SAP Badajoz 405/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:1062 |
Número de Recurso | 563/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00405/2006
S E N T E N C I A Núm. 405/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000563 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655 /2002 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelantes-apelados Erica Y Paulino, representados por el/la Procurador/a Sr/a GÓMEZ SALAZAR y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. MORCILLO GÓMEZ, y de otra, como apelante-apelado, CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.COOP. representado por el/la Procurador/a Sr/a. PESSINI DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LUNA ROSA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-4-06, cuya parte dispositiva dice:
"1.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez Salazar en nombre y representación de don Paulino y doña Erica contra la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.COOP., estimándose la tercería de dominio interpuesta, acordándose alzar el embargo acordado en los autos de ejecución 344/2001 de este Juzgado, relativo a la finca urbana sita en la calle El Fresno número 11 de Badajoz.
-
- No ha lugar a condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Erica, Paulino y CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.COOP se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Comenzando por el análisis del recurso deducido por la Entidad "Caja Rural de Extremadura", procede señalar, primeramente, recordando la jurisprudencia existente sobre la tercería de dominio, que son requisitos ineludibles, para que la postulación del tercerista pueda prosperar, la acreditación de su dominio y que su adquisición fue anterior a la fecha en que se practicó el embargo, porque debe atenderse a la situación del dominio al tiempo en que el embargo se efectuó y no las situaciones dominicales que puedan surgir con posterioridad, pues es en ese momento del embargo cuando se produce la perturbación, habida cuenta de que la anotación preventiva del embargo no tiene rango preferente sobre los actos dispositivos anteriores a la fecha de anotación ni el favorecido goza de la protección de la fe pública registral porque aquellos actos anteriores no estén inscritos, ya que el embargo de bienes del deudor sólo puede recaer sobre los que realmente posea y estén incorporados a su patrimonio en tal momento (SS.T.S. 4-10-1993; 4-4-1995; 31-12-2004 ); al ser el objeto prioritario en la tercería de dominio, no la recuperación del bien trabado, sino el levantamiento del embargo, el título del tercerista debe referirse al tiempo en que se efectuó el embargo (SS.T.S. 15-6-2005; 18-10-2005 ).
Resulta exigible que el título en virtud del cual acciona el tercerista sea idóneo y tenga entidad bastante para obtener el alzamiento de la traba; que el tercerista sea el titular dominical del bien frente a cuyo embargo pueda oponer con éxito la tercerista (SS.T.S. de 30-12-2002; 18-7-2005 ). Todo ello exige examinar el problema la propiedad el bien embargado; pudiendo constatarse la adquisición del dominio por el tercerista, antes del embargo, mediante cualquier principio de prueba documental, sin necesidad de inscripción registral y producirá efectos siempre que no exista duda respecto a la realidad de la transmisión operada. La carga de la prueba del derecho sobre el bien embargado que faculta para obtener el alzamiento del embargo, pesa sobre el tercerista, quién deberá acreditar, sin margen de duda, el derecho que invoca, que constituye el presupuesto inexcusable para el éxito de su pretensión con arreglo a la normativa sobre la carga probatoria contenida en el art. 217 de la L.E.C. (SS.T.S. 10-5-2004; 11-10-2002 ).
Consta en los autos que los terceristas -D. Paulino y su esposa, Dª Erica - presentan, como título dominical la copia de un contrato privado "de opción de...
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