucional Federal Alemán («Bundesverfassungsgericht», BVerfG) trata de
mantener este desarrollo resaltando que no es un tribunal «seuper-apelación o superrevisión»:
Reporte off‌icial del BVerfG (BVerfGE) 2, 336, 339; 21, 209, 216; 53, 30, 53; vid., igualmente, P. HÄ-
BERLE, «Die Verfassungsbeschwerde im System der bundesdeutschen Verfassungsgerichtsbarkeit»,
Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart N.F. 45 (1997), 89, 123.

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