STSJ Comunidad de Madrid 42/2016, 18 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha18 Mayo 2016
Número de resolución42/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0002102

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 7/2016

Materia: Arbitraje

Demandante: PLAZA FORWARDING SL

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Demandado: BV PROINVAL SA

PROCURADOR D./Dña. LUIS MELLADO AGUADO

SENTENCIA Nº 42/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de mayo del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de enero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ortiz Herráiz, en nombre y representación de PLAZA FORWARDING, S.L., ejercitando, contra BV PROINVAL, S.A., acción de anulación parcial del Laudo arbitral de 28 de octubre de 2015 -con error material, fechado por las partes el 19 de noviembre-, que dicta la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, integrada por D. Ignacio Pérez Pérez -Presidente-, D. José Manuel Pardo Vegezzi y D. Antonio García Delgado -Vocales-, en el procedimiento arbitral con el nº de expediente M-06-JA-00285.7/2015.

SEGUNDO

Requerida la actora para acreditar la representación que dice ostentar, aportar el convenio arbitral y presentar el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 28.1.2016) y cumplimentados en forma tales requerimientos mediante escrito presentado en este Tribunal Superior el día 8 de febrero de 2016, se admite a trámite la demanda mediante Decreto del siguiente día 9 de febrero.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mellado Aguado, contesta a la demanda por escrito registrado el 15 de marzo de 2016.

CUARTO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 4 de abril de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de PLAZA FORWARDING, S.L., presentó escrito el 13 de abril de 2016 -recibido en esta Sala el siguiente día 14- en el que reitera la solicitud de prueba formulada en el primer otrosí digo de su demanda -remisión íntegra del Expediente arbitral-, impetrando nuevamente la celebración de vista.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de abril de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de a 22 de abril de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por la actora a su escrito de demanda.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de mayo de 2016, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 28.01.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

" Desestimar la reclamación formulada por parte de la mercantil BV PROINVAL, S.A., contra PLAZA FORWARDING, S.L., por incumplimiento de contrato en lo que respecta a la solicitud de la cuantía correspondiente al valor de la mercancía en 41.204,18 euros así como la posible devolución o repercusión en la reclamada de los recargos de apremio por las cuantías 1.094,26 euros y 1.272,35 euros".

" Estimar parcialmente la demanda reconvencional planteada por PLAZA FORWARDING, S.L., contra BV PROINVAL, S.A., por lo que, de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ésta última deberá pagar a aquella la cantidad de 25.599,71 euros en concepto de impago de portes".

"Finalmente se establece la obligación por parte de PLAZA FORWARDING, S.L., de proceder de forma inmediata a la entrega de la mercancía consistente en el contenedor APZU3546186 en las instalaciones de BV PROINVAL, S.A., en Madrid sin contraprestación alguna ".

La controversia solo tiene que ver, como a continuación detallaremos, con la parcial desestimación de la demanda reconvencional: el Laudo ha entendido que no procedía abonar una de las facturas reclamadas en concepto de pago de portes por PLAZA FORWARDING, en concreto la nº 50100154, de 27.1.2015, por una cuantía de 5.170,56 euros, correspondiente al contenedor retenido por el porteador APZU3546186. Aduce, al respecto, el Laudo que, "de conformidad con el art. 40 L. 15/2009 y de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, esta Junta considera que la retención efectuada por PLAZA FORWARDING no fue legítima toda vez que debió haber solicitado al órgano judicial o Junta Arbitral correspondiente el depósito del contenedor en el plazo establecido según dicha Ley, siendo así que contrariamente a lo estipulado en ésta lo retuvo en su poder como medida de presión al objeto de que la ahora reclamante abonase facturas anteriores de transporte".

Acto seguido, el Laudo considera que se ha producido un retraso en la entrega del contenedor en cuestión y, tras citar y transcribir el art. 57 L. 15/2009 - con resaltado especial de aquella parte de su párrafo segundo que dice: " La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte ..."-, concluye: "de conformidad con el precepto citado, no ha quedado suficientemente acreditado el derecho de la reclamada al cobro de la factura de transporte nº 50100154 por importe de 5.170,56 euros y sí el derecho de la reclamante a la entrega inmediata y sin coste del contenedor APZU3546186".

En síntesis, la demandante pretende la anulación parcial del Laudo por vulneración del art. 41.1.c) LA -haber resuelto los árbitros cuestiones no sometidas a su decisión- "al calificar la no entrega del contenedor APZU3546186 al consignatario como un supuesto de retraso del art. 57 de la Ley 15/2009 , del contrato de transporte terrestre de mercancías", e imponerle la entrega inmediata a BV PROINVAL y sin coste del contenedor obrante en su poder.

Al decir de la actora, con este fallo -entrega del contenedor sin abono del transporte- y visto el fundamento del mismo, el Laudo ha establecido una genuina indemnización y lo ha hecho en el límite máximo fijado por el art. 57 LCTT -el coste del transporte- cuando tal cuestión ni fue suscitada por la demandante en el procedimiento arbitral -quien se habría reservado expresamente para un momento ulterior la reclamación de daños y perjuicios por la indebida retención del contenedor-, ni fue debatida en el seno del procedimiento arbitral, con la consiguiente indefensión, que también invoca PLAZA FORWARDING, S.L.

Por lo expuesto, suplica la nulidad del Laudo " respecto a los pronunciamientos que declaran la existencia de retraso en la entrega en el contenedor APZU3546186; que PLAZA FORWARDING, S.L., debe indemnizar a BV PROINVAL, S.A., en concepto de perjuicios ocasionados por retraso en la entrega de la mercancía, una cantidad equivalente al importe de la factura de transporte nº 50100154, que asciende a la suma de 5.170,18 euros ..., manteniéndose los restantes contenidos del Laudo arbitral en sus mismos términos, quedando en consecuencia imprejuzgado el derecho de PLAZA FORWARDING, S.L., a reclamar la deuda expresada en la factura de transporte nº 50100154 ".

En su contestación, BV PROINVAL solicita la desestimación de la demanda de anulación y sostiene que el Laudo se ha dictado en congruencia con lo solicitado por las partes, puesto que, independientemente de su reserva a reclamar los daños y perjuicios generados por la no entrega de la mercancía, lo cierto es que PLAZA FORWARDING sí reclamaba en su escrito de reconvención el abono de la reseñada factura nº 50100154... Postula, invocando el art. 34.1 LA y la posibilidad de laudar en equidad, que una vez que el porteador ha sido declarado responsable de una entrega tardía, no es incongruente determinar el importe de la indemnización que ha de satisfacer. Precisa que, del quantum total reclamado -5.170,56 euros-, buena parte corresponde a conceptos que no son objeto de indemnización, como son los gastos por ocupaciones y demoras en el puerto de estancia que en todo caso correspondería abonar a PLAZA FORWARDING por su retención indebida del contenedor... Reconoce, no obstante, que el Laudo debió precisar qué parte de la cantidad reclamada no debía ser abonada a PLAZA FORWARDING por su mala fe, pero que ninguna de las partes, estando en su deber de hacerlo, acudió al cauce alegatorio previsto en el art. 39 LA bajo la rúbrica " Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo ".

SEGUNDO

Para el enjuiciamiento de esta controversia, así delimitada, se ha de tener en cuenta, que la tutela que esta Sala está llamada a dispensar tiene lugar a través de un cauce procesal, la acción de anulación, que dista mucho de ser una segunda instancia. Así, como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012 , la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral.

Como tantas veces hemos dicho -recientemente, entre otras, en nuestras Sentencias 13/2015 , 27/2015 , 30/2015 , 31/2015 y 74/2015 -, la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con...

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