La regulación de la utilización de preembriones crioconservados Y sus posibles destinos en la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. especial consideración a los problemas derivados de la falta de acuerdo en la pareja

AutorEsther Algarra Prats
Páginas17-67
LA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE
PREEMBRIONES CRIOCONSERVADOS Y SUS POSIBLES
DESTINOS EN LA LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LOS PROBLEMAS
DERIVADOS DE LA FALTA DE ACUERDO EN LA PAREJA
E A P
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Alicante
Sumario: I. Planteamiento del tema. II. Análisis de la regulación: el artículo 11 de la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
(LTRHA). 1. La crioconservación de preembriones y su duración. 2. Los desti-
nos posibles previstos. 3. El consentimiento, su modicación y su renovación.
4. La aplicabilidad de la regulación a las parejas de hecho. III. Disposición de
preembriones en los casos de falta de acuerdo en la pareja. 1. Análisis de los
distintos supuestos y de la regulación prevista en la LTRHA. 2. El necesario
consentimiento de ambos cónyuges o miembros de la pareja: preembriones con
material genético de ambos. 2.1. Las posiciones que deenden la posibilidad
de disponer de los preembriones sin el consentimiento del otro. Valoración crí-
tica. 2.2. La solución basada en el consentimiento. La previsión legal de la re-
vocabilidad del consentimiento sin excepciones. Valor de los acuerdos previos.
2.3. Destino de los preembriones crioconservados en los casos de falta de acuer-
do en la pareja y otras hipótesis en las que uno de ellos o ambos no pueden pres-
tar su consentimiento. 3. Disposición de preembriones con material genético de
uno de los cónyuges o miembro de la pareja y de donante. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
La generalización en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, el
incremento del número de personas usuarias que acuden a las mismas y los constan-
tes avances cientícos que se producen en el campo de estas técnicas, sin duda, han
abierto nuevas posibilidades en el empleo con garantías de éxito de las técnicas de
18 Esther Algarra Prats
reproducción humana asistida, y también han planteado nuevas cuestiones jurídicas
que el Derecho está llamado a resolver1.
En este sentido, hay que destacar que el ordenamiento jurídico español ha sido
de los pioneros en la regulación de la materia y con una legislación que puede con-
siderarse bastante permisiva en cuanto al empleo de estas técnicas, todo lo cual ha
despertado el interés de nuestra doctrina, como demuestra el elevado número de tra-
bajos doctrinales que se han ocupado del tema de la reproducción humana asistida,
bien con carácter general, bien atendiendo a alguna cuestión particular, como la pro-
tección del preembrión fecundado in vitro, la gestación por sustitución o maternidad
subrogada, la doble maternidad, la liación derivada de las técnicas de reproducción
humana asistida, la donación de gametos o preembriones o la investigación con los
mismos, la información y los consentimientos necesarios en el empleo de estas téc-
nicas, la fecundación post mortem o diversos supuestos de responsabilidad civil en el
ámbito de esta materia, por citar algunos supuestos.
Uno de los avances logrados en el campo de estas técnicas es la posibilidad de la
fertilización in vitro y la crioconservación de preembriones, que pueden mantenerse
conservados durante un tiempo y ser utilizados posteriormente con los nes legal-
mente previstos, en aquellas legislaciones que regulan esta materia, como es el caso
de la española. En efecto, el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre
técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, LTRHA) regula la criocon-
servación de gametos y preembriones sobrantes que no sean transferidos a la mujer
en un ciclo reproductivo, prevé los diferentes destinos posibles y regula el consenti-
miento necesario para la disposición de dichos preembriones, su modicación y su
renovación.
Desde el punto de vista médico, la crioconservación de preembriones es una téc-
nica que puede plantear indudables ventajas en el proceso de reproducción humana
asistida, pues permite incrementar el número de transferencias embrionarias y mejo-
rar la tasa de embarazo acumulada por ciclo de tratamiento2; se constata un aumento
de la demanda de estas técnicas, por los cambios sociales experimentados, así como
una mejora de las técnicas de criopreservación3. Desde el punto de vista jurídico, la
regulación de la crioconservación de preembriones es compleja, pues exige abordar
1 Ya lo planteaba hace años ROCA TRÍAS, con carácter general, y en particular, respecto a los pre-
embriones, señalando que los problemas en torno a los mismos se concentraban en decidir cuestiones como
la posibilidad de crear in vitro embriones en número superior a los que se implantarán, en cuyo caso hay que
determinar cuál va a ser su destino nal; y la necesidad de determinar la sucesiva conservación y/o destruc-
ción de los embriones sobrantes (ROCA TRÍAS, E.: “El Derecho perplejo. Los misterios de los embriones”,
Revista de Derecho y Genoma Humano, nº 1, 1994, pp. 121 y ss.).
2 CREMADES, N.: “Comentario al art. 11”, en Comentarios cientíco-jurídicos a la Ley sobre técni-
cas de reproducción humana asistida: (Ley 14/2006, de 26 de mayo) (dir. Lledó Yagüe), Dykinson, Madrid,
2007, p. 169.
3 Mi agradecimiento a la Profesora Mª José Gómez Torres, Directora de la Cátedra Institucional Human
Fertility de la Universidad de Alicante, por sus aportaciones sobre el tema, así como a Rafael Bernabeu y
Joaquín Rueda, con quienes compartí breves, pero muy interesantes reexiones sobre estas técnicas.
La regulación de la utilización de preembriones crioconservados 19
diversas cuestiones, como es el hecho mismo de su permisividad legal, el período de
tiempo en el que pueden mantenerse crioconservados, los posibles destinos y el con-
sentimiento necesario para aplicarlos, y todo ello sin olvidar que pueden producirse
problemas legales cuando hay desacuerdo en la pareja sobre el destino de los preem-
briones sobrantes, o cuando se produce la muerte de uno de los cónyuges o miembro
de la pareja o de los dos, o si uno de ellos o ambos resultaran incapacitados.
El objetivo de este trabajo es analizar la regulación del artículo 11 LTRHA y las
cuestiones que plantea, en especial, los problemas derivados de la disposición de
preembriones crioconservados en los casos de desacuerdo o imposibilidad de acuer-
do en la pareja. El precepto, a pesar de llevar a cabo una regulación bastante comple-
ta, requiere ser precisado en algunas cuestiones, pues su redacción puede dar lugar
a planteamientos equivocados o a interpretaciones dispares4, y, sobre todo, se hace
preciso abordar una solución legal al destino de los preembriones cuando no hay o no
puede haber acuerdo en la pareja, así como los supuestos en los que dicho acuerdo de
pareja es realmente necesario, pues el preembrión fecundado in vitro y crioconserva-
do puede haberse obtenido con material genético aportado por ambos miembros de
la pareja o por material de uno de ellos y de donante.
La LTRHA no ha previsto una posible solución de forma expresa al problema
del consentimiento para la disposición de preembriones crioconservados en caso de
separación o divorcio (debemos entender que también nulidad), crisis de pareja o de-
más supuestos en los que uno de ellos (o ambos) no puede prestar el consentimiento.
Sin embargo, cabe plantear si de su regulación de la obtención del consentimiento de
la pareja para los posibles destinos de los preembriones, dicha solución se encuentra
implícita o podría acabar resultando de aplicación, aunque no estuviera prevista para
ese caso.
Si hay acuerdo en la pareja, se dará a los preembriones el destino elegido, pues la
LTRHA prevé y regula los destinos posibles mediando el consentimiento de ambos,
por lo que no es este un problema que carezca de solución legal. Cuestión distinta
es que se puedan emitir juicios de valor basados en aspectos éticos, morales o reli-
giosos5, que se pueda coincidir o no con las soluciones previstas por el legislador o
que se pueda mostrar preferencia por la aplicación de alguno de los destinos frente a
otros; pero no hay que buscar una solución jurídica para estos casos porque ya está
prevista. No obstante lo anterior, sí hay algunas cuestiones que aclarar al respecto,
4 Se ha señalado que la LTRHA en general, y no sólo el art. 11, está redactada de tal modo que puede
dar lugar a equívocos, y que es una Ley necesitada de una buena y nueva reformulación (GETE-ALONSO
Y CALERA, M.C. / SOLÉ RESINA, J.: Actualización del derecho de liación. Repensando la maternidad
y la paternidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 143) Señala también la deciente técnica legislativa
CREVILLÉN VERDET, P.: La libertad reproductiva en el Derecho español y comparado, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, 2017, p. 415.
5 Para un análisis de la reproducción humana asistida desde la perspectiva confesional de las distintas
religiones, puede verse GARCÍA RUIZ, Y.: Reproducción humana asistida: derecho, conciencia y libertad,
Comares, Granada, 2004, especialmente, pp. 189 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR