Las demandas internacionales de prevención y punición

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca - Facultad de Derecho
Páginas99-121
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Las demandas internacionales
de prevención y punición
El caso Odebrecht muestra crudamente la nueva dimensión de
la corrupción corporativa internacional y, especialmente, las difi-
cultades para perseguirla desde ámbitos nacionales. No cabe duda
que las nuevas tecnologías, la existencia de poderosos actores inter-
nacionales como las multinacionales, la supresión de barreras físi-
cas entre los Estados, son procesos sociales que otorgan unas nue-
vas características a la corrupción 150. El mercado mundial requiere
también de reglas claras, de la vigencia del principio de confianza
para competir en una lid transparente y limpia, en suma, seguridad
jurídica. Por ello los organismos internacionales se han ocupado
en promocionar la promulgación de reglas comunes para todos
los Estados que propicien una competencia libre e igual. Ahora
bien, como apunta B: “todos estos instrumentos tienen su ori-
150 Sobre esto más ampliamente Vid. B G   T,
Ignacio, Viejo y nuevo Derecho penal. Principios y desafíos del Derecho penal de hoy,
Madrid: Iustel, 2012, pp. 181-184.
100 LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
gen en una ley puramente nacional, adoptada por el Congreso de
Estados Unidos en 1977, la Foreign Corrupt Practices Act (Ley de prác-
ticas corruptas en el extranjero); primera norma que sancionaba
penalmente el pago de sobornos a funcionarios públicos de otros
Estados para obtener negocios en el comercio internacional.” 151.
La Foreign Corrupt Practices Act (en adelante FCPA) es relevante
para entender la lucha contra la corrupción corporativa, porque
es la primera norma internacional que se ocupa de castigar la con-
ducta del empresario que realiza sobornos en el ámbito del comer-
cio internacional. Es decir, lejos de la tradición europea de focali-
zar el asunto de la corrupción desde la afección a intereses de la
Administración pública, la FCPA se centra en combatir la compe-
tencia desleal que supone para las propias empresas, el hecho de
que una transacción internacional se realice con pagos extraordi-
narios, bajo cuerda. Digamos que desde una visión más privatista,
esta ley también protege a los accionistas, dado que la obtención de
contratos internacionales con pagos de sobornos pone en riesgo la
empresa y el dinero de los accionistas e inversores. Y es que, como
afirma N, la prohibición de sobornos supone también un pro-
blema de gobierno corporativo, de administración desleal del patri-
monio societario 152. En suma, “la FCPA constituye uno de los prime-
ros ejemplos de la lex mercatoria que surge con la globalización” 153.
Ciertamente, una de las formas más graves de corrupción corpo-
rativa es el pago de sobornos. Con el pago de un soborno por una em-
presa a un funcionario público de otro Estado, como ha sucedido en
151 B S, Demelsa, «La corrupción de funcionario público
extranjero en transacciones comerciales internacionales. Especial referencia al
papel de la Foreign Corrupt Practices Act», en O G/C M,
Prevención y tratamiento punitivo de la corrupción, Madrid: Dykinson, 2016, p. 26.
152 Sobre este tema, la confluencia entre corrupción privada y administra-
ción desleal, por su complejidad, me extenderé en el epígrafe 6.
153 N M, Adán, «La privatización de la lucha contra la corrup-
ción», Cahiers de Defense Sociale, 2011-2012, pp. 59-82, p. 63.

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