Principio acusatorio, poderes oficiales del juzgador y principio de contradicción. una crítica de cambio jurisprudencial sobre correlación entre acusación y sentencia

AutorManuel Ortells Ramos
Páginas637-663
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL A LA LUZ DE JUSTICIA 40 AÑOS DE HISTORIA 637
Principio acusatorio, poderes
of‌iciales del juzgador y principio de
contradicción. Una crítica de cambio
jurisprudencial sobre correlación
entre acusación y sentencia
Manuel Ortells Ramos
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Valencia
JUSTICIA AÑO 1991/4
Págs. 775-798
El presente estudio guarda estrecha relación con otro previa-
mente publicado por el autor con el título Correlación en-
tre acusación y sentencia: antiguas y nuevas orientaciones
jurisprudenciales, en esta misma revista (JUSTICIA, 1991/3,
pp. 277 y ss.) en el que daba cuenta detallada de las nuevas
orientaciones jurisprudenciales en materia de correlación en-
tre acusación y sentencia debido a la constitucionalización de
diversas garantías procesales. En este estudio, el profesor Or-
tells deslinda con precisión el fundamento de los principios
acusatorio y de contradicción, así como las consecuencias que
se derivan de esta delimitación conceptual. Todo ello le lleva
a examinar la deciente redacción del art. 733 LECrim, que
prevé la posibilidad del tribunal sentenciador de introducir la
tesis alternativa a la planteada por la acusación para condenar
a pena más grave que la que fue objeto de acusación. Una de
los décits de esta norma, que con claridad denuncia el autor,
es la necesidad no permitir la admisión pruebas después de
calicaciones denitivas y del planteamiento de tesis por el
tribunal (como si se prevé, por ejemplo, en la StPO alemana
o el Codice di Procedura Penale italiano). De igual modo, se
formula una dura crítica a la jurisprudencia que veía en el
antiguo art. 794.3 LECrim una justicación a los límites de la
iniciativa probatoria ex officio iudicis. En denitiva, se trata
de un estudio publicado hace 30 años que mantiene toda su
vigencia a la hora de aprobar una nueva –y necesaria– Ley de

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