Tramitación del incidente concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 440 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 283 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La tramitación del incidente concursal comienza por la demanda que se presentará en la forma prevista en el art. 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , por ordenarlo así el art. 194.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1Presentación de la demanda
  • 2Admisión de la demanda
  • 3Recursos contra inadmisión de la demanda
  • 4Emplazamiento
  • 5Suspensión del concurso
  • 6Tramitación
  • 7Celebración de la vista
  • 8Ver también
  • 9Recursos adicionales
    • 9.1En formularios
    • 9.2Esquemas procesales
  • 10Legislación básica
  • 11Legislación citada
  • 12Jurisprudencia citada
Presentación de la demanda

La demanda se debe presentar en la forma prevista en el art. 399, LEC , con vigencia supletoria de la LEC en los aspectos no específicamente regulados por la LC . Ver más/Ocultar

La SAP de Cáceres, sec. 1, de 24 de febrero de 2009, núm. 80/2009, rec. 4/2009[j 3] considera que, sin género de duda alguno, la LC no considera el Informe preceptivo de la administración concursal sobre la calificación del concurso como demanda, sino como trámite o fase de obligado cumplimiento correspondiente a la sección de calificación del Concurso y, en consecuencia, en ningún caso puede considerarse como desistida del incidente a la administración concursal si no concurre al acto de la vista del juicio, pudiendo valorarse, sin ninguna limitación, dicho informe, sobre todo cuando la propia LC no contempla el efecto procesal del desistimiento si la administración concursal -o el Ministerio Fiscal- no comparecieran al referido acto de la vista del juicio verbal .

Admisión de la demanda

Presentada la demanda, si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental , resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. De esta forma, se establece un régimen específico de control de la admisibilidad de la demanda incidental que difiere del señalado en la LEC tanto del general del art. 403, LEC , como del previsto para los incidentes en el art. 392.2, LEC .

De acuerdo con el art. 403.1, LEC sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la ley y tales causas, en cuanto suponen una limitación...

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