STS, 30 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:3963
Número de Recurso1685/2006
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada Dña. Juana María Severa Martínez, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 20 de marzo de 2006 (autos nº 547/2005), sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte recurrida DOÑA Elvira, representada y defendida por la Letrada Dña. Inés Muñoz Díez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de derecho y cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La actora Dª Elvira, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como gobernante desde el

11.12.2000 mediante contrato de trabajo de duración determinado a tiempo completo de interinidad, suscrito con la Dirección Provincial de Educación de Palencia de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León con centro de trabajo en el Centro Residencia de Educación Especial Carrechiquilla de Palencia y por contrato de 2.8.2005, con la misma categoría, en el centro de trabajo Instituto de Educación Secundaria Montaña Palentina, sito en Cervera de Pisuerga (Palencia). 2.- En la nómina ordinaria del mes de febrero de 2003, la Consejería de Educación procedió a abonar al personal fijo las cantidades establecidas en el apartado 2.5 de la Disposición Transitoria 4º del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, Disposición en la que se indicaba: "Sin perjuicio de aquellos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero del 2003 y por una sola vez se abonará a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica las siguientes cantidades:

- A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 euros.

- A los trabajadores del actual Grupo V: 144 euros.

- A los trabajadores del actual Grupo VI: 174 euros".

2.1.- Dª Elvira no percibió cantidad alguna por este concepto.

  1. - En el Boletín Oficial de Castilla y León de 3-11-2004 se publicó la Resolución de 25-10-2004 de la Dirección General de Trabajo y prevención de Riesgos Laborales que disponía la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación de los Acuerdos de modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta, estableciéndose, entre otros los siguientes acuerdos:

"Décimo.- Con la entrada en vigor del sistema de clasificación profesional y régimen retributivo aquí acordados, quedan derogados y sin contenido la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 42 del Convenio Colectivo. Undécimo .- Los presentes acuerdos entrarán en vigor partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referente a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales específico y singular que se aplicarán con efectos del 1º de julio del 2004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional. Sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de las previsiones de absorción de los complementos personales y transitorios, todas las cuantías retirbutivas percibidas con el carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la aplicación de dicho régimen retributivo, se entenderán como definitivas". 3.1.- Con base en dicho acuerdo no le ha sido abonada cantidad alguna la Sra. Barrios. 4.-La demandante pertenecía al Grupo IV siendo reclasificada posteriormente e incluida en el Grupo III. 5.- Dª Elvira presentó el 14-3-2005 escrito dirigido al Director de Recursos Humanos de la Junta de Castilla y León solicitando la cantidad de 108 euros que el personal fijo de su nivel y categoría (Grupo IV) cobró en febrero de 2003. 5.1 El 9.5.2005 se emitió propuesta de Resolución y el 12-5-2005 Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la que se acordaba: "Inadmitir la Reclamación Previa a la vía judicial laboral formulada por Dª Elvira en materia de bono de la cantidad establecida en la Disposición Transitoria 4ª como consecuencia de la racionalización del sistema de complementos de puestos de trabajo". 6 .- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 17-10-2005 la misma no consta contestada expresamente. 7.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa. 8.-La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª Elvira frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a la demandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a que abone a su trabajadora Dª Elvira la cantidad bruta de 108,00 euros por el concepto de complemento /paga de reclasificación".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia en los autos número 547/05, seguidos sobre Derecho y Cantidad a instancia de DOÑA Elvira contra la mencionada Administración, confirmando íntegramente la misma".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de fecha 13 de diciembre de 2005 . La parte dispositiva de la misma es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. ANTONIO MARTIN JIMENEZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 7 de julio de 2005, en autos 239/05, seguidos en virtud de demanda promovida por el recurrente frente a LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE EDUCACION), y en su consecuencia debemos de confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 5 de mayo de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores . Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 10 de mayo de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 12 de diciembre de 2006. SEXTO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 24 de abril de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, consiste en determinar el punto temporal o dies a quo del plazo de prescripción de un plus retributivo reconocido en convenio colectivo, pero pendiente de determinación precisa en su atribución y cuantía. El plus retributivo reclamado es el establecido en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-León (2003) con motivo de la "racionalización" del "sistema retributivo y reclasificación profesional" proyectada en dicho convenio. El desarrollo del nuevo sistema y la determinación precisa del importe de plus controvertido se remiten a una negociación complementaria en el seno de la comisión paritaria de aplicación del propio convenio colectivo. En la Disposición Transitoria 4ª de dicho convenio se preveía el pago "al personal fijo" "en el mes de febrero de 2003" de una percepción "a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido".

En noviembre de 2004 se publicó en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma un "acuerdo de modificación del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-León" por el que: a) se pactaban el "sistema de clasificación profesional" y el "régimen retributivo" proyectados y comprometidos en el convenio colectivo aprobado el año anterior; b) se suprimían y dejaban sin contenido las previsiones de la citada DT 4ª y del art. 42 del propio convenio; c) se consideraban, no obstante, cantidades "definitivas" a efectos de su percepción por los empleados las entregadas a cuenta al personal fijo en febrero de 2003; y d) se fijaba como fecha principal para la entrada en vigor de las distintas disposiciones del propio "acuerdo de modificación" la del día siguiente a su publicación oficial, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2004.

La demandante en el presente recurso, que desempeñaba sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no percibió la cantidad a cuenta establecida en la DT 4ª del convenio para el personal fijo. Al reclamarla ahora, a raíz de la aprobación del acuerdo colectivo de modificación, la Comunidad Autónoma plantea la excepción de prescripción a la que debemos dar respuesta en este recurso.

Hay contradicción clara entre la sentencia recurrida, que no ha estimado la excepción de prescripción, y la aportada para comparación de la Sala de lo Social de Burgos del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que sí lo ha hecho. Y es de apreciar también la afectación generalizada de litigio, que permite el acceso a suplicación y casación unificadora, a pesar que la cuantía del asunto no supera el umbral fijado en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

SEGUNDO

La solución conforme a derecho de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia recurrida, por lo que el recurso debe ser desestimado. Así lo ha resuelto en asunto idéntico al presente nuestra sentencia de 14 de marzo pasado (Rc. 975/2006 ).

Las razones a favor de esta solución, ya apuntadas en la citada sentencia precedente, se pueden exponer como sigue: 1) el precepto aplicable al caso es el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), según el cual prescriben al año las pretensiones "para exigir percepciones económicas", iniciándose el cómputo del plazo "desde el día en que la acción pudiera ejercitarse"; 2) a diferencia de lo que sucede con el personal fijo, la DT 4ª del convenio colectivo (2003) no ha dispuesto la entrega de una cantidad a cuenta a los trabajadores vinculados con la Comunidad Autónoma mediante un contrato temporal, por lo que respecto de la actora no sería razonable exigirle la reclamación inmediata de dicha percepción; 3) por otra parte, la invocación por parte de la Comunidad Autónoma de la excepción de prescripción incurre en contradicción con el "acto propio" de dicha entidad autonómica, en su cualidad de parte de la mesa de la negociación colectiva, de limitar al personal fijo el abono inmediato de la cantidad a cuenta ahora reclamada; 4) a ello hay que añadir que, "en sentido semejante a lo establecido en el art. 1972 del Código Civil ", no cabe hablar de iniciación del plazo de prescripción respecto de cantidades pendientes de liquidación futura, y que no están por tanto definitivamente establecidas, máxime teniendo en cuenta la mayor brevedad de los plazos de prescripción establecidos en el ordenamiento laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON,, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 20 de marzo de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, en autos seguidos a instancia de DOÑA Elvira, contra dicha recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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