STSJ Aragón , 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1685
Número de Recurso657/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 657/2005 Sentencia número: 682/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 657 de 2005 (Autos núm. 81/2005), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha veinte de abril de 2005 , siendo demandante Dª María Rosa sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra el Ayuntamiento de San Mateo de Gallego, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinte de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria formulada en demanda por Dña María Rosa , debo declarar, como así declaro improcedente su despido, por lo que debo condenar y condeno a AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 622, 80 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 27,68 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. María Rosa , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de San Mateo de

Gállego, en virtud de contrato de trabajo para la formación en albañilería suscrito el 7-6-2004, en calidad de alumno-trabajador, con tutor de profesor asignado, con jornada para la formación teórica según el calendario, de lunes a viernes, siendo la duración del contrato de seis meses, hasta el 6- 12-2004, aunque por mero error se hace constar en el mismo hasta el 6-1-2005. E1 salario percibido por la demandante es de 830,27 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, sin que conste que la demandante haya desempeñado cargo de representación legal o sindical.

  1. - Por acuerdo de la comisión de seguimiento del taller de empleo del Ayuntamiento demandado adoptado en sesión de 8-11-2004, se decidió la no renovación del contrato de trabajo de la actora, lo que ya se había decidido en reunión de profesores de 5-11-2004, siéndole comunicado el cese en el trabajo por notificación escrita de 6-12-2004, que se produjo en ese mismo día, escrito que es del tenor literal siguiente:

    "Le comunicamos que el próximo día 6 de Diciembre de 2004 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día. Lo que le comunica a los efectos legales oportunos."

  2. - E1 contrato de trabajo de la actora se suscribió para llevar a cabo el proyecto en la especialidad de albañilería del taller de empleo San Mateo de Gállego aprobado por el INAEM.

  3. - En fecha 1-12-2004 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el Ayuntamiento demandado alegando incumplimientos por dicha entidad en materia de seguridad e higiene, denuncia que obra en autos, sin que conste hasta el momento resultado de la actuación inspectora.

  4. - En reunión celebrada el 23-11-2004 de los alumnos del taller escuela del Ayuntamiento demandado se acordó solicitar del mismo, entre otras cuestiones, que la actora continuara en el proyecto de dicho taller, de lo cual se dio conocimiento a este Organismo el 29-11-2004.

  5. - La decisión de cesar a la actora el 6-12-2004 se debió a su actitud y falta de...

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