STS 6/2005, 21 de Enero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN |
ECLI | ES:TS:2005:211 |
Número de Recurso | 2538/2003 |
Procedimiento | PENAL - PENAL - Recurso de casacion |
Número de Resolución | 6/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cinco.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Mauricio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenó por delito de contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. García Esquilas.
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- El Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, instruyó sumario con el número 1724/01, contraMauricioo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 28 de Octubre de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS
PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que sobre las doce horas del día ocho de abril de dos mil uno, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó conGabinoo en el bar "Jack Rock" sito en la calle Almansa nº 38 de Madrid, entregándole una papelina conteniendo 132 mg. de cocaína con una pureza del 28,5% a cambio de cinco mil pesetas, siendo detenidoMauricioo inmediatamente por la policía, e interceptandoGabinoo, interviniéndose su poder la sustancia que acababa de adquirir y en poder deMauricioo diecinueve mil pesetas y seis trozos de hachís con un peso total 2'35 grs
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: CONDENAMOS a Mauricioo como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de MIL PESETAS con un día de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales
Deberá serle de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa salvo que les hubiera sido computada en otra
Se decreta el comiso de la droga (f. 27) y dinero (f. 3) intervenidos dándose a los mismos el destino legal
Notifíquese la presente resolución en la forma que determina el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso
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- La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION
Por vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 de la C.E., conforme autoriza el art. 5.4 de la LOPJ
Al amparo del núm. 1 del artículo 849 LECr. Por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal.
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- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera
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- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 10 de Enero de 2005
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FUNDAMENTOS DE DERECH
Acumula en este primer motivo una serie de cuestiones relativas a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías, en cuyo seno incluye los principios de inmediación y contradicción que estima específicamente vulnerados
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- La argumentación no es del todo coherente ya que pone especial énfasis en la vulneración de la tutela judicial efectiva por habérsele condenado a partir de la prueba de indicios, vertebrada en la declaración prestada por uno de los presuntos compradores de sustancia estupefaciente
Con más rigor mantiene que la declarcion inculpatoria se realiza en función de la declaración policial ratificada posteriormente a presencia judicial. Estima que la sentencia declara dicha manifestación como un testimonio preconstituido que integra en la existencia de indicios condenatorios
Admite, como no podía ser menos, la validez de la prueba indiciaria, pero estima que no se cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para darle valor probatorio
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- En el caso presente el tribunal sentenciador, junto a la declaración del testigo comprador, dispuso de las manifestaciones del funcionario de policía que observó el contacto entre el acusado y el comprador. Este testigo relata cómo vio que ambos entraban en los servicios del bar, procediendo a su cacheo cuando salían, ocupándosele al testigo la sustancia estupefaciente y al acusado una suma de dinero y además una cantidad de haschis
Sobre estos elementos la sala sentenciadora considera que valorando la declaración del funcionario de policía y los detalles que facilita, se puede llegar a la conclusión de que la entrega de la papelina de cocaína la había realizado el acusado y que la ocupación de 6 trozos de haschís y 19000 pesetas corroboran esta actuación
Además se contó en el juicio oral con la declaración del propio adquirente que sí comparece en el acto del juicio oral y que manifiesta de forma clara y terminante que compró al acusado una papelina que contenía medio gramo de cocaína a cambio de 5000 pesetas, admitiendo que al ser detenido a la salida por la policía indicó a los agentes que se la acababa de vender el acusado
El acusado admite que saludó al testigo pero insiste en que no le vendió nada, manifestando que los trozos de haschís que se le encontraron eran para su propio consumo. Como dato complementario añade que en el bar se encontró con su mujer, sin embargo sorprendentemente no la propone como testigo ni es capaz de identificarla por su nombre y apellidos
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- Es evidente que no nos encontramos ante un supuesto de prueba indiciaria, sino ante una prueba directa que proviene de personas que intervinieron de manera inmediata y directa en los hechos que son objeto de enjuiciamiento
Estas manifestaciones inculpatorias aparecen corroboradas de manera objetiva por el hecho innegable de la ocupación material de la droga y del dinero
Hay que resaltar que el análisis toxicológico de la cocaína no ha sido impugnado por la parte recurrente
No habiendo prosperado el primer motivo es ineludible rechazar el segundo
Por lo expuesto ambos motivos deben ser desestimados
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FALL
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QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación procesal del acusado Mauricioo contra la sentencia dictada el día 28 de Octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por el delito de contra la salud pública. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico
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