Los derechos humanos en transición paradigmática. La crisis de la modernidad jurídica en la sociedad tecnológica

AutorAlfonso de Julios-Campuzano
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Sevilla
Páginas63-93
63
CAPÍTULO CUARTO.
LOS DERECHOS HUMANOS EN TRANSICIÓN
PARADIGMÁTICA. LA CRISIS DE LA MODERNIDAD
JURÍDICA EN LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA
A  J-C
1. LA CODIFICACIÓN Y EL PARADIGMA JURÍDICO DE LA
MODERNIDAD
La gestación del sistema jurídico de la modernidad es un proceso lento
que se va desarrollando de forma paulatina a lo largo de varios siglos. En él
inciden muchos factores que irán, con el discurrir del tiempo, conformando
los perfiles del fenómeno jurídico en la modernidad. A partir de la concen-
tración del poder en las monarquías centralistas europeas, de la Revolución
Industrial, de la irrupción de la burguesía como clase política dominante y
bajo la égida racionalizadora del pensamiento ilustrado, el derecho tiende a
adquirir características distintivas que vendrán a consolidar una nueva con-
cepción de lo jurídico acorde con el nuevo orden social, político y económico.
Resulta evidente que el nuevo orden precisaba de categorías jurídicas accio-
nables que concretaran los ámbitos de poder -obligaciones y derechos- en la
sociedad, y que esas categorías jurídicas, lejos de ser principios abstractos, uni-
versales y absolutos, desposeídos de corporeidad histórica, obedecían a con-
cretas circunstancias que determinaron su propia identidad como pilares del
nuevo orden jurídico.
Con anterioridad a este proceso, el arrinconamiento del iusnaturalismo
por la irrupción del paradigma cientificista del derecho constituyó un hito de-
cisivo en la configuración del paradigma jurídico emergente. Desprovisto de
exigencias axiológicas materiales, el derecho quedó reducido a una cuestión
de poder, y el establecimiento de las normas jurídicas concretas, a un reparto
del poder social entre aquellos que podían acceder a él. El igualitarismo jurí-
1 Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Sevilla.
Alfonso de Julios-Campuzano
64
dico quedó plasmado en el reconocimiento puramente formal de la igualdad
de todos los ciudadanos ante la ley, con lo que este principio quedaba com-
prometido con la preservación de un orden social y económico que se asenta-
ba sobre el reconocimiento explícito de la desigualdad entre las clases sociales
(Tarello, 1975: 50-51) 2. Y todo ello, desde la exaltación de un conocimiento
objetivo, aséptico y neutral del derecho 3 (Ollero, 1996: 157-158), construido
desde la exaltación de la razón, que en absoluto era nada de lo que proclama-
ba y que resultaba ser ideológico y comprometido con la preservación de un
determinado statu quo, como acertadamente denuncia Marí:
“La confianza que se deposita ahora en los códigos radica en su posibilidad
de actuar como mecanismos de libertad y expansión de los mercados, meca-
nismos de anulación de los tabús sacramentales y las asociaciones estamenta-
rias o gremiales monopólicas de orden cerrado, mecanismos, en fin, de em-
barazo y trabas a la reproducción de abusos con resonancias del imperium.
Todo el honor del programa de la nueva codificación se instala en esta línea:
lograr por y en las leyes sistematizadas, obtener por y en los códigos, el mayor
2 Como ha evidenciado Giovanni Tarello, la ideología igualitaria, al quedar plasmada
en un puro igualitarismo formal, quedó reducida a un instrumento técnico de simplificación de
los sistemas jurídicos ya que esta igualdad no significó otra cosa que unicidad del sujeto jurídico.
Con ello no se abolían las diferencias subjetivas, sino que eran desplazadas a los predicados
jurídicos, manteniendo formalmente la igualdad de los sujetos de derecho. Se consumaba así la
ficción de un derecho igualitario en concubinato con un orden social y económico inicuo: “El
código civil se estructuró sobre el sujeto jurídico único, y transportó las diferencias subjetivas
predominantemente en aquel predicado jurídico que es la capacidad de actuar, esto es, de
producir efectos jurídicos mediante la voluntad: todos son iguales como sujetos, pero algunos
no tienen o no tienen sin la ayuda de otro... la capacidad de actuar.... El código penal se
estructuró sobre el sujeto único...; las diferencias que persisten -y son muchas- se deslizan en
los predicados bajo la forma de atenuantes y agravantes de la acción objetivamente descrita”
(Tarello, 1975: 50-51).
3 Kelsen representa la formulación más acabada del positivismo formalista y, por ende,
el abanderado de la neutralidad de la ciencia del Derecho que, en su Teoría Pura, se perfila
como un sistema autónomo, exclusivamente normativo, que excluye del ámbito de lo jurídico
las valoraciones como propias de la ética, de la sociología o de otras ciencias humanas o sociales.
Ésta es, sin duda, la gran equivocación del positivismo: ¿cómo puede concebirse el derecho en
estado puro, ajeno a los valores, a la sociedad, a sus principios y creencias? Ollero, al abordar
la teoría kelseniana, se plantea la misma pregunta: Pero ¿es realmente posible que una teoría
jurídica sea “neutral”? Kelsen hereda toda la temática weberiana sobre la asepsia valorativa en
las ciencias sociales e intenta darle cumplimiento. En las ciencias físicas, la peculiar relación
sujeto-objeto parece hacerlo viable; en las “humanas”, sin embargo, nos parece que sólo un
reduccionismo físico lo posibilitaría: un sicólogo será “neutral” en la medida en que neutralice
el objeto de su estudio, que deja de ser el hombre para quedar reducido a una sección parcial del
mismo. De actuar así, la teoría pura daría paso a una “ideología” (falseamiento de la “realidad”)
científico-coartante, disponible como instrumento al servicio de la clase dominante de un
orden social liberal. Al examinarse la posible asepsia de la teoría pura es todo el positivismo
científico-social el que acaba sentado en el banquillo (Ollero Tassara, 1996: 157-158).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR