STSJ Comunidad de Madrid 2185, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:2185
Número de Recurso544/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2185
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000544/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013450, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2006 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: INVERSIONES AREA CUZCO SL Recurrido/s: Paloma JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000399 /2005 DEMANDA 0000399 /2005 Sentencia número: 288/2006/t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000544 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BORDIU BARREDA en nombre y representación de INVERSIONES ÁREA CUZCO S.L., contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000399 /2005 , seguidos a instancia de Paloma representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. IGNACIO-JESÚS AIZPURU ARROYO, frente a INVERSIONES ÁREA CUZCO SL, parte demandada, en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Paloma viene prestando servicios para la empresa demandada INVERSIONES ÁREA CUZCO, S.L., desde el día 1-10-1996 con la categoría profesional de Titulada superior y su puesto de trabajo de comercial, percibiendo un salario mensual de 2451,32 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (recibos salariales obrantes en autos).

  2. - La actora hace 2 años quedó embarazada y tuvo su primer hijo, habiendo sido madre nuevamente a finales de 2004 (incontrovertido).

  3. - La empresa ocupa menos de 25 empleados, se encuadra en el sector de inmobiliarias y no ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores.

  4. - La actora se encuentra en situación de I.T.

  5. - A la actora se le han suprimido los tickets restaurante que antes la empresa le facilitaba, ha sido desplazada a otro despacho en el que ahora tiene que compartir ordenador con un compañero (testifical Sra. Eugenia e interrogatorio de la empresa).

  6. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Dª Paloma contra INVERSIONES CUZCO, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral, ordenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la actora 33.398,91 euros en concepto de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Se dictó auto de aclaración en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco de la sentencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la trabajadora y declara extinguida la relación laboral que unía a las partes, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recuso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL , interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. -Primero, para que se modifique el salario mensual de la demandante y pase a ser de 2.451,32 euros a 2.057,23 euros, en base a los recibos salariales aportados por la empresa. Las nóminas que obran en autos acreditan que en el mes de diciembre de 2004 le abonaron 2.451,32 euros con prorrata de pagas extraordinarias (folio nº 48) y que a partir de enero de 2005, cuando la trabajadora solicita la reducción de jornada, su retribución se reduce siendo en...

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