STSJ Comunidad Valenciana 1001/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:1301
Número de Recurso2978/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1001/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1001/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2978/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 2/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Lucía asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bordera, contra la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente el Letrado de la Generalitat Valenciana, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda deducida en materia de reclamación de cantidad, por Dª. Lucía , condeno a la demandada Generalidad Valenciana (Consejería de Bienestar Social) a satisfacerle la suma bruta de 113,19 euros, en concepto de trienios devengados en el periodo 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas; imponiendo asimismo a la demandada una sanción pecuniaria de 500,00 euros por temeridad, comprensiva de los honorarios del Letrado de la parte demandante en cuantía de 250,00 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Dª. Lucía , mayor de edad, provista de D.N.I. nº NUM000 , y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, ininterrumpidamente desde 1-12-2000, con la categoría profesional de cocinera, clasificada en el grupo profesional "D", con unas retribuciones de 1.064,77 euros sin prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral al servicios de la Administración de la Generalidad Valenciana. Los servicios se vienen prestando en concreto para la Consellería de Bienestar Social en Residencia de la 3ª Edad "La Florida". Segundo.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el periodo 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas, 129,04 euros, según desglose que realizado al hecho sexto de la demanda se da aquí por reproducido por obvias razones de brevedad. El valor unitario del trienio en el ámbito delconvenio colectivo de aplicación es: Año 2002: Grupo C - 23,25 e. Grupo D - 15,53 e. Grupo E - 11,65 e. Año 2003: Grupo C - 23,72 euros. Grupo D - 15,85 euros. Grupo E - 11,89 euros. Año 2004: Grupo C 24,40 euros. Grupo D - 16,17 euros. Grupo E - 12,13 euros. Tercero.- Presentada reclamación previa coincidente el 3-12- 04, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 30-12-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por tuno de reparto con data del 7-enero-2005. Cuarto.- La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm. 001/122/2003, formalizado frente a sentencia dictada en la instancia en Autos núm. 6/2003 sobre conflicto colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03, resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17- 5-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. Ricardo Ysern Lagarda actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del país Valenciano. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2.003 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos nº 6/2003, y resolviendo la demanda de Conflicto Colectivo declaramos el derechos personal laboral al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuidos por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las partes el pago de las costas por mitad ...". Quinto.- Se da aquí por enteramente reproducida la sentencia dictada por el T. Supremo el día 17-5-04, arriba mencionada, por evidentes razones de extensión y economía, siendo de sobra conocida por ambas partes contendientes. El conflicto colectivo fue iniciado ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana merced a demanda presentada el día 10-2-2003. Sexto.- El Convenio Colectivo de aplicación reza en su artículo 5º.1 A ), que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en el que se perfeccionen. En su artículo segundo b ) y c) previne que es de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico- laboral, preste sus servicios en la Generalidad Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse; siéndolo (aplicable) en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Contra la sentencia de instancia que...

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