Los derechos humanos en un mundo en cambio

AutorAntonio Enrique Pérez Luño
Cargo del AutorProfesor Emérito. Universidad de Sevilla
Páginas17-37
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CAPÍTULO PRIMERO.
LOS DERECHOS HUMANOS
EN UN MUNDO EN CAMBIO
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1. LOS DERECHOS HUMANOS: TRADICIÓN Y PROGRESO
Cada época confiere a las categorías culturales, políticas y jurídicas que en
ella operan un perfil característico. Existe una compacta solidaridad consigo
misma, que, en cada periodo histórico, ostentan los movimientos sociales, los
paradigmas intelectuales y las instituciones que en ella actúan. A esas circuns-
tancias no han sido, en modo alguno, ajenos los derechos humanos. Sobre
ellos gravitan los cambios y transformaciones que identifican la hora presente.
Hablar de cambios y transiciones exige, plantear algunas cuestiones histo-
riográficas. El historicismo jurídico insistió en la idea de que no existe pausa
para el Derecho y que la experiencia jurídica es un perpetuum mobile, lo que
evoca la imagen de una continuidad en el fluir de las situaciones y normas
que jalonan la historia de las instituciones jurídicas, y ese fenómeno se puede
predicar, cabalmente, en cuanto respecta a la evolución de los derechos hu-
manos. El método histórico de las transiciones pone el acento en el antes y el
después de determinados hechos o circunstancias importantes desde el pun-
to de vista de la evolución institucional. Estos antes y después, en los que las
transformaciones y las transiciones consisten, se configuran y aparecen bajo la
forma de un impacto, se presentan como revoluciones en el transcurso de la
evolución cultural y a ello no ha sido ajena la trayectoria de los derechos hu-
manos. (Llano Alonso 2009: 72 ss.; Pérez Luño 2012: 12ss.).
En las sociedades del presente el pluralismo ético, propio de los sistemas
políticos democráticos, ha determinado la aparición de valores distintos, es-
tadios diferentes de desarrollo cultural, y de visiones de la realidad que se
entrechocan promoviendo evoluciones o conflictos. Los derechos y libertades
1 Profesor Emérito. Universidad de Sevilla.
Antonio Enrique Pérez Luño
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viven hoy en una encrucijada insoslayable entre su fidelidad a la tradición y su
apertura al progreso y ello incide directamente en su significado, así como en
su alcance práctico y emancipatorio (Sánchez Rubio 2018: 26 ss.).
Los derechos humanos del presente no pueden renunciar al legado axio-
lógico de unos valores ético-jurídicos y políticos que se han forjado a través
del tiempo, a partir del proyecto humanista de la Ilustración y del constitucio-
nalismo, que, fueron ingredientes básicos y determinantes para la aparición
del Estado de Derecho y de la consciencia cívica del respeto a los derechos y
libertades.
Esas circunstancias históricas han contribuido, decisivamente, a conferir
a esos derechos unos rasgos que los caracterizan y le son propios: la universa-
lidad, así como su dimensión inalienable, imprescriptible e inviolable. Pero la
fidelidad al pretérito, bien que mejorándolo y perfeccionándolo, no puede
ser causa para soslayar los apremios del presente. Una cosa es que la tradición
gravite intensamente, sin fracturas ni hiatos, en la situación del día y otra que
impida la comunicación abierta y directa con los estímulos que nacen del pre-
sente y los que presagian el inmediato porvenir.
Esa mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la apa-
rición de sucesivas “generaciones” de derechos. Los derechos humanos como
categorías históricas, que tan sólo pueden predicarse con sentido en contex-
tos temporalmente determinados nacieron en la modernidad en el seno de la
atmósfera iluminista que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII.
Este contexto genético implicó que, en su origen, los derechos humanos
tuvieran unos perfiles ideológicos definidos. Los derechos humanos nacen,
como es notorio, con marcada impronta individualista, como libertades indivi-
duales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos.
Dicha matriz ideológica individualista sufrirá un amplio proceso de erosión
e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX. Estos movimientos reivin-
dicativos evidenciarán la necesidad de completar el catálogo de los derechos
y libertades de la primera generación con una segunda generación de dere-
chos: los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos alcanzan
su paulatina consagración jurídica y política en la sustitución del Estado libe-
ral de Derecho por el Estado social de Derecho (Pérez Luño 2012:15ss.).
La distinción, que no necesariamente oposición, entre ambas generacio-
nes de derechos se hace patente cuando se considera que mientras en la pri-
mera los derechos humanos vienen considerados como derechos de defensa
(Abwehrrechte) de las libertades del individuo, que exigen la auto limitación y
la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada y se tutelan por
su mera actitud pasiva y de vigilancia en términos de policía administrativa; en

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