STSJ Comunidad Valenciana 7566, 15 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7566
Número de Recurso3637/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7566
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 3637/05 Recurso contra Sentencia núm. 3637/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3612/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3637/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 68/05 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Dª. Marta , asistida por la Letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcón, contra el Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes del Término Municipal de la Ciudad de Sagunto, asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Pallarés, y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demandan formulada por Dª Marta en calidad de secretaria de la Federación Agroalimentaria de CCOO del PV, debo absolver y absuelvo a la empresa Sindicato de Riegos de Sagunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la empresa demandada Sindicato de Riegos de Sagunto, dedicada a la actividad de riegos, se rige por el convenio colectivo agropecuario. El presente conflicto colectivo afecta a la 16 trabajadores que constituyen la totalidad de los que forman la plantilla de la empresa de la empresa.

SEGUNDO

Que los trabajadores de dicha empresa habían estado incluidos en el Régimen Agrario de la SS hasta el 1-4-2002, pasando a partir de esta fecha a estar incluidos en el Régimen general de la SS como trabajadores fijos. TERCERO.- Que los trabajadores por su condición de regantes desempeñan su trabajo los días y horas que las condiciones climatológicas exigen, por lo que perciben mensualmente el salario correspondiente al trabajo efectuado. CUARTO.- Que los actores desempeñan una jornada anual inferior a la que establece el convenio colectivo que es de 1819 horas y 17 minutos. QUINTO.- Que el 18-1-2005 se celebró ante el TAL el acto de conciliación que concluyó sin acuerdo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, Secretaria General de la Federación Agroalimentaria de CCOO del PV, la sentencia de instancia que, desestimo la demanda de conflicto colectivo presentada frente a la empresa...

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