Partes del incidente concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Son partes demandadas del incidente concursal aquellas contra las que se dirige la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora, conforme al art. 193.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , que también establece que cualquier persona comparecida en forma en el concurso podrá intervenir con plena autonomía en el incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido o con la contraria.

Este precepto recoge la norma general de intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados del art. 13.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Excepciones a la regla general
  • 2 Acumulación de demandas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Excepciones a la regla general

La legitimación para la intervención en el incidente concursal se restringe a la administración concursal (incluyéndose los administradores concursales) y al Ministerio Fiscal. Del art. 169, LC se desprende que los acreedores y demás interesados no pueden tener la consideración de partes en los incidentes de calificación ni están legitimados para recurrir la sentencia de calificación. Ver más/Ocultar...

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