El derecho a conocer el origen biológico por parte de los nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida: alcance, contenido y límites

AutorPedro J. Femenía López
Páginas197-241
EL DERECHO A CONOCER EL ORIGEN BIOLÓGICO POR
PARTE DE LOS NACIDOS MEDIANTE
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA:
ALCANCE, CONTENIDO Y LÍMITES
P J. F L
Catedrático de Derecho Civil.
Universidad de Alicante.
Sumario: I Planteamiento. II. El derecho a conocer el origen biológico en la legislación
sobre técnicas de reproducción asistida. 1. Derecho comparado. 2. Las leyes es-
pañolas sobre técnicas de reproducción asistida. III. Alcance, contenido y límites
del derecho a conocer el origen biológico. 1. El objeto del derecho: identidad
personal vs. identidad genética. 2. El conicto de derechos y/o intereses jurídica-
mente protegidos. 3. Límites temporales en el ejercicio del derecho. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO
El desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) plantea
en la sociedad una diversidad de modelos familiares impensable hace solo cincuen-
ta años, que abre nuevos interrogantes acerca de las expectativas de las personas
implicadas y nos obliga a replantearnos cuál es hoy día la función parental, qué res-
ponsabilidades asumen las personas que participan en el proceso de reproducción y
ejercen el rol de padre y madre, y, sobre todo, donde quedan los derechos de las per-
sonas nacidas de origen biológico o genético distinto al de sus padres. En este senti-
do, cabe cuestionarse si el origen biológico de las personas nacidas mediante TRHA
debe distinguirse de lo que conocemos como identidad civil, congurada a partir del
conocimiento de la identicación con nombres y apellidos de las personas, y si esta
confusión a menudo no complica la reexión ética sobre estas cuestiones, y la hace
más compleja que si separásemos claramente ambas acepciones1.
1 Cfr. El derecho a conocer los orígenes biológicos y genéticos de la persona, Documento aprobado en
la 97ª reunión plenaria del Comité de Bioética de Cataluña del día 24 de febrero de 2016. Disponible en http://
canalsalut.gencat.cat/. El mismo planteamiento se aprecia en el Informe del Comité de Bioética de España
sobre el derecho de los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes
198 Pedro J. Femenía López
Cuando se habla de origen, en este sentido, no se hace referencia simplemente a
los datos generales sobre el lugar y las circunstancias del nacimiento, sino a un con-
tenido amplio que incluya la identidad civil y biológica de los progenitores2.
No obstante, armar que existe un derecho a conocer el origen biológico obliga
a plantear cuál es su alcance en términos objetivos y subjetivos, así como los límites
diferenciados en la extensión del ejercicio de este derecho según el contexto. En
particular, cabe tener en cuenta si el hecho de que la adopción y la reproducción asis-
tida respondan a necesidades diferentes justica también la adopción de soluciones
diferentes.
En efecto, si bien en el ámbito de la adopción la reforma operada en 2015 por me-
dio de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modicación del sistema de protección a la
infancia y adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, con el mismo título
que la anterior, vinieron a alterar legalmente el régimen legal del anonimato dispo-
niendo que los hijos adoptados tienen derecho a conocer su origen biológico, respec-
to a la extensión del derecho al ámbito de las TRHA existe mucha más discrepancia,
dado que se parte de una larga tradición de protección del anonimato del donante,
legitimada por el marco legal vigente aún en algunos países, entre ellos España.
Obviamente, armonizar el derecho a conocer el origen biológico con el derecho
a la intimidad de los padres legales y de los donantes no es una cuestión sencilla. A
dicha complejidad se suman también los importantes intereses económicos deriva-
dos del «turismo reproductivo», intereses nada desdeñables para algunos Estados
ante la diversidad legislativa imperante en estos temas y la voluntad de eludir las
restricciones legales de algunos ordenamientos jurídicos3. Todo ello ha introducido
un elemento transnacional en el ámbito de la reproducción asistida que diculta la
identicación de los donantes y, por ende, la posibilidad de que los hijos conozcan su
biológicos, aprobado en sesión plenaria el 15 de enero de 2020, pp. 14 y ss. Disponible en http://assets.comi-
tedebioetica.es
2 Se arma, en este sentido, que «en cada persona hay un sello biológico propio e inmodicable a lo
largo de su vida que lo vincula a las características genéticas de su propia familia. Cuando se discute la con-
veniencia de conocer la identidad genética se está poniendo en duda el derecho del niño o adulto a conocer su
genealogía». Informe del Comité de Bioética de España…, cit., p. 14.
3 En relación a este argumento el Informe del Comité de Bioética de España…, cit., p. 9 arma que «…
la hipótesis de que los donantes, los progenitores y los futuros padres empiecen a donar o recibir el servicio
fuera de nuestras fronteras, en un Estado donde su sistema legal aún mantuviera la regla del anonimato es
poco previsible, y ello, por dos motivos: en primer lugar, porque precisamente el ingente desarrollo de las
técnicas de reproducción humana asistida en España no ha venido provocado por dicha regla del anonimato
todavía hoy vigente, sino porque nuestra regulación legal es considerada una de las más exibles o permisivas
del marco europeo; y, en segundo lugar, porque precisamente varios de los países que también tienen un mo-
delo legal muy exible, parecido al nuestro, y que es donde acudirían los interesados en las técnicas, han dero-
gado en su mayoría la regla del anonimato (véase, especialmente el Reino Unido o los Países Bajos). Sí podría
ocurrir, por el contrario, que el número de parejas extranjeras que habitualmente vienen a España a recibir la
aplicación de las técnicas, cuyo porcentaje actual es bastante elocuente, se vea disminuido por inuencia de la
derogación del anonimato. Sin embargo, no creemos que nadie pueda argumentar o sostener que tal negocio
basado en el turismo reproductivo deba mantenerse a toda costa, con menoscabo de los derechos de la parte
más vulnerable, el hijo nacido de las técnicas de reproducción humana asistida».
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origen biológico. Sin embargo, el anhelo de pertenencia a una «familia biológica» ha
impulsado a los interesados a ejercitar acciones judiciales en defensa de sus derechos
que se han visto respaldadas y que han propiciado cambios legislativos relevantes en
algunos países4.
Por otro lado, y como elemento no menos importante, cabe destacar el rápido
desarrollo de las tecnologías de la información genética, que permiten cruzar datos
del genoma de las personas, y llegar a la posible revelación de identidades genéticas
entre progenitores e hijos biológicos. Hay que tener presente que este desarrollo pue-
de dejar sin efecto, en un futuro no muy lejano, la preservación del anonimato del
donante en el ámbito de la reproducción asistida. Así, otro ámbito de actuación de los
interesados ha sido el recurso a las nuevas tecnologías de la información que han per-
mitido crear espacios de encuentro entre los miembros de una misma familia bioló-
gica, es decir, entre los hijos y los donantes y también entre los hermanos nacidos de
un mismo donante. La primera iniciativa, en este sentido, y quizá la más importante
hasta el momento, es un portal de Internet creado en el año 2000 en Estados Unidos,
que funciona como un Registro privado de hermanos de donantes (Donor Sibling
Registry) y que, ante el vacío legal existente sobre este tema, facilita información
sobre los donantes y sobre los posibles hermanos, nacidos de un mismo donante. En
denitiva, surge como un canal de información y comunicación entre los miembros
de una misma familia biológica5.
II. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO EN LA LEGISLACIÓN
SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
1. Derecho comparado
La consideración del derecho a conocer el origen biológico por parte de los na-
cidos mediante técnicas de reproducción asistida, varía, en las legislaciones extran-
jeras, en función del planteamiento a la hora de abordar la liación derivada de las
técnicas de reproducción asistida y la donación de gametos6, en cuanto que algunos
países no protegen el anonimato del donante porque se entiende que entra en colisión
con el derecho a conocer el origen biológico, mientras que otros sí que protegen
dicho anonimato; distinguiéndose además, aquellas legislaciones que reconocen el
4 G R, Y.: “El origen biológico en la reproducción asistida: nuevas tendencias normativas
para una era global”, Policy papers, nº 9, mayo 2010, pp. 2-3.
5 G R, Y.: “El origen…”, cit., p. 3.
6 Un análisis exhaustivo del Derecho comparado puede encontrarse en A I, I.
 F A, E.: “Anonimato del donante y derecho a conocer: un difícil equilibrio”, en Derechos
reproductivos y reproducción asistida. Género, diversidad Sexual y familias en plural, OSLS, vol. 7, nº 1
(2017) http://www.iisj.net/es/sobre-el-iisj/actualidad/osls-vol-7-no-1-2017-derechos-reproductivos-y-repro-
ducci%C3%B3n-asistida-g%C3%A9nero

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