Tomarse en serio el deber de lealtad societario

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca - Facultad de Derecho
Páginas133-151
7
Tomarse en serio
el deber de lealtad societario
Uno de los autores que más se ha ocupado del gobierno
corporativo en España es el catedrático de Derecho Mercantil
Cándido P-A, quien anima a “tomarse en serio el deber de
lealtad” y explica por qué: “cualquier sistema de gobierno corpo-
rativo está integrado por un conjunto heterogéneo de instrumen-
tos de salvaguardia y supervisión cuya finalidad es alinear los in-
centivos de los insiders (el equipo directivo, los administradores
y, en su caso, el grupo de control) y los intereses de los outsiders
(los accionistas minoritarios). Supuesto que los outsiders aspiran a
maximizar los retornos de su inversión, a los insiders se les piden
dos cosas: (i) que gestionen adecuadamente los recursos que se
les han confiado (deber de diligencia) y (ii) que distribuyan equitati-
vamente los rendimientos que generan (deber de lealtad). Si infrin-
gen el primer imperativo –el imperativo de la diligencia– cometen
actos de «gestión indebida» (mismanagement). Si infringen el se-
gundo imperativo –el imperativo de la lealtad, cometen actos de
«apropiación indebida» (misappropiation) 202”. Deberes de diligen-
202 P-A, «Anatomía del deber de lealtad», ob. cit., pp.43-44.
134 LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
cia y deberes de lealtad son, pues, la piedra de toque de la respon-
sabilidad de los administradores, siendo, como enseguida se verá,
el deber de lealtad primigenio.
Obviamente que existen varios instrumentos de salvaguardia
y supervisión dentro del gobierno corporativo, pero uno de los
más importantes es, sin duda, “la implantación de un sistema efec-
tivo de responsabilidad de los administradores con una adecuada defini-
ción de sus deberes fiduciarios 203. Así lo entiende también el Informe
Aldama 204, resaltando la necesidad para los mercados que las em-
presas cotizadas observen los deberes de transparencia, “cuyo
cumplimiento corresponde a los gestores, bajo el control y res-
ponsabilidad última del Consejo y sus órganos delegados o espe-
cializados”. Desde el prisma de la seguridad y la confianza necesa-
ria para un mercado financiero sano el Informe incide: “el ámbito
del principio de seguridad es relativamente diverso y más amplio:
aunque la seguridad en un mercado financiero y en las sociedades
cotizadas se actúe principalmente a través de la transparencia, es
necesario el reconocimiento de determinados deberes y responsabili-
dades que refuercen la seguridad en aquellas situaciones en las que la
gravedad de los conflictos de intereses de quienes han de tomar o
ejecutar las decisiones hace que la transparencia sea insuficiente
para proteger a los inversores. Este es el núcleo fundamental de la exi-
gencia de seguridad en los mercados: los inversores han de tener confianza
en que el valor producido por la empresa se distribuye correctamente, y los
administradores y accionistas de control no obtienen beneficios despropor-
cionados respecto de su trabajo y participación en el capital. El tratamien-
to más indicado está en la regulación de las situaciones de conflicto de
intereses. El Informe Olivencia dio un paso fundamental en esta
línea al llamar la atención sobre los deberes de lealtad de los administra-
203 P-A, «La responsabilidad de los administradores…», ob. cit., p. 3.
204 Informe de la Comisión Especial para el fomento de la transparencia y la segu-
ridad en los mercados y las sociedades cotizadas, Enero de 2003, p. 16. <https://www.
cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/INFORMEFINAL.PDF> (27.02.2018).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR