Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la Directiva 94/22/CE, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas77-79
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
77
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que
se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la Directiva 94/22/CE, sobre las
condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección,
exploración y producción de hidrocarburos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-110/20
Palabras clave: Hidrocarburos. Ley nacional. Extensión y número de permisos. Evaluación
ambiental. Efecto acumulativo. Fraccionamiento.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la Región de Apulia (Italia)
por un lado y por otro los Ministerios de Medio Ambiente, de Turismo, de Desarrollo
Económico, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión técnica de verificación
del impacto ambiental, en relación con las solicitudes presentadas por Global Petroleum Ltd
con el fin de obtener permisos para llevar a cabo exploraciones en zonas contiguas a lo largo
de la costa de Apulia.
La Región de Apulia alega que la posibilidad de que un mismo operador presente cuatro
solicitudes sobre zonas contiguas permite fraccionar un permiso correspondiente en realidad
a un único proyecto de exploración y que tal situación implica eludir la normativa de la Unión,
así como consecuencias perjudiciales no solo desde el punto de vista de la competencia, sino
también para el medio ambiente, debido a las técnicas de exploración utilizadas.
Mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente,
si la Directiva 94/22 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional que establece un límite máximo a la extensión de la zona abarcada por un permiso
de exploración de hidrocarburos, pero no prohíbe conceder a un mismo operador varios
permisos para zonas contiguas que abarquen, conjuntamente, una superficie superior a dicho
límite.
Destacamos los siguientes extractos:
26. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente ha precisado que esos Decretos se adoptaron
en el contexto de un procedimiento relativo a las solicitudes de permisos de exploración de
hidrocarburos, regulado por las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 94/22.
En concreto, conforme al Derecho italiano, el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental llevado a cabo sobre la base de la normativa nacional que transpone la Directiva
EIA forma parte integrante del procedimiento de concesión de los referidos permisos. Por
lo tanto, esos dos procedimientos no se excluyen mutuamente, sino que, por el contrario,
son complementarios.

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