Transformación social liberadora y descolonizadora desde los derechos humanos

AutorAlejandro Rosillo Martínez
Cargo del AutorProfesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas45-62
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CAPÍTULO TERCERO.
TRANSFORMACIÓN SOCIAL LIBERADORA
Y DESCOLONIZADORA DESDE
LOS DERECHOS HUMANOS
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1. INTRODUCCIÓN
Hablar del binomio derechos humanos y transformación social parecería,
desde cierto sentido común, una redundancia. Lo que tiene algo de cierto,
pues su matriz moderna se refiere a un cambio social, a acciones que confi-
guraban un antagonismo al status quo de una sociedad que su organización
se consideró injusta. En otras palabras, se trata de un imaginario que relacio-
na casi de manera automática a los derechos humanos con la transformación
social; es decir, hablar de derechos humanos significaría nombrar acciones
que van encaminadas a modificar las relaciones que se establecen en una so-
ciedad. No obstante, este supuesto sentido respecto a los derechos humanos
no es el más común, por lo menos en la manera en que cierta teoría y ciertas
prácticas institucionales pretenden asumirlos.
El discurso de derechos humanos ha cobrado una gran importancia du-
rante las últimas décadas; es uno de los principales criterios de legitimidad
en el ámbito político y jurídico. Los estados con influencia occidental, se au-
todefinen como estados constitucionales de derecho, garantistas, democrá-
ticos, sociales, etcétera, y cuentan con constituciones que incluyen catálogos
más o menos semejantes de derechos. Se afirma, desde esta perspectiva, que
los derechos humanos son el fin último del Estado, y que éste contiene di-
versas instituciones encargadas de garantizarlos, de repararlos, en obedien-
cia a y en aplicación de la Constitución y los tratados internacionales en la
materia.
1 Profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de San Luis Potosí.
Alejandro Rosillo Martínez
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Lo anterior se acompaña con posturas teóricas que provienen de diversas
disciplinas, que guardan algunos puntos en común, pues asumen la concep-
ción de derechos humanos que se ha configurado dentro de la Modernidad
hegemónica. Si bien pueden existir algunas divergencias, estas posturas res-
ponden a la configuración del Estado moderno y a la perspectiva ética de la
ilustración europea, asumiendo irrestrictamente el valor universal de los dere-
chos. Esto implica, entonces, que los derechos humanos más que herramien-
tas para el cambio social, comienzan a constituirse en una forma de discipli-
namiento social. Con lo que el sentido de los derechos termina siendo, ya no
la transformación social, sino el mantenimiento de un supuesto status quo
que, se asume y se presume, está ordenado racionalmente -institucionalmen-
te- para hacer cumplir los derechos humanos.
Si bien el imaginario histórico de derechos humanos está estrechamen-
te relacionado con la transformación social -la destrucción del antiguo régi-
men-, su universalización oculta o genera prácticas de exclusión, opresión y
mantenimiento del status quo. Por lo tanto, se requiere pensar la transfor-
mación social añadiendo ciertos adjetivos calificativos, que permitan ubicar a
derechos humanos de manera dinámica y geopolíticamente ubicada. Realizar
un acercamiento a esto, es el objetivo principal de estas páginas; de ahí que
el título de este capítulo hable de una transformación social “liberadora y
descolonizadora”.
2. LA UNIVERSALIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO
INSTRUMENTO CONSERVADOR
Lugar común que forma parte de la comprensión dominante de derechos
humanos es señalar su universalidad. Desde el artículo 1° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, hasta diversos artículos de las constitu-
ciones de los estados contemporáneos, pasando por documentos históricos
como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
en el contexto de la Revolución francesa, aparece la formulación de que los
derechos humanos corresponden a todas las personas (o a todos los hom-
bres). Así se pronuncia, de manera muy simple, una de las características que
modificará el sentido radical de los derechos humanos.
Si bien la universalidad de los derechos humanos debería comprenderse
como una pretensión ético-crítica, para que fuera coherente con su matriz de
transformación social, ha dominado en la teoría y en la práctica, una univer-
salidad como modelo estático e idealista de humanidad; es lo que Joaquín

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