STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2954
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000400/2005 , interpuesto por Millán , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000465/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Millán , en reclamación de DERECHOS siendo demandado La Esponja del Teide S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Millán presta sus servicios profesionales para la empresa LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., dedicada a actividad industrial de limpieza, con una antigüedad de 22-11-01, ostentando la categoría profesional de Supervisor y percibiendo un salario mensual prorrateado de 978'24 euros. La categoría profesional pactada en el contrato de trabajo es la de conductor limpiador. En las nóminas figura la categoría profesional de supervisor.

SEGUNDO

1. El actor presentó en su día una demanda de tutela de derecho fundamental, que dio lugar a sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30-07-04 (Autos nº 394/04) que desestimó dicha demanda. 2. En dicha sentencia se declara probado que D. Millán trabajó hasta el día 19-11-03 en turno de noche realizando funciones de supervisor y conductor limpiador, encargándosele en ocasiones funciones de barrido manual. Tras varias quejas recibidas por su trabajo en la empresa, ésta amonestó al actor el día 21-03-03 y el 12-06-03. La sentencia de instancia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) en sentencia de fecha 20-12-04 (rec. nº 985/04). Según la sentencia queda acreditado que a D. Millán se le cambió el turno de trabajo, pasando a trabajar en turno de mañana y desarrollando únicamente las funciones de conductor limpiador, no ya las de supervisor, aunque se le ha respetado dicha categoría y la retribución correspondiente a la misma. 3. El día 13-11-03 la empresa LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L. recibió una protesta enérgica de la empresa HAMILTON Y COMPAÑÍA, S.A. acerca de la conducta de D. Millán por deficiencia en la prestación de servicios al buque CAROUSEL, en el trabajo de vaciado de los tanques del barco. D. Millán desconectó las mangueras y se llevó el camión cisterna dejando el servicio sin terminar indicando al Ingeniero Jefe y al Capitán del barco que terminaba su horario de trabajo. En dicha carta la empresa cliente pidió que se separase al actor del servicio a dicho barco (carta de queja que consta en folio 49). TERCERO.- El artículo 8º del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales regula la clasificación funcional del personal en grupos y categorías profesionales. En el Grupo III (Personal de Mandos Intermedios) se incluyen las categorías profesionales de: - Encargado General (está a las órdenes inmediatas de la Dirección, coordina el trabajo de los supervisores, tramitando las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos del personal, rendimientos de productividad y control de personal y demás incidencias). - Supervisor de Zona (se refiere al que tienen como misión la inspección de los centros de trabajo, recoge información de los mismos, y organiza al personal a sus órdenes, de manera que los rendimientos sean normales, la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los trabajadores). - Encargado de Grupo (tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, a los que organiza). - Responsable de Equipo (trabajador que realiza las funciones específicas de su categoría profesional y además la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de Grupo, mientras que en la restante parte de la jornada realizará funciones de su categoría profesional). En el Grupo IV (Resto de Personal), figura entre otras categorías la de conductor limpiador. CUARTO.- El día 30-01-04 el actor fue elegido miembro del Comité de Empresa. QUINTO.- Se ha agotado la conciliación previa, tras ser presentada papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 13-05-04. El día 21-05-04 se celebró el acto de conciliación extrajudicial que terminó intentado sin efecto. La demanda fue presentada el día 03-06-04. En la demanda se reclama el derecho a que se respeten las condiciones propias de la categoría profesional del actor .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de modificación de condiciones de trabajo interpuesta por D. Millán contra la empresa LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones del actor .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Millán , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandante por infracción de los artículos 39 y 22 del Estatuto de los Trabajadores y 17 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife .

Del examen de hechos probados se desprende: " El demandante D. Millán presta sus servicios profesionales para la empresa LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., dedicada a actividad industrial de limpieza, con una antigüedad de 22-11-01, ostentando la categoría profesional de Supervisor y percibiendo un salario mensual prorrateado de 978'24 euros. La categoría profesional pactada en el contrato de trabajo es la de conductor limpiador. En las nóminas figura la categoría profesional de supervisor. 1. El actor presentó en su día una demanda de tutela de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR