STSJ Comunidad de Madrid 13/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:3775
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoArbitraje
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0175143

Procedimiento ASUNTO CIVIL 57/2018 - Nulidad laudo arbitral 3/2018

Materia: Arbitraje

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 57/2018

Demandante: QUALITAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.

Procurador: D. Esteban Martínez Espinar.

Demandados : Dª. Ariadna y Dª Aurelia .

Procurador: D. Ernesto García-Lozano Martín.

SENTENCIA Nº 13 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 2 de abril del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de octubre de 2018 se presentó vía lexnet y tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia el siguiente día 19 la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Martínez Espinar, en nombre y representación de la mercantil QUALITAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. -en adelante, QUALITAS-, ejercitando acción de anulación del Laudo arbitral de 20 de julio de 2018 -complementado por Laudo Adicional de 19 de agosto de 2018 -, que dicta, en equidad, D. Humberto , Árbitro único designado, según señala el Convenio Arbitral, por sorteo de entre los incluidos en la Lista de Arquitectos Peritos Judiciales COAM 2018; la demanda se dirige contra Dª. Ariadna y Dª Aurelia , e interesa la íntegra anulación del Laudo -que equivocadamente data el 16 de julio de 2018- y la imposición de costas en caso de oposición.

SEGUNDO

Por DIOR de 24.10. 2018 se señala el siguiente día 29, a las 10:30 horas, para que tenga lugar apoderamiento apud acta interesado en la demanda; no obstante, la actora presenta poder acreditativo de la representación el día 28 de octubre.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de treinta de octubre de 2018 y emplazadas las demandadas, éstas, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, evacuaron su contestación mediante escrito datado y presentado el 13 de diciembre de 2018, en el que suplican la íntegra desestimación de la demanda, con el consiguiente mantenimiento de la validez y firmeza del Laudo impugnado, y la imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la demandante -DIOR 26.12.2018- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2019 la representación de QUALITAS solicita la " testifical de D. Guillermo , jefe de obra y persona que acudió a la única visita realizada con el árbitro a la vivienda donde se ejecutó la obra que ha dado lugar al presente proceso ".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2019 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente -lo que tiene lugar el siguiente día 29.

SEXTO

En Auto de 1 de febrero de 2019 esta Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Admitir la Documental consistente en requerir al Árbitro, D. Humberto , con domicilio en Madrid, Crta. Villaverde-Vallecas, km 3,5, Oficina 217 -Edificio CTM, 28053, a fin de que remita copia completa -certificando su integridad- del expediente del procedimiento arbitral seguido entre Dª Ariadna y Dª Aurelia , de una parte, y QUALITAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN, S.A. y D. Ruperto , de otra; expediente arbitral culminado por Laudo de 20 de julio de 2018, a su vez completado por Laudo de 19 de agosto siguiente,

  4. No admitir la restante prueba solicitada.

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SÉPTIMO

El día 27 de febrero de 2019 se recibe en esta Sala el oficio de prueba cumplimentando personalmente el requerimiento efectuado el Árbitro ad hoc , quien aporta copia del Expediente.

OCTAVO

Mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2019 la representación de QUALITAS interpone recurso de reposición contra el precitado Auto de 1 de febrero de 2019 en lo tocante, únicamente, a la no celebración de vista y a la inadmisión de la prueba testifical interesada del representante legal de SOMOZA TERCERO DISEÑO Y DECORACIÓN, S.L. (AS INTERIORISTA).

NOVENO

Admitido a trámite el recurso por DIOR de 22.02.2019 -previa subsanación del defecto de no consignación del depósito para recurrir- y conferido traslado para alegaciones a Dª. Ariadna y Dª Aurelia (DIOR 25/02/2019), éstas, mediante escrito datado y presentado el día 5 de marzo de 2019, se oponen al mismo entendiendo que no procede la admisión de la testifical solicitada, que juzgan impertinente e inútil, por lo que solicitan su desestimación con imposición de las costas del recurso a la actora.

DÉCIMO

Por Auto de 6 de marzo de 2019 la Sala acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de QUALITAS contra el Auto de 1 de febrero de 2019 , imponiendo las costas del recurso a la parte impugnante.

DECIMOPRIMERO

Por DIOR de 7 marzo de 2019 se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de abril de 2019, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 24.10.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por convenio arbitral suscrito por las partes aquí litigantes -amén de por D. Ruperto , codemandado en el procedimiento arbitral- el 5 de junio de 2018 -doc. nº 8 de la demanda-, éstas resolvieron someter a arbitraje de arquitecto perito las controversias surgidas con motivo de las obras contratadas por las ahora demandadas para la reforma de dos viviendas en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de Madrid. Dª. Ariadna y Dª. Aurelia decidieron encargar al arquitecto Sr. Ruperto la ejecución integral de las obras, siendo la contratista la mercantil QUALITAS.

El propio convenio -cláusula 2ª- establecía el objeto de la controversia que había de ser laudada mediante la elaboración de informe pericial fundamentado:

" La valoración técnica y económica de las obras realmente ejecutadas y su correspondiente liquidación, teniendo en cuenta los pagos efectuados por la Propiedad ".

" Valoración técnica y coste de reparación/subsanación de las deficiencias de ejecución que se observen ".

Todo ello, según la propia cláusula segunda, al efecto de establecer " una liquidación definitiva de lo que corresponda abonar o percibir a cada una de las partes , teniendo en cuenta lo efectivamente pagado; a este respecto las partes " acuerdan admitir los precios unitarios fijados en la 'estimación presupuesto' de fecha 29 de enero de 2018 (certificación cuarta corregida) ".

Tras la motivación contenida en el Laudo enunciada en conclusiones y con sustento en el Informe Pericial que lo acompaña -§ 8º del Laudo-, el Árbitro Único DECIDE -parte dispositiva-:

" La cantidad que, como liquidación definitiva, corresponde abonar a QUALITAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., a favor de Dª. Ariadna y Aurelia , asciende a la cantidad total de 50.245,59 euros ".

El 2 de agosto de 2018 el Letrado representante de QUALITAS y de D. Ruperto solicitó, ex art. 39 LA, complemento del Laudo acerca de dos extremos: de un lado, se quejaba de la eliminación de todas las " ayudas " correspondientes a las diferentes partidas -tales como proyecto de cocina o seguridad y salud-, que se corresponderían con trabajos efectivamente realizados, previamente aceptados de forma expresa por la Propiedad, desconociéndose la razón de su eliminación y entendiendo, al propio tiempo, que el Árbitro se habría extralimitado en las facultades que le concede el Convenio al acordar tal eliminación. Asimismo los solicitantes recaban del Árbitro el porqué de la retención del 5% en la facturación de las partidas de carpintería metálica, fontanería, electricidad, calefacción y climatización.

El mismo día 2 de agosto de 2018 el Letrado representante de Dª Ariadna y de Dª Aurelia formula solicitud de aclaración y complemento del Laudo de 20 de julio, " con traslado a la otra parte afectada por el pronunciamiento (Sr. Ruperto ) para concederle audiencia ", a fin de que, ante las vicisitudes acaecidas tras el dictado del Laudo y que el escrito detalla, el Árbitro establezca " el modo más eficaz de cumplimiento del Laudo " " respecto del punto de la controversia relativo a los armarios ".

Para la recta comprensión de esta súplica de aclaración se ha de reseñar que el punto Décimo del Laudo de 20 de julio era del siguiente tenor:

"Que, en cuanto a los armarios empotrados , se proceda según la propuesta de ACUERDO siguiente -los resaltados son del Laudo-:

El carpintero Alfonso debe realizar un nuevo presupuesto real, directamente a las propietarias, desglosando medidas de cada armario, todo el material y sus calidades, mano de obra de fabricación, transporte e instalación en obra, con su beneficio industrial ya incluido (que no tiene por qué ser detallado).

La propiedad podrá solicitar al menos tres presupuestos adicionales, desglosados de la misma manera, para comprobar que los precios de este nuevo presupuesto están, al menos, en la media de los precios actuales de mercado.

Si se acepta este nuevo presupuesto y la propiedad y el carpintero en este momento así lo estiman, pueden llegar a un acuerdo para la finalización de los trabajos y su pago correspondiente según este nuevo presupuesto.

Si se acepta este nuevo presupuesto, pero no hay interés por alguna de las partes en continuar con los trabajos, se liquidará, según este último presupuesto, los trabajos realizados (material...

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