Comercialización de gametos y autoinse minación en el marco de la filiación no adoptiva

AutorManuel Ángel de las Heras García
Páginas107-156
COMERCIALIZACIÓN DE GAMETOS
Y AUTOINSEMINACIÓN EN EL MARCO
DE LA FILIACIÓN NO ADOPTIVA 1
M Á   H G
Profesor contratado doctor. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Alicante
Sumario: I. Consideraciones introductorias. II. Referencia al contexto normativo afectan-
te a los gametos. 1. Regulación ética. 2. Regulación legal. III. Técnicas de re-
producción asistida e inseminación articial. IV. La «donación» de semen. 1.
Principales requisitos legales de esta especie de «donación». 2. Ciertos reparos
sobre su altruismo y gratuidad. 3. Sobre el destino del esperma «donado». V. La
autoinseminación o el «hágalo-usted-misma». V.1. Sus eventuales motivaciones.
V.2. Referencia a la venta de semen a particulares por bancos privados interna-
cionales. V.3. El comunicado cientíco nacional sobre las posibles desventajas
de la autoinseminación y respuesta del banco de esperma danés aludido. VI. A
modo de conclusiones. VII. Resoluciones empleadas. VIII. Bibliografía.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
No cabe duda que la anchurosa parcela de la liación no adoptiva se encuentra
sometida a un sinfín de trasformaciones y propuestas de toda índole que, en no pocas
ocasiones, hace aquear sus mismos cimientos con el consiguiente y casi periódico
replanteamiento de nuevos retos y concretas cuestiones en donde algunas de las res-
puestas legales ofrecidas vienen siendo denostadas con relativa frecuencia erigiéndo-
se, además, en diana de férreos y persistentes reproches o, como mínimo, no parecen
ser comúnmente observadas (al menos de buen grado). Tal vez haya incidido en ello
la eventual complejidad que pueden revestir los patrones familiares contemporáneos
(véase, ad exemplum, el Decreto balear 28/2020, 21 septiembre, de principios gene-
rales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monopa-
1 El presente estudio se enmarca en el Proyecto de Investigación DER2017-85756-P («Armonización
del Derecho de Familia derivado de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida») nanciado por el
Ministerio de Economía y Competitividad.
108 Manuel Ángel de las Heras García
rental y de la condición de familia numerosa) en contraposición a la sencillez de los
previstos en el Código Civil (CC) al inicio de la década de los ochenta de la pasada
centuria resultando probable que las novedosas situaciones suscitadas requieran de
otras soluciones o, más aún, de principios distintos2 puesto que, como se sabe, la
realidad social a que respondía la modicación del CC operada por la Ley 11/1981,
13 mayo, dista mucho de aproximarse a la actual caracterizada, entre otros factores,
por un notable incremento de la esperanza vital (al cual se reere, paradójicamente,
el párr. 3º, Ap. I, del preámbulo de la controvertible Ley Orgánica 3/2021, 24 marzo,
de regulación de la eutanasia3 –LORE–, habiendo mudado la edad de subsistencia
de los hombres de 75´4 a 80´9 años y la de las mujeres de 82´3 a 86´2 años4), el
correlativo envejecimiento poblacional5, una más que considerable mengua de la na-
talidad (encontrándose nuestro índice nacional por debajo de la media europea6), la
innegable concentración demográfica en las principales urbes7, una imparable reno-
vación de las plataformas de comunicación8 y, desde luego, por la referida variedad
de modelos familiares existentes porque, de facto, la proporción de hijos de madres
de nacionalidad española no casadas viene acrecentándose progresivamente desde el
año 1976 habiendo alcanzado nada menos que el 48% durante 20179.
2 FERNÁNDEZ CAMPOS, J.A. y VERDERA SERVER, R., «Retos actuales de la determinación ex-
trajudicial de la liación», pp. 15-16.
3 En concreto, recoge dicho párr. que en el debate de la eutanasia “…conuyen diferentes causas,
como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en
condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico”. Por nuestra parte, ya abordamos la
problemática que suscita la eutanasia ante la Medicina y el Derecho en Estatuto ético-jurídico de la profesión
médica, T. II, pp. 746-821.
4 Conforme con los indicadores demográcos básicos publicados por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) durante el periodo comprendido entre 1999 y 2019 –datos provisionales- www.INE.es > 4.1. Esperanza de
vida. No obstante, en su ulterior nota «Proyecciones de Población 2020-2070», de 22 septiembre 2020, p. 4, el
propio INE pronosticaba que, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, tal esperanza de vida
padecerá en 2020 una «disminución coyuntural» (que bajaría en 0,9 años para los hombres y en 0,8 años para las
mujeres) aunque dicha mengua –se vaticina- quedará restablecida a lo largo de 2021.
5 Defensor del Pueblo, La situación demográca en España. Efectos y consecuencias, pp. 63-64, man-
teniéndose que con los cálculos ofrecidos por el INE a mediados de este siglo la población de mayores de 65
años ascenderá hasta el 32%, (misma conclusión recogida en su p. 99).
6 Advirtiendo el Defensor del Pueblo, op. cit., p. 26, que desde hace años la fecundidad española viene
siendo inferior a la del conjunto de la UE para concluir, p. 98, que nuestro índice de natalidad es uno de los
más bajos del mundo. En similar sentido BALLESTEROS, A., et al, «Maniesto de la SEF sobre la donación
de gametos en España», p. 1, intuyen un recurso progresivo a la donación de gametos motivada por el enveje-
cimiento poblacional, la incorporación de la mujer al mercado laboral y el correlativo descenso de la natalidad
teniendo presente que cuanto mayor edad tiene la mujer su fertilidad decrece incrementándose los riesgos de
aborto y alteraciones fetales.
7 El propio análisis del Defensor del Pueblo, op. cit., pp. 86-87, confronta la llamada «España vaciada»
con la «España llena» subrayándose que casi un tercio de los habitantes vive ahora en las 52 capitales de pro-
vincia, las cuales han multiplicado casi por cinco su población desde principios del pasado siglo.
8 A título de muestra, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social viene desarrollando, aún a
destiempo, un sistema de información especíco de reproducción humana asistida denominado SIRHA, vid.
https://sirha.mscbs.es/sirha/login.do
9 Defensor del Pueblo, La situación…, p. 30.
Comercialización de gametos y autoinseminación 109
La tecnología reproductiva ha supuesto una (r)evolución en la procreación hu-
mana reinventando la noción de familia y asignando un previsible y decisivo papel
a la autonomía privada reavivando, a la vez, el inacabado debate que gira en torno
a la disponibilidad del propio cuerpo e, incluso, de la vida misma –por todos, art.
10 de la Ley 14/1986, 25 abril, General de Sanidad (LGS); art. 2.2 y arts. 8 a 11
de la Ley 41/2002, 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
(LBAP)10; arts. 3, 5, 6 y 9 de la actual Ley 14/2006, 26 mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida (LTRHA11); los seis ordinales que abarca el art. 152 de
la Propuesta de Código Civil (PCC)12 planteada por la Asociación de Profesores de
Derecho Civil (APDC) o, en líneas generales, la antes mentada y polémica LORE–,
si bien con el actual desarrollo de la biotecnología se ha puesto, al parecer, tam-
bién en tela de juicio la tradicional concepción del cuerpo humano13. En este ámbito,
como en otros, se constata por enésima vez que el progreso cientíco se anticipa
con creces al jurídico provocando una complicada ausencia de simultaneidad entre
ambos correspondiendo al legislador contemplar la realidad social vigente en cada
momento y al Derecho ubicarse a la «altura de su tiempo»14.
De consuno con los datos ofrecidos en el avance de la Encuesta de Fecundidad lle-
vada a cabo por el INE en 2018 el 5´4% de las mujeres residentes en nuestro país que
cuentan entre 18 y 55 años de edad se ha sometido alguna vez a una TRHA, porcen-
taje que se eleva hasta el 8´8% en aquéllas que cuentan entre 40 y 44 años para luego
decrecer15. No constituye secreto alguno que nuestro país tiene, junto con el Reino
Unido, una de las normativas sobre TRHA más liberales de toda la UE mostrándose
también, a costa de mantener listas de espera poco abultadas y unos menores costes
económicos, como uno de los estados miembro más atractivos para aquellas ciuda-
danas europeas que pretendan someterse a una concreta TRHA sorteando, a la vez,
10 Su art. 9 –rubricado «Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación»–
se ha visto reformado ya hasta en cuatro ocasiones, en concreto, por la DF 2ª de la LO 2/2010, 3 marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; por el art. 7 de la Ley 26/2011,
1 agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad; por la DF 2ª de la Ley 26/2015, 28 julio, de modicación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia y, en último término, por el art. 2 de la LO 11/2015, 21 septiembre, para reforzar la pro-
tección de las menores y mujeres con capacidad modicada judicialmente en la interrupción voluntaria del
embarazo.
11 Cuyos arts. 5 y 6 fueron modicados, en parte, por el art. 8 de la referida Ley 26/2011, 1 agosto,
mientras que su art. 9.3 tiene nueva dicción dada por la DF 5.3 de la Ley 19/2015, 13 julio, de medidas de
reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
12 Insertos en el Cap. II (rubricado «De los otros derechos de la personalidad sobre el propio cuerpo»),
Tít. V de su Libro I. Sobre el carácter de Soft Law de esta PCC puede consultarse nuestro reciente «Tratamiento
jurisprudencial de los Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil», pp. 1809-1811.
13 PERLINGIERI, P. y D´ADDINO, P., «Atti di disposizione del corpo», pp. 654-655.
14 REVERTE NAVARRO, A., «La limitación del esfuerzo terapéutico y la responsabilidad del médico»,
pp. 118-119.
15 Véase https://www.ine.es/prensa/ef_2018_a.pdf, pp. 4-5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR