STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:7571
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5532/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por PREPARADOS ADITIVOS Y MATERIAS PRIMAS (PAYMSA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1839/2003 y siendo recurrido/a Mercedes y CARINSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.12.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Mercedes , en reclamación de extinción de contrato, contra las entidades PREPARADOS, ADITIVOS Y MATERIAS PRIMAS (PAYMSA-GRUPO CARINSA) y CREACIONES AROMÁTICAS INDUSTRIALES, S.A. (CARINSA), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre PAYMSA y la actora, condenando a la mencionada empresa a abonar a la actora una indemnización de 28780'24 euros.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de CARINSA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Mercedes , con DNI n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa codemandada Paymsa con antigüedad de 30/10/95, categoría profesional de Jefe de Negociado y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 219278 euros. (Hecho no controvertido).

La actora inicialmente fue contratada por Carinsa, pasando en fecha 03/05/01 a ejercer sus funciones para Paymsa, encargándose ella sola del departamento de administración. Paymsa -que en febrero de 2004 estaba compuesta por una plantilla de siete trabajadores- forma parte del grupo Carinsa. El cargo de director general tanto en una como en otra empresa -dedicadas a la elaboración y fabricación de aromas y fragancias- es ostentado por el Sr. Eugenio , teniendo ambas el mismo domicilio (folios 273,275,319,320 y 362 e interrogatorio de la actora).

SEGUNDO

La empresa codemandada Paymsa y la Sra. María suscribieron en fecha 24/01/03 contrato de trabajo de duración determinada -determinada -desde dicho día hasta el 02/2/03-, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con el fin de "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en auxiliar administrativa y secretaria del departamento comercial, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". (Folio 318).

Las mismas partes firmaron contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, a tiempo completo y de duración desde el 06/02/03 hasta el 22/05/03, con el objeto de sustituir a la actora, pactándose la prestación de servicios de administra. (Folio 317).

El contenido de ambos contratos se da aquí íntegramente por reproducido.

TERCERO

La actora dio a luz el 31/01/03. Tras su reincorporación al trabajo, la Sra. María continúa trabajando en Paymsa. El motivo de esta coincidencia en la prestación de servicios por ambas no fue otro, según el Sr. Eugenio , que la necesidad de rodaje de la nueva empleada antes de asumir las funciones que ejercía la actora y, después de reingresar ésta, la conveniencia de que fuera !a actora la que volviera a asumir paulatinamente sus tareas. El director general, sin embargo, manifestó desconocer si las funciones realizadas por una y otra durante el tiempo en que coincidieron en la oficina ambas empleadas habían sido o no las mismas. Según la actora, la razón de dicha simultaneidad se encontraba en que la Sra. María había sido contratada para ayudarla y auxiliarla en sus tareas, al haberse incrementado su trabajo desde su ingreso en Paymsa y sin que pudiera asumir personalmente ella sola todas las funciones anejas a su puesto.

Tanto la actora como la testigo Sra. María insisten en afirmar que esta última, tras la reincorporación de la demandante después de su maternidad, realizaba tareas de apoyo y estaba bajo las órdenes de la Sra. Mercedes .

(Interrogatorio de partes y testifical de la Sra. María).

CUARTO

El Sr. Eugenio comunicó en la primera quincena de octubre de 2003 a la Sra. Marta -jefe del departamento de aromas de Carinsa- su despido disciplinario con efectos de 14/10/03, siendo posteriormente readmitida en acto de conciliación (folios 93 y 101).

En fecha anterior no determinada, el Sr. Jose Manuel -subdirector general de Carinsa- presentó a la actora una carta invitándola a suscribirla, mediante la cual se recriminaba a la destinataria -la Sra. Marta - su actitud frente al Sr. Eugenio director general de Carinsa y Paymsa-, dándose su contenido íntegramente por reproducido (folios 93 y 94).

La demandante se negó a firmarla.

QUINTO

El 15/10/03 la responsable del departamento de recursos humanos de Carinsa -Sra.

Penélope -, con el visto bueno del director general, emite un comunicado interno destinado a todos es trabajadores al objeto de informarles sobre una serie de ceses y cambios en la organización de la empresa, recordándoles que las causas de cese en Carinsa son la falta de trabajo, a desidia o el trabajo mal hecho y la deslealtad para con la empresa o sus integrantes. El texto literal de tal comunicado se da aquí por reproducido (folio 102).

SEXTO

En fecha 03/11/03 la actora remite burofax al director general de las empresas demandadas. Su contenido -que se da íntegramente por reproducido - se circunscribe a solicitar que le explicite los motivos que le han lIevado a imponer- desde el 30/10/03- una nueva distribución de tareas en el departamento de administración en relación al trabajo efectuado hasta entonces por ella misma y la Sra. María , entendiendo que comporta la asunción de la mayoría de funciones por su parte, vaciando de contenido las ejercitadas por la Sra. María . Igualmente, le ruega explicación sobre la minoración de su salario (folio 280).

SÉPTIMO

El día 04/11/03 la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, permaneciendo en tal situación hasta el 20/04/04, fecha en que es dada de alta médica por inspección -impugnada por la demandante- (folios 106, 162 a 164,241 a 252,281 a 292 y 309).

El Sr. Miguel Ángel -empleado de Carinsa- pasa a ocupar el puesto de trabajo de la actora, en sustitución de la misma (hecho no controvertido).

OCTAVO

En fecha 19/11/03 Paymsa comunica a la Sra. María la extinción de su contrato de trabajo, apuntándose como causa principal "la finalización de la maternidad de la Sra. Mercedes y el error cometido en su continuidad Mercedes y el error cometido en su contratación" (folio 319).

NOVENO

El día 11/12/03 el director general de las empresas demandadas remitió dos burofaxes al domicilio de la actora. El primero de ellos tenía por objeto solicitarle que aportase prueba de saneamiento de las acciones de Carinsa que la actora vendió en julio de 2003. El segundo para requerirle que, en relación al inventario efectuado en noviembre, aclarase unos movimientos atribuidos a la misma. El contenido de ambos se da por reproducido en su totalidad . (folios 116 a 120).

DÉCIMO

La actora, en respuesta a las anteriores cartas, dirigió el 15/12/03 sendos burofaxes al director general, informándole en relación a la venta de acciones que la operación era directamente conocida por él mismo y, respecto a la cuestión del inventario, que se limitó a introducir en el ordenador junto con la Sra. María los datos que le fueron facilitados por los equipos que realizaron el inventario, expresándole finalmente que se encontraba de baja "por ansiedad debido a su comportamiento". El texto literal de tales escritos se da por reproducido (folios 121 a 124).

UNDÉCIMO

El director general, acusando recibo de los mencionados burofaxes, remitió el 19/12/03 por dicha vía carta a la actora, considerando en la misma una desfachatez el decir que estaba de baja médica por su causa y aclarando que la referencia que le efectuó respecto al saneamiento de las acciones fue simplemente el de informarla (folios 125 y 126).

DUODÉCIMO

En fecha 23/12/03 la demandante nuevamente envia burofax al director general en referencia al anterior, reiterándole su estado de ansiedad y la imposibilidad de desarrollar todas las funciones de administración, dándose aquí su contenido por reproducido (folios 127 y 128.

DECIMOTERCERO

Acusando recibo del mencionado burofax, el director general remite a la actora a través de idéntica vía carta de fecha 29/12/03. En la misma el Sr. Gloria le dice, entre otras cosas, haber descubierto que no es buena persona, que su marido trabaja para la competencia, que quizás ve como compañeras de confabulación a otras empleadas de Carinsa que han manifestado su malestar en la empresa y...

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