STSJ La Rioja 10/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2016

Rec. nº: 271/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 10/2016

En la ciudad de Logroño a 14 de enero de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, número 271/2012, sobre DERECHO ADMINISTRATIVO, a instancia de LOS SIETE VALLES SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Doña María Pilar Zueco Cidraque y asistida por el letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo-Conde, siendo demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra los siguientes actos administrativos:

  1. resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 6 de septiembre de 2012.

  2. resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 25 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de diciembre de 2015, pero por razones de funcionamiento de la Sala, se delibero el día 13 de enero de 2016, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones:

  1. resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 6 de septiembre de 2012 que descalifica la sociedad cooperativa Los Siete Valles inscrita en el Registro de Cooperativas de la Rioja con el número y clave 26- LR-456.

  2. resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 25 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 9 de julio de 2012, por la que se califica desfavorablemente la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores, no procediéndose a su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    La parte demandante solicita que se dicte sentencia:

  3. Anulando la resolución de 6 de septiembre de 2012, que impone a mi mandante la sanción de descalificación.

  4. Anulando la resolución de 9 de julio de 2012, y la de 3 de agosto que la confirma en alzada, condenando además a la Administración demandada a proceder a la inscripción del acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa el 12 de abril de 2012, y elevado a público el 16 de abril de 2012.

  5. Condenado en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Con fecha 29 de julio de 2005 la Cooperativa formalizó ante el Notario D. Juan Antonio Villena Ramírez (protocolo 1302) su constitución, integrándose en la escritura pública los estatutos sociales, en los que se menciona en el artículo 4 que el objeto social de la misma es "procurar, exclusivamente para sus socios y familiares, viviendas, servicios e instalaciones complementarias.... El número de viviendas que constituyen el objeto social es de 42, cuya ejecución se llevará a cabo en una promoción y en una fase".

  2. La resolución de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, de fecha 10 de agosto de 2005, por la que se inscribe en el Registro de Cooperativas de La Rioja la cooperativa con su correspondiente expediente administrativo, Identificaba la promoción de 42 viviendas para 32 socios promotores, dándose cumplimiento al requisito exigido en el artículo 119 de la Ley relativo a la exigencia de un número mínimo de socios equivalente al setenta y cinco por ciento del total de las viviendas de la promoción que pretende realizarse, que se fijará estatutariamente.

  3. El 3 de marzo de 2006 la Cooperativa solicita al Ayuntamiento de Logroño la correspondiente licencia de obras, no para la construcción de las 42 viviendas indicadas en los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución que calificó el Registro de Cooperativas, sino para 100 viviendas, 117 plazas de aparcamiento grandes, 26 plazas pequeñas, 8 no normalizadas, 6 locales comerciales y 137 trasteros.

  4. En la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada en Logroño el 27 de febrero de 2009 ante el Notario D Carlos-Ramón Pueyo Cajal (número de protocolo 543), se describe al edificio que consta de 2 plantas de sótano y 2 cuerpos de edificios, bloque en forma de "U" y bloque lineal, que constan de planta baja y cinco plantas superiores de viviendas, con un total de 100 viviendas. 5. El 14 de marzo do 2012, la Cooperativa presenta una solicitud de autorización para la "enajenación y venta a Building Center de 36 viviendas de las 42 que constituyen el objeto social de la cooperativa' presentando para ello certificación del historial de bajas de los socios de la Cooperativa, copias de las notificaciones de las bajas efectuadas por los socios, copia de documento de Building Center SAU con la propuesta de compra de "49 pisos, 3 locales, 60 garajes y 66 trasteros", copla de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal y certificado del listado de socios en activo identificando a 17 personas. Además se menciona en el escrito que iniciadas las obras de construcción la Cooperativa procedió a la venta de 50 viviendas a Viviendas en Venta Logroño S.L, de conformidad con lo señalado en el articulo 119.4 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, al prever que 'las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad", añadiéndose que 'de esta forma la cooperativa se quedó con la construcción de 50 viviendas, 3 locales comerciales, 41 trasteros de sótano y 62 garajes, de los cuales 42 viviendas debían ser para adjudicarse entre sus socios" y que se han producido en el transcurso de la obra de construcción innumerables bajas de socios ocasionadas por la situación de crisis económica por lo que se solicita autorización para aplicar el artículo 6 de la Ley de Cooperativas .

  5. En fecha 18 de abril la Cooperativa solicita la inscripción de la disolución de la cooperativa y nombramiento de liquidadores, adjuntando al efecto escritura pública otorgada el 16 de abril de 2012, ante D. Carlos-Ramón Pueyo Cajal (protocolo 579).

  6. La resolución de la Administración establece «...8.Los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ponen de manifiesto la existencia de infracciones muy graves en las que ha Incurrido la cooperativa objeto este expediente, en virtud de lo dispuesto en el articulo 140.1.3 a ) y e) de la Ley de Cooperativas "por haber consumado una violación permanente de la legislación reguladora de la misma utilizándola con una finalidad ajena a la prevista en el art° 119 de la citada ley ". Estas infracciones "Utilizar a la sociedad cooperativa para encubrir finalidades ajenas a estas entidades, a la clase en que se encuadren o a su objeto social' y "Contravenir las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales", están perfectamente constatadas en el informe de la inspección de trabajo y seguridad social y en el relato de los hechos de este informe propuesta, en cuanto que el funcionamiento de la sociedad cooperativa ha sido totalmente contrario al establecido en el articulo 119 de la Ley y así, en la actualidad, como ya se ha indicado, el número de viviendas es superior al declarado ante esta autoridad laboral, para constituir esta cooperativa de viviendas, el número de socios que ha adquirido las viviendas, es, inferior, se ha intentado actualmente realizar actos de enajenación de las mismas...»

TERCERO

Resolución sancionadora de descalificación .- La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación: a) prescripción de las infracciones; b) Aplicación de la teoría de los actos propios; c) ausencia de culpabilidad y d) ausencia de motivación.

  1. Ausencia de motivación .- La parte demandante alega, que no existe motivación de la resolución administrativa por...

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