SAP Madrid 228/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:12970
Número de Recurso319/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución228/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00228/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4005553 /2013

RECURSO DE APELACION 319 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Apelante/s: Eugenio, Maribel

Procurador/es: SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO, SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Apelado/s: Florentino

Procurador/es: FERNANDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA NÚM.228

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En Madrid a 10 de junio 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 385/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 319/2013, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, Doña Maribel y don Eugenio, que estuvieron representados por la procuradora doña Sara Gutiérrez Lorenzo y defendidos por letrado; y de otra, como apelado- demandante, don Florentino, al que representó el Procurador don Fernando Pérez Cruz y que también estuvo defendido por letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florentino, representado por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ, contra DÑA. Maribel y D. Eugenio, condeno a DÑA. Maribel y D. Eugenio a pagar a la actora la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (21.839,18 euros) más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (folios 164 siguientes y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 180 y ciento y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 3 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se inserta y

PRIMERO

Objeto del proceso y sentencia dictada en la instancia:

Se ciñe el presente proceso a la reclamación del propietario-arrendador del local al que se refieren los autos por incumplimiento del demandado- arrendatario, que desistió unilateralmente del citado contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda antes de transcurrir el plazo pactado, no obstante las específicas previsiones del contrato que imponían a los arrendatarios la exhaustiva obligación de finalizar el plazo que se había recogido por el acuerdo de ambas partes, hoy litigantes

Se opuso el demandado a la repetida reclamación esgrimiendo imposibilidad de obtener licencias para destinar el local arrendado al uso pactado, sin acreditarlo, como luego se verá, adecuadamente en los autos.

El juzgador de instancia, tras valorar la prueba practicada desde las reglas de la sana crítica, estimó parcialmente la demanda al moderar la cantidad que solicitó el demandante-arrendador a consecuencia del desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento por los demandados antes de la finalización del plazo pactado, moderando las consecuencias económicas previstas originariamente en la cláusula segunda del citado contrato.

SEGUNDO

Recurso devolutivo interpuesto por la parte demandada y oposición al mismo de la demandante.

Se alzaron contra la sentencia los demandados, que denuncian:

  1. - Error en la apreciación de la prueba por incumplimiento del demandante ante la administración pública de las obligaciones tendentes a la posibilidad de obtener la oportuna licencia.

  2. - Aplicación del artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos en relación con el artículo 1124 el código civil ; hubo incumplimiento y consecuentemente era factible resolver contrato.

  3. - Se requirió al arrendador para cumplir con sus obligaciones sin resultado positivo; y suplicaba, finalmente, se estime en su totalidad este recurso de apelación y previo el examen de la prueba dicte sentencia en la que conste el error en la apreciación de la misma por el tribunal de instancia; se estime en su integridad lo alegado en este escrito y previo estudio del expediente administrativo y la cronología de los hechos que dieron lugar a esta litis dicte sentencia habiendo lugar a que existió vicio oculto que afloró con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento que hizo imposible la pacífica posesión del bien arrendado" y, "se revoque la sentencia recurrida en este escrito y se dicte otra en la que se declare resuelto con causa justificada el contrato de arrendamiento que ocupa el debate por el ejercicio de la opción que a tal fin contempla el artículo 1256 del código civil y absuelva de cualquier otra obligación a mis mandantes", debiendo imponerse las costas al demandante -apelado en aplicación del artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil .

Al recurso se opuso la contraparte en el escrito unido a los folios 180 y siguientes en el que se destaca que los demandados ni siquiera iniciaron la solicitud de licencia por la vía o procedimiento adecuado, lo que les es imputable, sin que, en ningún caso, se de el incumplimiento del demandante que permitiese dar entrada al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos, máxime teniendo en cuenta que la obtención de las licencias administrativas corrían a cargo de quienes ocuparon el lado pasivo regulación jurídica procesal en la instancia. Resalta el apelado que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR