¿Los pagos de comisiones, sobornos, kick-back por parte del administrador son administración desleal?

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca - Facultad de Derecho
Páginas213-223
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¿Los pagos de comisiones, sobornos,
kick-back por parte del administrador
son administración desleal?
De acuerdo con G-J, “desde el punto de vista jurídi-
co-penal, se habla de kick-back cuando al representante de una de las
partes contratantes se le abonan por la contraparte, ya sea por la
firma del contrato, ya sea por la ejecución del mismo, una serie de
ventajas económicas deducidas de las prestaciones efectuadas por
la empresa representada” 326. Más conocidos como pagos de co-
misiones, las relaciones comerciales y empresariales suelen estar
imbuidas de esta lacra que afecta finalmente al precio final de los
productos y, por tanto, a todos los consumidores. Cuando se trata
de pagos en el sector público para la obtención de un contrato, es-
tas comisiones se traducen en sobornos, con una mayor gravedad,
por tratarse de la afección del erario público. Ahora bien, en el
326 G-J, Carlos, «Corrupción en sector privado: ¿competencia des-
leal y/o administración desleal?», en ICADE, Revista cuatrimestral de las Facultades
de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, Nº 74, mayo-agosto 2008, p. 236.

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