Resolución de los incidentes concursales
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
La resolución de los incidentes concursales, tanto el común como el laboral, se producirá en el plazo de diez días desde la terminación del juicio, de acuerdo con el art. 196.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . El juez dictará sentencia resolviendo el incidente concursal.
Contenido
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La sentencia que recaiga en el incidente concursal común se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso, En el incidente en materia laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) . Aplicando las normas citadas la SAP de Madrid, sec. 28, de 20 de noviembre de 2009, núm. 292/2009, rec. 112/2009 [j 1] afirma que "en la medida en que la administración concursal había reconocido el crédito del demandante como contingente y, por tanto, concursal, el tribunal considera que existían razones que justificaban la no imposición de las costas procesales causadas en primera instancia al demandante, en aplicación del art. 394, LEC en relación con el art. 196.2, LC ". Ver más/Ocultar Por su parte, la SJM núm. 1 de Oviedo de 28 de enero de 2008, núm. 8/2008, autos 257/2007 [j 2] acordó que "en cuanto a las costas, y en aplicación de lo dispuesto en el art.196, LC en relación con el art. 394, LECiv , no procede hacer pronunciamiento expreso a la vista de la estimación parcial de la demanda" y la SJM núm. 1, de Palma de Mallorca, de 16 de enero de 2008, núm. 7/2008, autos 1/2007 [j 3] afirmó que "en cuanto a las costas y en concreto en virtud del principio de vencimiento recogido en el art. 394, LEC , por remisión del art.196, LC , dado que no se estima la demanda en su integridad, no ha lugar a pronunciarse sobre las mismas"; la SJM núm. 7, de Madrid, de 31 de octubre de 2007, autos 399/2007 [j 4] consideró que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 196, LC y 394, LEC por aplicación del criterio general del vencimiento las costas del presente procedimiento deben imponerse a la parte demandante" y la SJM núm. 1, de Palma de Mallorca, de 26 de octubre de 2007, núm. 254/2007, autos 186/2007 [j 5] estimó "que en caso de allanamiento y según el art. 196.2, LC , que se...
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