SAP Madrid 788/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:8870
Número de Recurso264/2005
Número de Resolución788/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 264/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 65/2005

Juzgado lo Penal nº 27 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 788/05

En la Villa de Madrid, a Trece de julio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO ha visto el recurso de apelación nº 264/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen De La Fuente Baonza en nombre y representación procesal de D. Carlos María contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2005, en Procedimiento Abreviado nº 65/2005, por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 65/05, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 04'30 horas del día 30 de noviembre de 2003, encontrándose Sebastián Y Fátima en el interior del vehículo con matrícula ....-WNV en la Plaza Duque de Pastrana de Madrid, el acusado Carlos María, mayor de edad por cuanto nacido el 14 de mayo de 1970 y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2001dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, movido por ánimo de ilícito enriquecimiento, procedió a abrir la puerta delantera derecha del citado vehículo, y esgrimiendo una navaja que colocó en el cuello de Fátima, les exigió le entrega de los objetos de valor que portaban bajo amenazas de muerte, consiguiendo así apoderarse de un anillo propiedad de Fátima- tasado pericialmente en 500 euros- y de un reloj- tasado pericialmente en 90 euros-, una cadena de plata -tasada pericialmente en 18 euros- y 15 euros en metálico propiedad d Sebastián, abandonando entonces el lugar, no habiéndose recuperado ninguno de estos efectos.

El acusado padece una grave dependencia a opiáceos prolongada en el tiempo, encontrándose en el momento de los hechos bajo los efectos de un síndrome de abstinencia.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma ya circunstanciado, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada y la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Fátima en la cantidad de 500 euros, y a Sebastián en la cantidad de 123 euros, en ambos casos por el valor de los efectos y dinero sustraídos y no recuperados.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará el período de tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen De la Fuente Baonza en nombre y representación procesal de D. Carlos María.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación El Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 04'30 horas del día 30 de noviembre de 2003, encontrándose Sebastián y Fátima en el interior del vehículo con ....-WNV en la Plaza Duque de Pastrana de Madrid, una persona no identificada, movida por ánimo de ilícito enriquecimiento, procedió a abrir la puerta delantera derecha del citado vehículo y esgrimiendo una navaja que colocó en el cuello de Fátima, les exigió la entrega de los objetos de valor que portaban bajo amenazas de muerte, consiguiendo así apoderarse de un anillo propiedad de Fátima - tasado pericialmente en 500 euros- y de un reloj- tasado pericialmente en 90 euros-, una cadena de plata- tasada pericialmente en 18 euros- y 15 euros en metálico propiedad de Sebastián, no habiéndose recuperado ninguno de estos efectos.

El acusado padece una grave dependencia a opiáceos prolongada en el tiempo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos María se interpone recurso de apelación contra la resolución referida viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho constitucional predicado en el artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

  2. Consignación en los hechos probados de conceptos que por su carácter jurídico implican predeterminación del fallo.

  3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a valorar el primer motivo alegado, procede recordar que el derecho a la prueba no es conforme a lo establecido en los artículos 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836 y ApNDL 2875); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (RCL 1997/893, ApNDL 363c) y 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (RCL 1979/2421 y ApNDL 3627) un derecho incondicionado y absoluto, sino modulado por las notas de a) pertinencia, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito del objeto del...

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