STSJ Andalucía 545/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2020
Fecha27 Febrero 2020

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 545/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de Febrero de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1313/19, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 25/03/19, en Autos núm. 1047/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Luz en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/03/19, que contenía el siguiente fallo:

"SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Luz frente a la Consejería de Educación y la de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, se condena a las demandada a abonar a la actora, por diferencias salariales causadas entre el 01/11/2016 y el 30/09/2018, la cantidad de 10.517,45€ brutos, sin perjuicio de las retenciones y deducciones que respecto de tal cantidad hayan de practicarse.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Luz, con DNI NUM000 interpuso demanda que fue tramitada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada al número de autos 949/2015, dictándose Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016,

cuyo fallo era del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Luz contra Domicilia Grupo Norte S.L, Celemin Formación S.L, Federación Granadina de Personas Discapacitadas Física (FEGRADI), Consejería de Educación, Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, y Agencia Pública Andaluza de Educación, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda".

Interpuesto recurso de suplicación frente a dicha Sentencia, fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada de fecha 12 de julio de 2.017, cuyo fallo dice: "Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Luz, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Granada, en fecha 9 de noviembre de 2.016, en Autos núm.949/15, seguidos a su instancia, en reclamación sobre cesión ilegal, contra FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS DISCAPACITADAS FÍSICAS, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, TURISMO Y DEPORTE Y CELEMÍN FORMACIÓN, SL debemos revocar la misma al estimar que respecto a la actora se ha producido una cesión ilegal entre la demandada Grupo Norte S.L y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declaración en consecuencia el derecho de la misma a ostentar la condición de indef‌inidas como f‌ija discontinua a su elección en la empresa cedente o cesionaria"

En la misma resolución se declaró probado que Dª Luz comenzó a prestar servicios el 01/10/2009 como la categoría de cuidadora de minusválidos físicos.

Dª Luz formuló opción a favor de incorporarse a la cesionaria JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

La demandante, entre el 01/11/2016 y el 31/11/2017, percibió de DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, BCM GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L y FUNDACIÓN SAMU la cantidad bruta de 9.261,41€ por los conceptos de salario base y pagas extraordinarias.

Por el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2018 y el 22/06/2018 la demandante ha percibido de FUNDACIÓN SAMU, por los conceptos de salario base, antigüedad y gratif‌icación extra la cantidad de

5.228,81€.

TERCERO

De reconocerse a la parte actora el derecho a percibir los salarios derivados de la aplicación del VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la cuantía mensual bruta de sus retribuciones entre el 01/11/2016 y el 30/09/2018 ascendería, por los conceptos de sueldo, complemento del convenio, complemento de categoría, complemento de puesto de trabajo, antigüedad, pagas extraordinarias y adicionales, a la cantidad de 10.517,45€.

A partir del 1 de octubre de 2.018, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía viene abonando a la demandante los salarios derivados de la aplicación del VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por la actora Dª Luz, al condenar a las Consejerías codemandadas de la Junta de Andalucía al abono de la suma de 10.517,45 € brutos sin perjuicios de las retenciones y deducciones que al respecto de tal cantidad hayan de practicarse correspondiente a diferencias salariales dentro del periodo del 1 de noviembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2018. Y contra la misma, se alza en suplicación el Letrado de la Junta de Andalucía que articula...

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