Esquema normas generales sobre la tramitación del concurso
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 437 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 64,75,95 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
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Sección | Comprenderá lo relativo a: |
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Se incluirán, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado. |
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| En todas las secciones serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y los AC. En la sección sexta será parte, además, el MF. El FOGASA deberá ser citado como parte, cuando del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los trabajadores. |
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Se le impone a los acreedores y los demás legitimados para:
Sin necesidad de comparecer, podrán comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta. También se impone a cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso para comparecer. La AC será oída siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervenga en recursos o incidentes deberá hacerlo asistidos de letrado. La dirección técnica de estos recursos e incidentes se entenderá incluida en las funciones del letrado miembro de la AC. Lo señalado se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la LRJS , incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y dchos. laborales, y de las Adms. públicas en la normativa procesal específica. |
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Si no se conociera o el resultado del emplazamiento fuera negativo, el secretario de oficio o a instancia de parte, podrá realizar las averiguaciones de domicilio previstas en el art. 156 de la LECiv . |
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| Si hubiera fallecido se aplicarán las normas sobre sucesión previstas en la LECiv . | Si se encontrara en paradero desconocido, el secretario podrá dirigirse a los registros públicos para determinar quiénes eran los administradores o apoderados de la entidad al objeto de emplazarla a través de dichas personas. |
| Cuando el secretario agotara todas las vías para emplazar al deudor, el juez podrá dictar el auto de admisión del concurso con base en los documentos y alegaciones aportadas por los acreedores y las averiguaciones que se hubieran realizado en esta fase de admisión. |
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Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado el examen de los documentos o informes que consten en autos sobre sus créditos, acudiendo para ello a la oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, que para dicho trámite no necesitan personarse. |
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Declarado el concurso, el secretario impulsará de oficio el proceso. El juez resolverá sobre el desistimiento o la renuncia del solicitante del concurso, previa audiencia de los demás acreedores reconocidos en la lista definitiva. Durante la tramitación del procedimiento, los incidentes no tendrán carácter suspensivo, salvo que el juez, excepcionalmente, así lo acuerde motivadamente. Cuando la Ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación. |
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Podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. La habilitación también podrá realizarse por el secretario cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales por él ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el juez. Podrá realizar actuaciones de prueba fuera del ámbito de su competencia territorial, poniéndolo previamente en conocimiento del juez competente, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal. |
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En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez... |
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