STSJ Comunidad de Madrid 581/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10790 |
Número de Recurso | 5724/2004 |
Número de Resolución | 581/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0005724/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00581/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0005716, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005724/2004
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Rosendo
Recurrido/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA
0000279/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5724/04
Sentencia nº 581/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5724/04 interpuesto por D. Rosendo, representado por el Letrado D. Francisco Álvarez Meca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Quince de los de MADRID, en los Autos nº 279/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 279/04 del Juzgado de lo Social nº Quince de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rosendo, contra Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Julio de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Desestimo la demanda interpuesta por D. Rosendo contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda
.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Rosendo fue nombrado administrador único de la entidad Eleme-punto de Vista en Imagen y Comunicación S.L. (doc. n° 1 del actor).
SEGUNDO. - En fecha 16-1-2004 el demandante sufrió un accidente de tráfico por el que causó baja por accidente no laboral (doc. n° 1, de la Mutua Asepeyo).
TERCERO.- El demandante en fecha 19-1-2004 formalizó el acta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (doc. Nº 2 del actor).
CUARTO.- El demandante en fechas 18-2-2004 suscribió el documento de adhesión para la cobertura del subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia con la Mutua Asepeyo. (doc. n° 3 del actor).
QUINTO.- El demandante en fecha 10-2-2004 solicitó a la Mutua Asepeyo el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, presentando la declaración de situación de la actividad (doc. n° 2 de Asepeyo).
SEXTO.- La Mutua Asepeyo le ha denegado al demandante la prestación solicitada por acuerdo de fecha 17-2-2004 por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, al amparo del art. 132.1 a) de la LGSS (folio 5).
SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a la cantidad de 755,40 euros (hecho conforme)
.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Rosendo, representado por el Letrado D. Francisco Álvarez Meca, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, representada por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia que desestimó sobre prestación por incapacidad temporal se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En el primer motivo se persigue una triple finalidad:
-
Modificación del hecho probado primero de modo que diga: "El demandante D. Rosendo fue nombrado administrador único de la entidad Eleme-Punto de vista en Imagen y Comunicación S.L., con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de Madrid D. José María Madridejos, con el número 3468/2003 de su protocolo"; variación innecesaria pues, la fecha de elevación a público de los acuerdos adoptados en Junta Universal, así como la de la celebración de ésta están implícitos en el texto original al remitirse al documento nº 1 del actor, que es el soporte que aquí se alega.
-
Modificación del hecho probado tercero, para que quede así redactado: "El demandante en fecha 19-1-2004 formalizó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ejercitando la opción de acogerse a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, concertando el abono de la prestación con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional ASEPEYO, número 151, en modelo de instancia normalizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, aceptándose con fecha de efectos del 1-12-2003"; variación que rechazamos por la misma razón que el anterior, y
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Modificación del hecho probado cuarto, para que quede así redactado: "El demandante en fechas (sic) 18-2-2004 suscribió el documento de adhesión para la cobertura del subsidio de...
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