Consideraciones criminológicas

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca - Facultad de Derecho
Páginas39-76
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Consideraciones criminológicas
Para llegar a ese objetivo final, empezaré con un análisis crimi-
nológico de la corrupción corporativa con el fin de comprender
las características fundamentales de este fenómeno criminal, pues
estas formas de criminalidad son mucho más que la infracción de
los deberes de la profesión del administrador societario. Se apre-
ciará que como sucede con las diversas formas de corrupción, el
análisis del plano empírico es mucho más rico que el plano jurídi-
co para captar la dañosidad social de los comportamientos, no fá-
cilmente traducibles en tipos penales. Este análisis criminológico
dará luces sobre los intereses en conflicto dentro de la dinámica
económica, las ventajas y desventajas de la corrupción corporati-
va, los costes de la pena, de qué clase de pena, las dificultades para
procesar y castigar a los sujetos protagonistas de estos delitos, la
valoración social de estos comportamientos, etc. Todo ello con la
finalidad de captar el alcance social del injusto penal de administra-
ción desleal protagonizado por los directivos en sus particulares dimen-
siones. Ello nos permitirá verificar la idoneidad de la regulación
penal, si los tipos penales propuestos pueden captar todo el desva-
lor social de las conductas en juego.
40 LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
Interesante es verificar por qué esta clase de delitos ha tenido
un tratamiento político-criminal hasta cierto punto “benigno”, esto
es, se trata de delitos poco aplicados, con penas bajas, una legisla-
ción engorrosa, con una aplicación jurisprudencial poco uniforme,
etc. 46, hasta que la Gran Crisis puso en evidencia los daños sociales
que despliega y recién se genera cierta consciencia social sobre los
mismos. Y, aún así se siguen castigando más los comportamientos
de la corrupción pública frente a la privada y quedan fuera de la
visibilidad social y del legislador, así como de los propios operado-
res jurídicos la corrupción protagonizada por los directivos de las
sociedades, que en algunos casos son los verdaderos corruptores 47.
Como ha destacado P, conviene interrogarse ¿por qué
el mundo empresarial resulta impenetrable para el Derecho
Penal? O ¿por qué esta rama del Derecho es tan ineficaz para
disciplinar las conductas de los directivos? Coincidiendo con el
diagnóstico de esta autora, el riesgo de descubrimiento de estos
delitos es bajo, el riesgo de condenas también es bajo, las penas
parecen intimidar poco y la propia empresa-víctima tiene poco in-
terés en la intervención penal 48. Efectivamente, la escasez de con-
denas por administración desleal que recién empieza a revertirse
en la segunda década de este siglo, conlleva una menor visibili-
dad y, un tratamiento –hasta hace muy poco tiempo– de conduc-
tas que deberían estar fuera del ámbito penal 49, alineándose con
46 ¿Un Derecho Penal del amigo? No me detendré en esta cuestión porque mere-
cería una reflexión extensa que escapa al objeto central de este trabajo. Vid. amplia-
mente, M, Fernando, «Derecho Penal del enemigo, Derecho Penal del
amigo, los enemigos del Derecho Penal y los amigos del Derecho Penal», en AA VV:
Estudios Penales en Homenaje a Gimbernat, Madrid: Edisofer, 2008, pp. 440-442.
47 Como más adelante se verá, el caso Odebrecht, epígrafe 4.12.
48 P, Nuria, «La respuesta adecuada a la criminalidad de los direc-
tivos contra la propia empresa», en Indret, 2006, pp. 6-7. Como resalta la autora,
“abrir las puertas de las autoridades públicas le puede reportar más daños que
beneficios” (p. 7).
49 T, Diego, Desviación y delito, ob. cit., p. 72, “La delincuencia
abarca una variedad de situaciones sociales. Unas son identificables claramen-
CORRUPCIÓN CORPORATIVA: EL PRECIO DE LA DESLEALTAD 41
un menor reproche social. Ello parece sumar argumentos para
considerar la ineficacia del Derecho Penal. Sin embargo, creo que
esta aseveración del ser debería revisarse en el deber ser, pues son
muchos los factores por los que la norma penal resulta ineficaz 50,
entre otros, precisamente las deficiencias de las legislaciones que
son objeto de revisión.
En suma, realizando un balance costes / beneficios, que es el
que suelen hacer los agentes económicos, no existen serios desin-
centivos para proseguir con los comportamientos corruptos, apro-
vechando que la empresa es un ente cerrado al interior del cual
es difícil conocer en detalle (recopilar pruebas) quiénes y qué in-
fracciones se cometen desde dentro.
Lo cierto es que los problemas de eficacia en la persecución
de los delitos que nos preocupan, se encuadran en la problemá-
tica general del Derecho Penal Económico, que por ocuparse de
conductas complejas propias de sociedades en las que la empresa
es un agente económico destacado, donde los sujetos involucra-
dos no son de la underclass, sino todo lo contrario, plantean una
serie de tensiones a los conceptos clásicos diseñados para com-
portamientos mucho más simples. Superada ya la etapa de la dis-
cusión sobre la legitimidad de estos ilícitos penales, pues parece
consolidada la consideración de delitos de muchas antiguas in-
fracciones económicas y sociales, precisamente por la alta valora-
te como delitos, otras son ambiguas, ambivalentes y equívocas; las hay que son
complejas de definir técnicamente y otras, sencillamente, escapan del control
policial. Los delitos son situaciones sociales dinámicas mientras las estadísticas
son registros estáticos”.
50 Como ya hace mucho Beccaria pregonaba, más que la severidad de
las sanciones la prevención requiere prontitud y certeza en la aplicación de la
sanción penal. En el mismo sentido T, Diego, Desviación y delito, ob. cit.,
p. 48: “La prevención exitosa no depende de la dureza de la sanción como de la
percepción de que se recibirá irremediablemente”. Más adelante advierte: “La
capacidad preventiva de las normas formales (leyes, por ejemplo) depende de
que coincidan con las normas informales de los grupos”.

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