STS, 30 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL IGLESIAS CABERO
ECLIES:TS:2005:3456
Número de Recurso87/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud recurso de casación, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representado por el Letrado D. Antonio Luis Casamayor de Mesa, contra la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de la Coalición Sindicato Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP) y los sindicatos CSI-CSIF, CC.OO y UGT, organizaciones sindicales estas que se adhirieron a la petición formulada en la demanda, contra dicha Comunidad.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurridos la Coalición Sindicato Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), representada y defendida por el letrado D. Gonzalo de Federico Fernández y los sindicatos Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, representada y defendida por el letrado D. Joaquín Chávarri Andrés y la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras, representada y defendida por el letrado D. Ángel Vargas Martín, Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. (FSP-UGT), representada por la Letrada Dª Encarnación Guerrero Vaquero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la Coalición Sindicato Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP) , se interpuso demanda de conflicto colectivo, con la siguiente pretensión: "Que se declare el derecho por el cual todos los trabajadores hoy pertenecientes a la Comunidad de Madrid, y en concreto en la Consejería de Empleo y Mujer (antigua Consejería de Trabajo) transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales (pertenecientes al INEM), tengan el derecho a percibir los trienios perfeccionados en la cuantía, y con la regulación establecida en el artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, con independencia del momento en que se produjo el perfeccionamiento, con el límite de la cuantía máxima mensual bruta establecida en el propio artículo citado"; de la segunda petición del escrito inicial desistió expresamente el sindicato demandante en escrito presentado el 13 de febrero de 2004. Por otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2004, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CSIT-UP contra la Comunidad Autónoma de Madrid y declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados, hoy pertenecientes a la Comunidad de Madrid, y en concreto, a la Consejería de Empleo y Mujer (antigua Consejería de Trabajo) transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, a percibir los trienios en la cuantía y según la regulación establecida en el art. 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con independencia del momento en que se produjo su perfeccionamiento. Sin costas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO. - El promotor del presente conflicto colectivo, actúa en nombre y representación de los trabajadores en general, de la CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER (antigua Consejería Trabajo), DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, al tener consideración de Sindicato más representativo.- SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta subjetivamente a los empleados pertenecientes a la colectividad personal laboral transferido del INEM perteneciente al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asunto Sociales, a la Consejería de EMPLEO Y MUJER (antigua Consejería de Trabajo) de la comunidad Autónoma de Madrid con fecha 1 de enero de 2000, en número aproximado de 600.- TERCERO.- La Comunidad de Madrid, cuando se trata de trienios perfeccionados tras la integración, abona a estos trabajadores el complemento de antigüedad en la cuantía señalada en el art. 37 del Convenio Colectivo para su personal laboral, pero abona los que se perfeccionaron antes de producirse su transferencia en la cuantía que quedó fijada en su momento.- CUARTO.- Con fecha de 22 de marzo de 2000 se adoptó por la Administración demandada y las organizaciones sindicales un denominado Acuerdo de Homologación del Personal Laboral Transferido del INEM en virtud del R.D. 30/2000, que, entre otros extremos, convenía los siguientes:- 1°) Los efectos de la equiparación serán del primer día del mes siguiente a la adopción de este Acuerdo por la Comisión paritaria, es decir, del día 1 de abril de 2000.- 2°) Todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de origen del personal laboral transferido, se integrarán en el salario base, salvo la antigüedad.- 3°) Antigüedad: se respetará la antigüedad que los trabajadores tengan reconocida y acreditada económicamente. Los nuevos trienios que se de venguen a partir de la fecha de efectos de la equiparación serán reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo.- 4°) La equiparación de las categorías profesionales de los trabajadores a las vigentes en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, es la que se expone a continuación:- Categoría de origen.- Categoría Comunidad de Madrid.- Titulado Superior....Titulado Superior.- Titulado Grado Medio......-Titulado Medio.- Técnico Administrativo.......Jefe de Negociado.- Oficial Administrativo..........Oficial Administrativo.- Oficial reprografía........Técnico Especialista III, área F.- Auxiliar Administrativo..........Auxiliar Administrativo.- Oficial P Oficios..........Oficial de Conservación.- Telefonista..........Auxiliar de Información.- Conductor...........Conductor.- Almacenero............Auxiliar Administrativo.- Subalterno........Auxiliar Control.- Peón/mozo............Auxliar de Servicios Generales.- Limpiadora...........Auxiliar doméstica".

QUINTO

Preparado recurso de casación por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, se formalizó ante esta Sala, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2004, basándolo en un único motivo de casación: Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del apartado 31 del Acuerdo de Homologación del personal transferido el INEM en virtud de R.D. 30/2000 en relación con el artículo 82, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 25 de mayo del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación trae causa de un litigio, que bajo la modalidad de conflicto colectivo, fue promovido por la Coalición Sindicato Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP) frente a la Comunidad Autónoma de Madrid y los sindicatos CSI-CSIF. CC.OO y UGT, organizaciones sindicales estas que se adhirieron a la siguiente petición formulada en la demanda: "Que se declare el derecho por el cual todos los trabajadores hoy pertenecientes a la Comunidad de Madrid, y en concreto en la Consejería de Empleo y Mujer (antigua Consejería de Trabajo) transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales (pertenecientes al INEM), tengan el derecho a percibir los trienios perfeccionados en la cuantía, y con la regulación establecida en el artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, con independencia del momento en que se produjo el perfeccionamiento, con el límite de la cuantía máxima mensual bruta establecida en el propio artículo citado"; de la segunda petición del escrito inicial desistió expresamente el sindicato demandante en escrito presentado el 13 de febrero de 2004.

El debate gira en torno al modo de retribuir los trienios del personal transferido desde la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, bien dando un tratamiento igual a todos los trienios, con independencia de la fecha en que quedaron consolidados cada uno de ellos, para ser retribuidos conforme a las previsiones del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, solución a la que llegó la resolución impugnada, o debe prevalecer el criterio que viene aplicando la Comunidad demandada, consistente en retribuir los trienios consolidados antes de la transferencia en la cuantía fijada en su momento, y solamente los trienios perfeccionados tras la integración son retribuidos conforme a dicho Convenio.

SEGUNDO

La parte demandada apoya su tesis en la cláusula 3ª del Acuerdo de Homologación del personal transferido del INEM en virtud del Real Decreto 30/2000, suscrito el 22 de marzo entre la Administración autonómica y los sindicatos que han sido parte en este procedimiento. El tenor literal de dicha cláusula es el siguiente: "Antigüedad: se respetará la antigüedad que los trabajadores tengan reconocida y acreditada económicamente. Los nuevos trienios que se devenguen a partir de la fecha de efectos de la equiparación serán reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo".

La solución que cuadra a la cuestión controvertida es la que adopta la sentencia impugnada, que es coincidente con la doctrina proclamada por esta Sala, entre otras, en las sentencias de 28 de febrero de 2000, 4 de noviembre de 2002 (rec, 743/02), 23 de diciembre de 2002 (rec. 1676/2002), y 28 de enero de 2003 (rec. 1407/2002). Al respecto hemos declarado que el debate debe ser resuelto tomando en cuenta como marco más amplio de la relación el artículo 37 del Convenio Colectivo, ya que en él se traza el estatuto jurídico para su personal laboral, tanto el existente al tiempo de su firma como el incorporado posteriormente, ya lo haga en virtud de contrato individual ya ingrese en virtud de una afectación colectiva como es la trasferencia del personal que procede de la Administración General del Estado, debiendo respetar el contrato individual (y los pactos de otra naturaleza también) lo pactado en convenio colectivo, aunque la autonomía negocial podría mejorar las condiciones del primero, y en cuanto al pacto de transferencia, como fruto que es de una negociación colectiva podrá diseñar un marco diferente, pero en todo lo no previsto, será de aplicación el convenio colectivo en el que se integra el personal sujeto a transferencia; en la sentneica citada de 28 de enero de 2003 decíamos que si la antigüedad de los trabajadores afectados por el conflicto se calcula de forma única, a razón de un tanto por trienio acumulado, la misma fórmula ha de aplicarse a los reclamantes, haciendo el cómputo de manera que la integración sea completa y ajustada a las previsiones de la norma paccionada vigente, debiendo descartarse las valoraciones de trienios anteriores de manera distinta a la forma prevista en el convenio para los posteriores. A esta misma conclusión llegó la sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 2005 (recurso 58/04)

TERCERO

Puesto que la sentencia combatida aplicó correctamente nuestra doctrina, de conformidad con el razonado dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso de casación, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2004, que resolvió la demanda de convenio colectivo interpuesta por la Coalición Sindicato Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP); sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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