El sometimiento al principio de proporcionalidad de un injusto penal de admministración desleal societario (merecimiento y necesidad de pena)

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca - Facultad de Derecho
Páginas165-212
9
El sometimiento
al principio de proporcionalidad
de un injusto penal
de administración desleal societario
(merecimiento y necesidad de pena)
9.1. JUSTIFICACIÓN
El tema de la justificación de las leyes penales es tan viejo como
el Derecho Penal mismo. Hoy con otros razonamientos como el
juicio de ponderación, la racionalidad de las leyes penales, mereci-
miento y necesidad de pena, el científico se ha preguntado si es ra-
zonable introducir nuevos preceptos penales o resultan ilegítimos
en el contexto normativo. Los límites al ejercicio del ius puniendi
constituyen la esencia del conocimiento de esta disciplina, que le
dota de legitimidad ante la perenne tendencia a la exacerbación
del poder punitivo del Estado. Esta cuestión, que en el ámbito del
Derecho Penal Económico, como ámbito novedoso de punición,
166 LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
ha tenido una especial relevancia especialmente desde los años no-
venta en que los códigos penales modernos –como el CP de 1995
incriminan conductas de carácter económico, por la tensión que
han supuesto contra las clásicas garantías penales 255.
El concepto de bienes jurídicos, los fines de la pena, el princi-
pio de subsidiariedad, el principio de fragmentariedad y de ultima
ratio, la dañosidad social, son todos conceptos que han pretendido
establecer límites racionales a la intervención penal, buscando de-
sarrollar los confines entre lo ilícitamente penado y las conductas
permitidas. Cada uno de estos conceptos posee dinámica propia y
pueden incluso superponerse, pues seguramente cada uno de ellos
ha tenido su momento estelar. Así, por ejemplo, el concepto de
bien jurídico tan discutido y reconocido como piedra angular de la
selección penal en los años ochenta, ha sido superado en la discu-
sión actual por su “poca capacidad de rendimiento” para cumplir
con la finalidad garantista de restringir los objetos de tutela 256.
255 Sobre la tensión entre las garantías penales y la intervención penal en
los delitos socioeconómicos hay una amplia literatura que no puedo agotar en
este trabajo. Simplemente Vid. por todos M-B P, Carlos, «La
expansión, la reducción y la legitimidad del Derecho penal económico», en
P Á (Dir.), Serta. In memorian Louk Hulsman, Salamanca: Universidad
de Salamanca, 2015, pp. 465 y ss. Para quien “los delios socioeconómicos de ma-
yor gravedad deben permanecer en la esfera del Derecho penal nuclear y ser
conminados con penas privativas de libertad” (p. 481). Asimismo, Vid. C
B, Mirentxu, «Protección de bienes jurídicos-penales supraindividuales
y garantías penales», en Derecho a survivir. Revista de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, Nº 1, 2014, pp. 85 y ss. Para quien “con la actual situación la única
forma de limitar la expansión del Derecho penal es el respeto de las garantías y
principios y para ello es necesario dotar de autonomía a los bienes jurídicos pe-
nales protegidos en las nuevas formas de delincuencia” (p. 110).
256 Incluso se discute la virtualidad de la teoría del delito para las diversas
formas de criminalidad que la realidad criminológica nos ofrece. Así, para el de-
nominado Derecho Penal Económico, hace ya algún tiempo que se reconoce su
especialidad. El principal especialista M B desde los años noventa
se empeñó en la construcción de una Parte General de esta rama del Derecho
Penal al hilo de su pujante evolución y sus particularidades conceptuales.
CORRUPCIÓN CORPORATIVA: EL PRECIO DE LA DESLEALTAD 167
En una realidad criminológica cambiante, el Derecho Penal
se ha confrontado en su propia legitimidad especialmente cuan-
do han irrumpido los nuevos delitos socioeconómicos, cataloga-
dos de “moderno” Derecho Penal, para los que todo el andamiaje
garantista y teórico hasta entonces conocidos, no sería de tal utili-
dad limitadora. La fuerza expansiva de las nuevas formas de crimi-
nalidad ha sumido durante décadas el debate de la legitimidad de
la intervención penal en una discusión inconclusa, pues por mor
de la realidad que tozudamente nos muestra sofisticadas formas
de comisión de delitos, el legislador ha aumentado notablemente
la punición de conductas, con clara fricción del principio de ulti-
ma ratio.
Eficacia vs. garantías, prevención vs. represión, política crimi-
nal vs. dogmática, lo cierto es que entre esos extremos se ha teni-
do que dar respuesta a los retos actuales que plantea la cambian-
te realidad social a la intervención penal, pretendiendo proteger
los intereses más importantes de la Sociedad, sin los excesos de
un Estado autoritario. Este debate, cuando se trata de la interven-
ción del Estado en temas económicos se tiñe indudablemente de
consideraciones ideológicas, pues pueden darse posturas desde
un extremo ampliamente intervencionistas, hasta otro extremo
totalmente liberales. Y este debate, es aún más espinoso cuando
se trata de disciplinar comportamientos de índole económico,
por las consideraciones criminológicas antes dichas, de ser un ám-
bito bastante liberalizado para propiciar la maximización de las
ganancias.
M-B P, Carlos, Derecho Penal Económico. Parte General, Valencia:
Tirant lo Blanch, 1997, passim. Cfr. O Q, Gonzalo, «Estado actual
de la teoría del delito y Derecho penal económico», en D C (Dir.),
Derecho Penal Económico y teoría del delito, Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, pp. 53
y ss., quien advierte que no hay una teoría del delito monolítica, “sino que cada
uno de sus componentes tienen un gran número de versiones o tesis sobre su
contenido o significado”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR