Titularidad de datos genéticos e intereses legítimos de terceros y sus incidencias por la aplicación de las tecnologías big data e inteligencia artificial: su traslación a la medicina reproductiva

AutorJuan Antonio Moreno Martínez
Páginas243-276
TITULARIDAD DE DATOS GENÉTICOS E INTERESES
LEGÍTIMOS DE TERCEROS Y SUS INCIDENCIAS POR
LA APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS BIG DATA E
INTELIGENCIA ARTIFICIAL: SU TRASLACIÓN A LA
MEDICINA REPRODUCTIVA
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Catedrático de Derecho Civil.
Universidad de Alicante.
Sumario: I. Información genética. Protección legal de los datos genéticos: internacional,
comunitaria y de derecho interno. Títularidad de datos genéticos y terceros: de-
terminación de su alcance y nuevas realidades por la aplicación de las tecnoló-
gias big data. II. Medicina en general: titulares de datos genéticos y familiares
biológicos. 1. Sujeto interesado, familiares biológicos y médicos: consideracio-
nes acerca de su lex artis y el deber de secreto médico. 2. Mecanismos legales
de protección: En particular, arts. 6.1 d) y 9.2 c) del Reglamento 2016/679 del
Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 –RGPD– y art. 4.5 de la Ley
14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica –LIB–. Aplicación del juicio
de ponderación y sus criterios de exigibilidad. Tutela administrativa y judicial.
3. En particular, en la investigación biomédica con datos seudonimizados. La
aplicación de las tecnologías big data e inteligencia articial: virtudes e inconve-
nientes. La excepción a la prohibición de reidenticación: peligro para la salud
de la persona interesada y de los familiares biológicos. III. Su traslación a la
medicina reproductiva. 1. Ideas preliminares: Frecuencia de estudios genéticos
y aplicación de las nuevas tecnologías. 2. Art. 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, de técnicas de reproducción humana asistida –LTRHA–: Situaciones de
existencia de peligro para la salud o vida del receptor que requieran la identi-
cación del donante. Propuesta de interpretación. 2.1. Problemática particular
de los hallazgos inesperados de enfermedades con trascendencia para la salud
del donante y posibles repercusiones para sus descendientes biológicos: inciden-
cias del ejercicio del derecho a no saber por parte del representante del menor:
Necesidad de reforma. Bibliografía.
244 Juan Antonio Moreno Martínez
I. INFORMACIÓN GENÉTICA. PROTECCIÓN LEGAL DE LOS DATOS
GENÉTICOS: INTERNACIONAL, COMUNITARIA Y DE DERECHO
INTERNO. TITULARIDAD DE DATOS GENÉTICOS Y TERCEROS:
DETERMINACIÓN DE SU ALCANCE Y NUEVAS REALIDADES POR
LA APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS BIG DATA
La medicina genética encuentra su verdadero auge en la última década del pasado
siglo. En lo esencial, su punto de arranque se produce con el surgimiento, en el año
1991, del Proyecto Genoma Humano (PGH), dado que con él se consigue un impor-
tante avance en la identicación del ADN, a partir de la secuenciación cromosómica.
La nalidad inicial esencial pretendida por el PGH fue la de conocer el ingente
número de genes que conforman el ser humano. Se supo, a lo largo de poco más de
una década, que nuestro genoma lo integraban cerca de veinte y cinco mil genes, sir-
viéndose de técnicas de secuenciaciones masivas del genoma humano.
A partir del descubrimiento del referido mapa del genoma, se persiguió su ecaz
empleo en el diagnóstico de las enfermedades genéticas, y en caso de resultar viable
de acuerdo al correspondiente estado de la ciencia, la aplicación de las medidas o
terapias médicas dirigidas a la evitación o atenuación de las referidas enfermedades.
Dentro de este último contexto, se extraen distintas tipologías o variantes de diag-
nósticos acerca de posibles enfermedades genéticas. Así, diagnósticos destinados
a excluir enfermedades monogénicas o causadas por un solo gen (como la brosis
quística o enfermedades neurodegenerativas, como el Huntington1).
Se justica, en otras ocasiones, la iniciativa de análisis genéticos presintomáti-
cos, con la nalidad de conocer si la persona va a desarrollar con el transcurso del
tiempo una determinada enfermedad. Se advierte a este respecto en el seno de la
doctrina que muchas variantes de cánceres familiares se pueden beneciar de este
tipo de diagnóstico, dado que la enfermedad surge en edades avanzadas, y en ciertas
tipologías oncológicas se puede prevenir clínicamente el desarrollo del tumor en las
personas portadoras de mutación del gen responsable2.
Debe tenerse presente, además, que dichas pruebas de diagnóstico se practican
con frecuencia antes del nacimiento. Así, de acuerdo a nuestro actual Derecho vigen-
te, podrá intervenirse en el preembrión vivo o in vitro para valorar su viabilidad, o
1 Se trata de una alteración neurodegenerativa progresiva provocada por una muerte neuronal selectiva
a nivel de corteza cerebral. Su rasgo característico es la aparición de movimientos involuntarios irregulares,
demencia, cambios de personalidad y afectación psiquiátrica. La edad media de aparición es de cuarenta años.
La enfermedad es incurable y causa la muerte a los diez y seis años de media, tras la aparición de los primeros
síntomas. Es una enfermedad genética y hereditaria que se transmite con un patrón de herencia autosómico
dominante. El cincuenta por ciento de la descendencia de una persona tiene el riesgo de heredar/padecer la en-
fermedad. A este respecto, VENDRELL, X./ GIMÉNEZ, C./ MARTÍN, J./ FERNÁNDEZ, E./ VELILLA, E.:
“Diagnóstico genético preimplantacional en pacientes con riesgos de padecer la enfermedad de Huntington”,
Rev. Asoc. Est. Biol. Rep., junio 2011, V. 16, n. 1, p. 48.
2 BENÍTEZ ORTIZ, J.: “Secuenciación del genoma. Aplicaciones diagnósticas farmacogenéticas”. En
Nuevos horizontes de la investigación genética, Carlos María Romeo Casabona (Ed.), Bilbao-Granada, 2011, p. 13.
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no, con las pretensiones de detectar enfermedades hereditarias a n de desaconsejar
su transferencia o, en cambio, la de posibilitar su tratamiento3. De igual forma se
podrá efectuar el diagnóstico sobre el feto o nasciturus, con la nalidad, tras apre-
ciarse las anomalías, de contribuir a su mejora o de su interrupción, caso de verse
cumplimentadas las exigencias legales4.
Menor efectividad, en cuanto a los posibles tratamientos médicos, revisten los
diagnósticos que llegan a constatar la existencia de enfermedades poligénicas o ge-
neradas por la interacción de varios genes. En estos casos, donde se añade una gran
complejidad en la combinación que se opera sobre la carga genética, es indudable
que solo el avance de la tecnología molecular podrá servir para contrarrestar las en-
fermedades que se vayan generando.
Interesa advertir que la información genética que se obtiene, entre otros, a través de los
referidos diagnósticos, presenta ciertos rasgos característicos que los diferencian de las
informaciones o rasgos que conciernen, con carácter general, a la salud de una persona.
Así, la información genética reviste carácter único y especíco de la persona,
consiguiéndose con ella su perfecta identicación5. Simultáneamente, en la medida
en que sus rasgos característicos son en gran parte heredados, su propia conforma-
ción genética revela información genética de sus familiares biológicos, con claras
incidencias sobre ellos6, según veremos.
3 Dentro de este contexto, véase el estudio que se ofrece por la Asociación Española de Fertilidad,
sobre los tipos de trastornos hereditarios más comunes que coneren riesgo genético en los procesos de ga-
metos. Con esta nalidad, se sirven de la distinción entre enfermedades monogénicas, enfermedades, cromo-
sómicas y enfermedades poligénicas o multifactoriales. Se ha constatado, entre otras consideraciones que, de
los más de veinte y cinco mil trastornos con base genética conocida, cerca de unos diez mil se pueden identi-
car como trastornos monogénicos, donde la base genética está asociada a la presencia de una o más varian-
tes génicas en solo gen. Así mismo resulta acreditado que más de mil trescientas enfermedades hereditarias
monogénicas siguen patrones de herencia recesiva, o recesiva ligada al cromosoma X, y son transmitidas por
progenitores completamente asintomáticos. Cribado Genético en Donación de Gametos. Grupo de Trabajo
de donación de gametos y embriones. Sociedad Española de Fertilidad, junio 2019, pp. 18 ss.
4 En este sentido GÓMEZ CALLE, E.: “El derecho civil ante las nuevas técnicas de investigación
genética. En particular las pruebas de detección genética”, AFDUAM, número extraordinario, En Derecho y
genética: un reto en la sociedad del S. XXI, nº Extra 1, 2006, p. 124.
5 MIÑO-VÁSQUEZ, V.: “La protección de los datos genéticos en virtud del RGPD”. Revista de de-
recho y genoma humano: genética, biotecnología y medicina avanzada, nº 51, 2019, p. 83; SÁNCHEZ-
CARO, J./ ABELLÁN, F.: Datos de salud y datos genéticos, Granada, 2004, p. 105; ABELLÁN-GARCÍA
SÁNCHEZ, F.: “Principios de la protección de datos: datos especialmente protegidos. Datos genéticos y la in-
vestigación biomédica (1ª parte) BIB 2010/7206, p. 2; DÍEZ-PICAZO, L.: “El genoma humano y la identica-
ción de la persona como problema jurídico”, El Derecho ante el proyecto Genoma Humano, V. IV, Fundación
BBV, Madrid, 1994, pp. 103-104; SEOANE RODRÍGUEZ, J.A.: “De la intimidad genética al derecho a la
protección de datos genéticos. La protección iusfundamental de los datos genéticos en el Derecho español (A
propósito de las SSTC 290/2000 y 292/ 2000, de 30 de noviembre (parte II), Rev. Der. Gen. H. 17/2002, pp.
135 ss.; NIELSEN, L.: “Pruebas genéticas y derecho a la intimidad: una perspectiva europea”, Rev. Der. Gen.
H. 4/1996, pp. 66-67; GÓMEZ SÁNCHEZ, Y.: “Protección de datos genéticos: nuevos derechos para nuevas
tecnologías”, Revista española de protección de datos, nº 1, 2006, pp. 63-65.
6 ROSCAM ABBING, H.D.C.: “La información genética y los derechos de terceros ¿Cómo encontrar
el adecuado equilibrio?”, Rev. Der. Gen H. 2/1995, p. 39; ABELLÁN-GARCÍA SÁNCHEZ, F.: Ibid., p. 2.

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