Resolución de los incidentes concursales

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La resolución de los incidentes concursales, tanto el común como el laboral, se producirá en el plazo de diez días desde la terminación del juicio, de acuerdo con el art. 196.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . El juez dictará sentencia resolviendo el incidente concursal.

Contenido
  • 1 Costas
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Costas

La sentencia que recaiga en el incidente concursal común se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso, En el incidente en materia laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) . Aplicando las normas citadas la SAP de Madrid, sec. 28, de 20 de noviembre de 2009, núm. 292/2009, rec. 112/2009 [j 1] afirma que "en la medida en que la administración concursal había reconocido el crédito del demandante como contingente y, por tanto, concursal, el tribunal considera que existían razones que justificaban la no imposición de las costas procesales causadas en primera instancia al demandante, en aplicación del art. 394, LEC en relación con el art. 196.2, LC ". Ver más/Ocultar...

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