Procedimiento abreviado del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 96,191 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El procedimiento abreviado del concurso se aplica a arbitrio del juez o necesariamente, en los supuestos determinados por la ley. En cualquier momento, la decisión judicial de aplicar el procedimiento abreviado puede variarse de oficio o a requerimiento del deudor concursal, a la vista de la modificación de las circunstancias.

Contenido
  • 1 Ámbito de aplicación
    • 1.1 Regulación anterior
    • 1.2 Regulación actual
      • 1.2.1 Aplicación del procedimiento abreviado a arbitrio del juez
      • 1.2.2 Aplicación del procedimiento abreviado se aplica necesariamente
  • 2 Contenido
    • 2.1 Regulación anterior del procedimiento abreviado
    • 2.2 Regulación actual del procedimiento abreviado
      • 2.2.1 Acortamiento de plazos
      • 2.2.2 Impugnación del inventario y la lista de acreedores
  • 3 Supuestos especiales
    • 3.1 Solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio
    • 3.2 Solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación
  • 4 Aplicación supletoria
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Ámbito de aplicación Regulación anterior

En la legislación anterior el juez tenía que aplicar este procedimiento, que la norma calificaba de especialmente simplificado, cuando concurrían los presupuestos, como señalaban, entre otros, los AAJM núm. 10, de Santander, de 17 de diciembre de 2007, autos 758/2007 [j 1] y de 18 de julio de 2008, autos 291/2008 [j 2], siguientes:

  • a) subjetivo, que el deudor fuera una persona natural o jurídica que, conforme a la legislación mercantil, estuviera autorizada a presentar balance abreviado y,
  • b) objetivo, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no superara 10.000.000 de euros, conforme al art. 190.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . Ambos presupuestos eran cumulativos.
Regulación actual

En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quedara de manifiesto la concurrencia de los requisitos señalados para la aplicación del procedimiento abreviado, el juez debía ordenar, de oficio o a instancia de parte, la conversión sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podía, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quedaba de manifiesto que en un procedimiento abreviado no concurría alguno de los requisitos exigidos.

Apenas dos años y medio después de la reforma de este precepto por el RDMU , la LRLC lo modificó de nuevo de manera sustancial en algunos aspectos para devolverle la redacción original. Así reformó su titulación suprimiendo el adjetivo necesaria, que aquél había introducido y restableció la expresión original Ámbito de aplicación y repuso en su número primero la expresión el juez podrá aplicar, en lugar de aplicará que la anterior modificación había introducido, devolviendo el juez del concurso su arbitrio sobre esta cuestión.

Aplicación del procedimiento abreviado a arbitrio del juez

Tras la última reforma, el precepto citado establece que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuándo:

  • A la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, señalando a continuación las circunstancias que debe tener en cuenta para adoptar su decisión:
  • Que la lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores;
  • Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros;
  • Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros. De acuerdo con los criterios de los magistrados de Madrid, en aplicación de la LRLC , bastará con la concurrencia de una sola de las circunstancias, sin precisar que se presenten de modo acumulado. Sin embargo, consideran que no existe la posibilidad de tramitar por vía del procedimiento abreviado fuera de la concurrencia de alguna de tales circunstancias, invocando que pese a su ausencia no existe especial complejidad en el concurso. Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente: si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica; el juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
Aplicación del procedimiento abreviado se aplica necesariamente

El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor:

  • Hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo . Ciertamente se trata de dos supuestos en que resulta previsible que el concurso no revista complejidad, lo que lleva al legislador a imponer al juez el procedimiento abreviado. Se trata de una precisión imperativa incluso aunque pueda existir una gran complejidad, se deberá aplicar este procedimiento.

La decisión judicial de aplicar el procedimiento abreviado o el ordinario es reversible y puede variarse. En efecto, el art. 190.2, LC permite al juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor podrá:

En cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.
Contenido Regulación anterior del procedimiento abreviado

Teniendo en consideración la versión original se señaló[1] que, pese a la terminología empleada, estos preceptos no establecen un procedimiento abreviado, ni un procedimiento autónomo y separado del general, sino una mera simplificación temporal y orgánica del procedimiento concursal único.

En relación con el procedimiento ordinario, tan solo se introducían dos importantes modificaciones para el abreviado, una temporal y otra orgánica, que tendían a simplificarlo atendiendo a su menor dimensión económica de este concurso. Estas diferencias eran:

  • Una reducción a la mitad de los plazos previstos en la LC , redondeada al alza si no era un número entero. Aunque el precepto se refería genéricamente a los plazos previstos en esta ley, teniendo en consideración la finalidad perseguida por el legislador, tal reducción sólo tenía sentido en relación con los plazos procesales de mero trámite.
  • La administración concursal estaba integrada por un único miembro abogado, auditor de...

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