SAP León 415/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución415/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00415/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2009 0030435

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Raúl, Soledad

Procurador/a: MARIA TERESA DIEZ DEL POZO,

Letrado/a: MARÍA INMACULADA CALVO GUERRERO,

S E N T E N C I A Nº. 415/2.012

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante, EL MINISTERIO FISCAL, apelado Raúl, representado por la procuradora Dª. Mª. Teresa Diez del Pozo y defendido por la letrada Dª. Mª. Inmaculada Calvo Guerrero y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.-Debo absolver y absuelvo a Don Raúl del DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que le imputaba el Ministerio Fiscal .

  1. -Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 18-Junio-2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: SE DECLARA PROBADO que el día 20 de agosto de 2009 acusado Don Raúl abandonó el domicilio que compartía con su compañera sentimental Doña Soledad y con las hijas de ambos, Berta y Guillerma, nacidas, respectivamente, en NUM000 de 2009 y NUM001 de 2009, transcurriendo varios meses sin que el acusado entregase a la madre de sus hijas cantidad alguna para la manutención de éstas. El acusado ha satisfecho a Doña Soledad en concepto de alimentos para las hijas en los últimos dos años una cantidad aproximada de ochocientos euros, sin que se haya probado que tenga recursos económicos para abonar una cantidad superior, y sin que Doña Soledad haya formulado reclamación de alimentos en nombre de sus hijas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que el MINISTERIO FISCAL, como apelante, y Don Raúl como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, y no obstante disentir en parte de los probados como se ha dejado constancia, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo absolutorio al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso

Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a que se han valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues de las mismas ha de concluirse, que los hechos objeto de denuncia vienen a constituir el delito de de abandono de familia del art. 226.1 del Código Penal objeto de acusación, al afectar el incumplimiento de los deberes de la patria potestad, sino a los económicos, si al resto de obligaciones y deberes, como velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarles y formales, con la consiguiente infracción de preceptos. Por lo que procede condenar al padre de las menores como autor de dicho delito, y ello en los términos solicitados en las conclusiones definitivas del escrito de acusación.

SEGUNDO

No viniéndose a apreciar que, al respeto y por dicho Juzgador se hubiere incurrido en la errónea y equivocada valoración del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral; ni en la infracción en la aplicación del art. 226.1 del Código Penal, que le viene a atribuir la apelante en los términos expositivos de su escrito de recurso.

Así, dicho Juez "a quo", a la hora de argumentar y fundamentar su decisión de absolver a la acusada, máxime al haberse practicado bajo su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad, lo vino a hacer, en lo esencial, de forma razonada y razonable, en los fundamentos de su sentencia. Dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en lo esencial en evitación de repeticiones...

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