STSJ Andalucía 804/2017, 23 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:2319 |
Número de Recurso | 2586/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 804/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 804/2017
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2586/2016, interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 19 de Mayo de 2016, en Autos núm. 844/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Tomás en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2016, por la que estimando la demanda, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 714769 euros, más los intereses devengados en la forma contenida dicha resolución.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Tomás con D.N.I. nº NUM000, comenzó a trabajar para TRAGSATEC en fecha 13-03-2006 con la categoría de ingeniero técnico agrícola. Por sentencia de este Juzgado de 11-01-13 se reconoció la existencia de cesión ilegal con la Consejería de Agricultura reconociendo la categoría de titulado grado medio.
La diferencia de salario entre el abonado por TRAGSATEC y el que le correspondía según el convenio de la Junta de Andalucía asciende a la cantidad de 7147 69 euros por el periodo abril de 2014 a febrero de 2015, tal y como se desglosa el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido.
La parte demandante presentó reclamación previa que no consta haya sido objeto de resolución expresa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Único.- Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por el actor frente a la Consejería de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al condenarle al abono de la suma de 7147,69 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de abril de 2014 a febrero de 2015 incluidas pagas extras y adicionales de junio y diciembre de 2014, originadas entre lo percibido de TRAGSATEC SA y lo debió de percibir conforme al Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la existencia de cesión ilegal declarada judicialmente y la opción efectuada por el actor de pasar a ser trabajador indefinido en la Junta de Andalucía, se...
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