STSJ Asturias 586/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:538
Número de Recurso3647/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00586/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103363, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003647 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA

Recurrido/s: Isabel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000499 /2007

SENTENCIA Nº: 586/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003647 /2007, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000499 /2007, seguidos a instancia de Isabel, representada por el Letrado MANUEL GOMEZ MENDOZA frente a AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) La demandante, Dña. Isabel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, tras superar el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Villaviciosa, suscribió el 14.10.2005 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con el demandado, por obra o servicio determinado consistente en "impartir clases durante el curso lectivo 2005/2006 en la Escuela Municipal de Música", con jornada de 10 horas semanales, con la categoría profesional de Profesora de Música, con duración prevista de 15.10.2005 a 15.06.2006, con sujeción al Convenio Colectivo del Personal Laboral Temporal. El 15.06.2006 fue dada de baja en la Seguridad Social por el Ayuntamiento demandado.

2) Asimismo, tras superar el proceso selectivo convocado por el mismo Ayuntamiento, suscribió el 02.10.2006 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con el demandado, por obra o servicio determinado consistente en "impartir clases durante el curso lectivo 2005/07 en la Escuela Municipal de Música", con jornada de 10 horas semanales, con la categoría profesional de Profesora de Piano y Lenguaje Musical, con duración prevista de 02.10.2006 a 15.06.2007, con sujeción al Convenio Colectivo del Personal Laboral Temporal. Percibía una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 19,35 €.

3) El 01.06.2006 el Ayuntamiento demandado notificó a la actora que el 15.06.2007 acababa su relación laboral temporal con el mismo. En esta última fecha fue dada de baja en la Seguridad Social por el Ayuntamiento.

4) Interpuesta reclamación previa por la actora el 04.07.2007 en la que solicitó su readmisión y el reconocimiento de la relación laboral con el Ayuntamiento como profesora de música indefinida a tiempo parcial con efecto a la primera contratación, fue desestimada por Resolución de la Alcaldía de 02.08.2007.

5) El 18.09.2007 se anunció públicamente (así, en el...

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